Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Red Eléctrica de España, S.A.U.
Domicilio social: Paseo Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid).
Denominación: nueva subestación O Incio 220 kV.
Situación: ayuntamiento de O Incio.
Características técnicas:
• Subestación 220 kV O Incio se proyecta:
Un sistema de alta tensión de 220 kV de intemperie en configuración de doble barra, con cuatro posiciones de línea (Belesar, Lomba, ADIF 1 y ADIF 2), una de cierre de barras (ACP) y dos de reserva.
• La composición de cada unha de las posiciones de línea esta formada por:
Aparamenta convencional:
3 transformadores de tensión en línea.
3 pararayos de óxido de cinc.
Equipo compacto con aislamiento en SF6.
1 seccionador de línea tripolar con cuchillas de puesta a tierra motorizado.
3 transformadores de intensidad.
1 interruptor tripolar.
2 seccionadores de barras tripolares motorizados.
• La posición de cierre de barras estará formada por:
3 transformadores de intensidad.
2 seccionadores de barras tripolares motorizados.
1 interruptor tripolar.
• La medida de barras 220 kV con aparamenta convencional estará formada por:
3 trafos de tensión para medida en barras 1.
3 trafos de tensión para medida en barras 2.
Finalidad de la instalación: reglamentación de instalación.
Presupuesto: 4.317.289 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de O Incio.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 3 de agosto de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo