Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 22 de agosto de 2022 Pág. 45295

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/054-4).

Expediente: IN407A 2022/054-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: ret. LMT SDM701 O Carballo do Pazo y CC.TT. Beade y Beade Pena.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 17 de febrero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S. A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado ret. LMT SDM701 O Carballo do Pazo y CC.TT. Beade y Beade Pena.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de un tramo de la línea SDM701 y la sustitución de los centros de transformación Beade (36C587) y Beade Pena (36C588), en las siguientes actuaciones previstas en el lugar de O Carballo do Pazo, en la parroquia de Beade, en el municipio de Vigo (Pontevedra):

Sustitución del apoyo núm. 1 por un apoyo de celosía metálico de tipo C 12/2000 que realizará las funciones de final de línea.

Desmontaje de 984 metros de longitud de la línea de media tensión aérea entre el apoyo núm. 1 y el apoyo HVH 13/1600 a retirar.

Retirada de 217 metros de longitud del tramo de la derivada al centro de transformación (CT) Beade Pena, de once apoyos de hormigón, de dos apoyos de chapa metálica y de once apoyos de tipo rail.

Sustitución del CT Beade por uno nuevo CT de tipo prefabricado superficie interior con envolvente de hormigón 4L+1P de 400 kVA.

Sustitución del CT Beade Pena por uno nuevo CT de tipo prefabricado compacto maniobra exterior con envolvente de hormigón 2L+1P de 250 kVA.

Instalación de una LMTS de 1.425 metros de longitud en cuatro actuaciones.

Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) de 114 metros de longitud desde la LMTS proyectada hasta el apoyo núm. 2 HV 15/630-BR1-CA de la LMTA SDM701.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vigo, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento de Vigo.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la citada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 11 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas afectadas por la declaración de utilidad pública conforme a la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 1 de abril de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 29 de marzo de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 25 de mayo de 2022, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con las personas propietarias de las parcelas afectadas y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD presenta copia de los acuerdos conseguidos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero ).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

LMT aérea a 15 kV, con conductor tipo LAC-28, de 114 metros de longitud (tramo de línea a retensar), con origen en la LMTS proyectada del centro de transformación proyectado núm. 1 (CT-1 Beade) y final en el apoyo núm. 2 existente de tipo HV 15/630-BR1-CA de la LMTA SDM701.

LMT subterránea (actuación 1) a 15 kV, con conductor tipo RHZ, de 1.190 metros de longitud, con origen en la celda de línea del CT-1 Beade y final en la celda de línea del centro de transformación proyectado núm. 2 (CT-2 Beade Pena).

LMT subterránea (actuación 2) a 15 kV, con conductor tipo RHZ de 162 metros de longitud, con origen en la celda de línea del CT-2 Beade Pena y final en el conductor existente RHZ1-240 LMTS SDM701 al CT 36CML9.

LMT subterránea (actuación 3) a 15 kV, con conductor tipo RHZ de 14 metros de longitud, con origen en la celda de línea CT-1 Beade y final en el conductor existente RHV-95 LMTS SDM701 al CT 36CU77.

LMT subterránea (actuación 4) a 15 kV, con conductor tipo RHZ de 59 metros de longitud, con origen en la celda de línea CT-1 Beade y final en el apoyo núm. 1 proyectado de tipo C 12/2000-H35-CA de la LMTA SDM701.

Centro de transformación, CT-1 Beade, con relación 15.000/400 V a 400 kVA, emplazado en el lugar de Beade. Centro de transformación, CT-2 Beade Pena, con relación 15.000/400 V a 250 kVA, emplazado en el lugar de A Pena, Beade.

Conforme con todo lo indicado,

resolvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ret. LMT SDM701 O Carballo do Pazo y CC.TT. Beade y Beade Pena (expediente IN407A 2022/054-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de julio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra