Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 22 de agosto de 2022 Pág. 44698

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de agosto de 2022 de aprobación definitiva del Plan básico municipal de Trabada (Lugo).

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan Básico Municipal del ayuntamiento de Trabada (Lugo), mediante Orden de 5 de agosto de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan Básico Municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluído el extracto ambiental, se podrá consultar en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Así mismo, el informe ambiental estratégico y demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_

action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2327&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2327

ANEXO

Orden de 5 de agosto de 2022 de aprobación definitiva
del Plan Básico Municipal de Trabada (Lugo)

El 17 de marzo de 2017 el Ayuntamiento de Trabada remitió escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción de un plan básico municipal (PBM) por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, define los planes básicos municipales como los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

2. Esos planes básicos tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado, y la categorización del suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico. Asimismo, pueden remitir la ordenación detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad y declararlo subsistente.

3. El Plan básico autonómico fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprueba su actualización (Diario Oficial de Galicia de 28 de enero) con la corrección de errores de 14 de marzo de 2022 publicada en el DOG de 30 de marzo de 2022.

4. El Ayuntamiento de Trabada cuenta con 1.114 habitantes a 1 de enero de 2021 según información del Instituto Nacional de Estadística (INE) y no ha aprobado ningún instrumento de planeamiento general. Por lo tanto, cumple con los requisitos de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), para la redacción de un PBM.

5. Urben Consultores, S.L. resultó adjudicatario del contrato para la redacción del PBM de Trabada, de acuerdo con el expediente de contratación del primero contrato basado (expediente 32/2019U) en el acuerdo marco con varios consultores para la redacción de los PBM (expediente 16/2018U).

II. Contenido y determinaciones del PBM.

1. En cumplimiento del artículo 63.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y del artículo 150 y siguientes de su reglamento (aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, en adelante RLSG), el PBM de Trabada cuenta con los siguientes documentos: memoria justificativa de sus determinaciones; análisis del modelo de asentamiento poblacional; planos de información; planos de ordenación urbanística; Catálogo de elementos que se deben proteger y normativa urbanística.

2. Al mismo tiempo, incorpora: documentación del trámite ambiental estratégico simplificado; zonificación acústica; estudio del paisaje y ficha de vigencia de planeamiento.

3. En lo relativo a las determinaciones del Plan básico municipal:

• El PBM de Trabada clasifica dos ámbitos de suelo urbano consolidado (artículo 63.2.b) de la LSG) denominados Trabada y Pedrido. Consta instrumento de delimitación del suelo urbano aprobado el 8 de mayo de 1978 que delimita estos asentamientos, si bien Pedrido aparece identificado como ría de Abres.

• Delimita 52 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG), de los que 41 son tradicionales (39 mononucleares y 2 de tipo polinuclear), 1 es común y los 10 restantes combinan partes tradicionales y comunes (3 de ellos de tipo polinuclear).

En el núcleo de la Fórnea, en la parroquia del mismo nombre, consta una delimitación de núcleo rural aprobada el 10 de noviembre de 2016 que el PBM declara subsistente, al amparo del artículo 149.a) del RLSG, incorporando su delimitación física y sus parámetros urbanísticos.

• Categoriza el suelo rústico teniendo en cuenta las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA (artículo 63.2.c) de la LSG) y las consideraciones de los informes sectoriales preceptivos.

• Fija el trazado de la red vial pública existente y señaliza las alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG) teniendo en cuenta los informes sectoriales de las administraciones titulares de las vías.

• Delimita 1 entorno de protección del territorio histórico; y cataloga 21 elementos arqueológicos, 23 arquitectónicos, 14 etnográficos y 4 artísticos.

• La normativa reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación (artículo 63.2.e) de la LSG), sin perjuicio de incorporar normativa específica del PBM en base al estudio pormenorizado del territorio y en las indicaciones de los informes sectoriales preceptivos (artículo 149.1.e) del RLSG).

III. Tramitación.

1. El procedimiento para la aprobación de los planes básicos municipales se regula en el artículo 64 LSG y en el 156 de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).

2. El 9 de julio de 2020 se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático escrito en el que se solicita iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada del PBM de Trabada, aportando el borrador del plan y el documento ambiental estratégico.

3. El 22 de julio de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático inicia por el plazo de dos meses el período de consultas previas al planteamiento del informe ambiental estratégico y, simultáneamente, consulta a las administraciones públicas afectadas, constando:

• Diputación de Lugo, informe de 14.8.2020.

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), informe del 19.8.2020.

• Augas de Galicia, informe de 27.8.2020.

• Dirección General de Movilidad, informe de 27.8.2020.

• Dirección General de Energía y Minas, informe de 1.9.2020.

• Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 11.9.2020.

• Ayuntamiento de Trabada, informe de 22.9.2020.

• Instituto de Estudios del Territorio (IET), informe de 5.10.2020.

• Dirección General de Desarrollo Rural, informe de 9.10.2020.

• Dirección General de Patrimonio Natural, informe de 11.11.2020.

• Servicio de Montes de Lugo, informe de 23.2.2021.

En el trámite ambiental no se recibió respuesta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (CHCO), ni de la Dirección General de Defensa del Monte.

4. Tras este período de consultas, el 20 de octubre de 2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió resolución por la que se formuló el informe ambiental estratégico (IAE) del PBM del Ayuntamiento de Trabada, en el que concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria a este PBM.

5. Se solicitaron los informes sectoriales preceptivos previos a la aprobación inicial: Augas de Galicia; Demarcación de Carreteras del Estado; Confederación Hidrográfica Cantábrico Occidental; Dirección General de la Costa y el Mar; y Subdirección General de Ordenación del Territorio.

El 25 de agosto de 2020 el Servicio Provincial de Costas solicitó la remisión del PBM traducido al castellano, que fue enviado el 14 de septiembre de 2020, si bien el organismo sectorial no llegó a emitir informe.

El 28 de agosto de 2020 se recibió el informe favorable de la Subdirección General de Ordenación del Territorio.

Asimismo, se solicitó certificado del Catastro minero de Galicia, que fue aportado el 25 de noviembre de 2021.

6. El PBM de Trabada fue aprobado inicialmente mediante resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 23 de marzo de 2021.

7. El 25 de marzo de 2021 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del ayuntamiento. Al mismo tiempo, se envió la comunicación preceptiva prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Simultáneamente, se sometió a información pública en el DOG de 12 de abril de 2021 por un plazo de 2 meses, publicitando el documento a través de la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, el 12 de abril de 2021 fue publicado el anuncio en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia.

8. En lo relativo a los informes sectoriales preceptivos, fue recabado el pronunciamiento favorable de los siguientes organismos sectoriales en las fechas indicadas:

Organismo/Administración

Fecha de recepción del informe

Diputación Provincial de Lugo

16.2.2022

Delegación del Gobierno en Galicia. Área de Fomento

29.6.2021

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística

20.4.2021

Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio

20.4.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Política Energética y Minas

29.6.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

31.3.2021

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

11.3.2022

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual

8.9.2021

Instituto de Estudios del Territorio

9.11.2021

Agencia Gallega de Infraestructuras

18.3.2022

Dirección General de Patrimonio Cultural

23.2.2022

Augas de Galicia

10.6.2021

Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

6.4.2021

Dirección General de Emergencias e Interior

29.3.2021

Dirección General de Patrimonio Natural

7.9.2021

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Subdirección General de Recursos Minerales

8.4.2021

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

Redes de Telecomunicación Gallegas-Retegal, S.A.

30.3.2021

Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Secretaría General Técnica y del Patrimonio

2.8.2021

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en el ámbito de su competencia en materia del Plan de ordenación del litoral)

23.2.2022

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en el ámbito de su competencia en materia de costas)

5.5.2022

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de la Costa y el Mar

16.6.2022

Además, se solicitó informe sectorial a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y a la Demarcación de Carreteras del Estado, sin que hayan emitido informe.

9. Consta Resolución de la Alcaldía de Trabada de 8 de abril de 2022 que ratifica el informe favorable del arquitecto municipal al PBM de Trabada de 8 de abril de 2022.

10. En lo relativo a las alegaciones recibidas durante el período de información pública, se recibieron un total de 170. Consta en el expediente informe de las alegaciones recibidas del 8 de julio de 2022, siendo estimadas total o parcialmente un 74 %.

11. El 29 de julio de 2022 la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y vivienda informó favorablemente el documento del PBM de Trabada.

IV. Análisis y consideraciones.

1. La documentación del PBM de Trabada cumple con las determinaciones establecidas por los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG, y está adaptado a las determinaciones de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

2. El PBM de Trabada atiende o justifica las cuestiones y determinaciones relacionadas nos informes y consultas recibidos durante su tramitación.

3. En conclusión, el PBM de Trabada es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a los efectos de conseguir su aprobación definitiva.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 156.4 del Decreto 143/2016, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

V. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan básico municipal de Trabada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Notificar esta orden al Ayuntamiento de Trabada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PBM de Trabada en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Trabada, 5 de agosto de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda