A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone, en su artículo 9.7, que los cambios de titularidad podrán abarcar carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Monforte de Lemos solicitó el cambio de titularidad de la totalidad de los terrenos afectados por el proyecto del parque del hospital. La petición del Ayuntamiento afecta a la franja de DPV del margen izquierdo de la carretera LU-664, del p.k. 0+890 al p.k. 1+150, preservando la titularidad autonómica la calzada, el arcén y la berma de la LU-664. Actualmente, en ese margen izquierdo de la carretera existe una senda peatonal con tramos en tierra y el tramo afectado por el proyecto municipal se encuentra asfaltado.
El proyecto municipal va a reconvertir la senda peatonal afectada en un camino de servicio habilitando aparcamientos para los vehículos, restableciendo la senda peatonal en una nueva ubicación más separada de la LU-664 y en paralelo al camino de servicio.
A la vista de los informes emitidos por los servicios competentes, la Agencia Gallega de Infraestructuras formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de la franja de dominio público viario en el margen izquierdo de la LU-664, excepto la calzada, el arcén y la berma, justificada por razones de una gestión administrativa coherente y eficiente con la realidad de los márgenes de esta carretera, que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de la franja de dominio público viario, excepto la calzada, el arcén y la berma, situado en el margen izquierdo del siguiente tramo de la Red autonómica de carreteras de Galicia:
A transferir |
P.k.i |
Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29 |
P.k.f |
Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29 |
Margen |
Superf. (m2) |
Franja DPV de la LU-664 |
0+890 |
X= 621.609 Y= 4.709.538 |
1+150 |
X= 621.428 Y= 4.709.397 |
MI |
260 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponden al Ayuntamiento de Monforte de Lemos, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la franja de DPV transferida, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que le pudiese corresponder como nueva Administración titular.
Disposición final
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad