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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pág. 43034

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado Ampliación de la red DN 6'' y nueva acometida 6'' de gas natural a Sarval Bio-Industries Noroeste en MOP 16 bar, en los términos municipales de A Coruña y Arteixo, promovido por Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2021/7-1).

Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia, S.A. con dirección a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Orden de 12.3.1993, la entonces denominada Consellería de Industria y Comercio resolvió otorgar a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, A Coruña, Arteixo, Oleiros, Sada, Ferrol, Narón, Neda, Fene y Santiago de Compostela, con la implantación de los ramales y redes de las áreas de A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela desde el gasoducto de transporte de Enagás, S.A.

Segundo. Dicha orden, fue complementada por la Orden de 15.4.1996, de la entonces denominada Consellería de Industria y Comercio, por la que se otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, A Coruña, Arteixo, Oleiros y Sada, con la construcción de las respectivas redes de distribución.

Tercero. Por Resolución de 5.6.1997, de la entonces nominada Dirección General de Industria, se aprobó el proyecto para la ejecución de varios trechos de la infraestructura Gasificación del Noroeste, Red de A Coruña, en los términos municipales de Arteixo, Bergondo, Cambre, Culleredo, A Coruña, Oleiros y Sada.

Cuarto. El 29.4.1998 y el 6.10.1998, la entonces denominada Dirección General de Industria resolvió aprobar, respectivamente, los proyectos de ejecución de las adendas III y IV de la infraestructura Gasificación del Noroeste, Red de A Coruña.

Quinto. Si bien las anteriores resoluciones fueron dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la actualmente vigente, la disposición adicional sexta de este texto legislativo determina que:

«Sexta. Extinción de concesiones

1. A la entrada en vigor de esta ley, todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas. Estas concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas.

2. Las citadas autorizaciones lo serán por tiempo indefinido quedando expresamente extinguida la reversión de instalaciones a que se refiere el artículo 7.c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio».

Sexto. En fecha 20.1.2000, la entonces nominada Dirección General de Industria resolvió autorizar la transmisión de las instalaciones de gas natural canalizado pertenecientes a la actividad de distribución que Enagás, S.A. tenía en la Comunidad Autónoma de Galicia a favor de Gas Natural SDG, S.A. (actualmente Nedgia, S.A.), resultado de la escisión de actividades establecida en el artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Séptimo. Con el origen en el trecho del gasoducto identificado como RAA-I015.1 que transcurre por el término municipal de A Coruña, Nedgia, S.A. acordó con Sarval Bio-Industries Noroeste a ejecución de la conexión para suministro de gas natural a sus futuras instalaciones en el lugar de Suevos (término municipal de Arteixo).

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas hecha por Sarval Bio-Industries Noroeste para un establecimiento industrial emplazado en el lugar de Suevos (término municipal de Arteixo), en fecha 19.10.2021 la empresa distribuidora Nedgia, S.A. presentó delante de esta jefatura territorial, entre otra, la siguiente documentación:

• Proyecto técnico de las instalaciones denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 6" y nueva acometida DN 6" de gas natural a Sarval Bio-Industries Noroeste en MOP 16 bar en el término municipal de Arteixo (A Coruña), suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnico industrial (colegiada nº 25.430 del COITIM). Código GDN412171000016906.

• Declaración responsable firmada el 8.10.2021 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 30 de noviembre) sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

• Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.

Para su tramitación, a la solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2021/7-1.

Octavo. Por Acuerdo de 21.10.2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió la información pública la solicitud hecha por Nedgia, S.A., de otorgamiento de la autorización administrativa de la infraestructura gasista de distribución recogida en el proyecto denominado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 6" y nueva acometida DN 6" de gas natural a Sarval Bio-Industries Noroeste en MOP 16 bar en el término municipal de Arteixo (A Coruña), a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre) y en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Este acuerdo se publicó en el DOG nº 218, de 12.11.2021, en el BOP nº 203, de 28.10.2021 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña de 29 de octubre de 2021. Igualmente, fue expuesto durante el plazo de veinte (20) días hábiles en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña.

Noveno. A los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos establecidos en el artículo 73 de la mencionada ley y en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el 14.1.2022 se remitió separata del proyecto de la instalación de referencia a los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña, Augas de Galicia, Servicio de Urbanismo-Costas (Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), Diputación de A Coruña, Emalcsa, R-Cable, Telefónica y UFD Distribución Electricidad, S.A. para que, en el plazo de veinte (20) días, prestaran su conformidad o manifestaran su oposición a la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución hecha por el promotor y, en su caso, habían emitido el condicionado técnico correspondiente.

Se recibieron informes de todos los organismos y empresas consultados, excepto de la Diputación de A Coruña. Los informes recibidos, con los condicionados establecidos en su caso, se remitieron a Nedgia, S.A. que aceptó expresamente el contenido de los mismos.

En el caso de la Diputación de A Coruña, a quien, finalizado el plazo de inicial veinte (20) días, se le otorgó un nuevo plazo de diez (10) días reiterándole la solicitud de conformidad o que manifestara su oposición a la solicitud hecha por el promotor, no consta en el expediente que haya atendido lo requerido. De este modo, de acuerdo con el artículo 80.2 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la propuesta técnica de Nedgia, S.A., sin perjuicio de las autorizaciones que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG nº 244, de 21 de diciembre), en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11.1.2021).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

– Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre) modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE nº 158, de 3 de julio).

– Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

– Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre) y, en particular, lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

– Decreto 62/2010, de 15 de abril, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG nº 77, de 26 de abril).

– Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red DN 6" y nueva acometida DN 6" de gas natural a Sarval Bio-Industries Noroeste en MOP 16 bar en el término municipal de Arteixo (A Coruña), para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, son:

– Finalidad del proyecto: suministro de gas natural a un establecimiento industrial propiedad de Sarval Bio-Industries Noroeste.

– Objeto del proyecto: ampliación de la red de distribución en acero Øn 6" y construcción de una acometida de gas natural en acero Øn 6", con una longitud total conjunta de 2.406 metros, con el origen en la conexión (válvula de seccionamiento) con la red existente RAA-I015.1 en acero Øn 4" en A Estrada de Bens, término municipal de A Coruña (coordenadas UTM de la conexión, X: 543.748/Y: 4.800.870) y finalice en la válvula de acometida Øn 6" a instalar en el establecimiento industrial de Sarval Bio-Industries Noroeste, en el lugar de Suevos, término municipal de Arteixo (coordenadas UTM, X: 542.092/Y: 4.800.044).

– Presión de operación (MOP): 16 bar.

– Instalaciones auxiliares: válvula de seccionamiento de red Øn 6", válvula de acometida de Øn 6" y sistema de protección catódica.

– Presupuesto de ejecución material: 883.493,62 €.

4. El artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, determina que (...) les corresponde a las delegaciones provinciales (actuales jefaturas territoriales), en tanto no se alteren los términos de las autorizaciones administrativas dictadas por órgano superior, la autorización administrativa del resto de instalaciones, con las siguientes puntualizaciones:

• Instalaciones que requieren autorización individual: las canalizaciones de presión máxima de servicio entre 4 y 16 bar con diámetro mayor de 114,3 mm (4").

5. No consta en el expediente que durante el período legal previsto en el trámite de información pública haya sido presentada alegación alguna referente a la solicitud hecha por Nedgia, S.A.

6. Por parte del servicio técnico de esta jefatura territorial se informó de manera favorable a solicitud de autorización y aprobación del proyecto de ejecución.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

2. La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

– La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

– Antes del inicio de las obras Nedgia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estuviesen generando con la ejecución de las instalaciones, con la finalidad de que puedan evaluar su contenido, y establecer los condicionantes que estimen oportuno.

– Previo al inicio de las obras deberán aportar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto que designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas.

– La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

– De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

– Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y en el proyecto inicialmente autorizado, y previo su ejecución, se deberá de disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

– Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán de ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en el que se refiere al cambio de trazado, superado este límite deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

– Esta jefatura territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto a autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

– A los efectos de la puesta en marcha parcial de las instalaciones, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinentes.

A Coruña, 12 de mayo de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña