1. Visto el Decreto de la Alcaldía 2022-0982, de 10 de mayo de 2022, mediante el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización correspondiente al año 2022, publicada en el BOPPO núm. 93, de 16 de mayo, y en el DOG núm. 97, de 20 de mayo.
2. Visto que la plaza nº 01.04.00.03 debe cubrirse por el procedimiento de selección concurso-oposición, según el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, lo que no se especificó correctamente.
3. Visto que se cometió un error material al relacionar las plazas poniendo «puesto» donde debería poner «denominación».
4. Visto que en las publicaciones de los anuncios de aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización correspondiente al año 2022, se omitió el pie de recurso, que sí figura en el Decreto de aprobación de la mencionada oferta de empleo público.
Esta Alcaldía, con base en las competencias establecidas en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, donde se establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
RESUELVO:
1. Avocar para mí, en este asunto en concreto, las competencias delegadas en la Junta de Gobierno local, por motivos de urgencia en la tramitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 116 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.
2. Rectificar el Decreto de la Alcaldía 2022-0982, y hacer constar que el procedimiento de selección para la plaza nº 01.04.00.03, grupo: C1; escala: Administración general; subescala: administrativo; denominación: oficial administrativo, será el de concurso-oposición, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
3. En la enumeración de las plazas objeto de la oferta de empleo, donde dice «puesto» deberá decir «denominación».
4. Aprobar el cuadro completo de la OPE de estabilización con las correcciones que se señalan y que se insertan, teniendo en cuenta que las siguientes plazas que se incluyen en la oferta extraordinaria de estabilización de empleo 2022 se adecuan a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Se incluyen plazas de naturaleza estructural que cumplen con los requisitos establecidos por esta ley. En el caso de que las personas que las ocupan en la actualidad se presenten y superen el proceso selectivo correspondiente, estabilizarán el vínculo jurídico que tienen con el Ayuntamiento: el personal laboral temporal (incluido el indefinido no fijo) pasará a tener naturaleza de personal laboral fijo y, de conformidad con la disposición transitoria 1ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el supuesto de que estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.
5. Publicar la presente corrección de errores de la oferta de empleo en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, quedando la misma tal y como se inserta a continuación.
6. Incluir, en la publicación de los anuncios de aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización correspondiente al año 2022, los recursos que podrán interponer los interesados.
Oferta extraordinaria de estabilización de empleo de 2022:
plazas de personal laboral
Denominación |
Nº plazas |
Grupo convenio |
Subgrupo |
Plazas reserva discapacidad |
Proceso selección |
Pedagogo/a |
1 |
1 |
1.1 |
Concurso disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 |
|
Responsable del archivo |
1 |
1 |
1.1 |
1 |
|
Logopeda |
1 |
1 |
1.2 |
||
Orientador/a laboral |
1 |
1 |
1.2 |
||
Profesor/a de música |
19 |
1 |
1.2 |
||
Coordinador/a de servicios auxiliares internos |
1 |
2 |
2.1 |
||
Coordinador/a de la unidad |
1 |
2 |
2.1 |
||
Técnico/a superior en educación infantil |
10 |
2 |
2.2 |
||
Cocinero/a |
1 |
2 |
2.3 |
||
Oficial-oficios varios |
1 |
2 |
2.3 |
||
Responsable de emergencias |
1 |
2 |
2.3 |
||
Auxiliar policía |
1 |
3 |
2 |
||
Conductor/a palista |
1 |
3 |
3.1 |
||
Personal de emergencias |
5 |
3 |
3.1 |
||
Auxiliar de biblioteca |
2 |
3 |
3.2 |
||
Auxiliar de ayuda hogar |
1 |
3 |
3.3 |
||
Conserje |
2 |
4 |
4 |
||
Limpiador/a |
3 |
4 |
4 |
||
Notificador/a |
1 |
4 |
4 |
||
Oficios varios |
1 |
4 |
4 |
||
Oficios varios-of. 3ª |
1 |
4 |
4 |
||
Oficios varios-peón de vías y obras |
1 |
4 |
4 |
||
Oficios varios-peón encargado limpieza |
1 |
4 |
4 |
||
Oficios varios-vigilante |
1 |
4 |
4 |
1 |
|
Oficios varios-vigilante basurero |
1 |
4 |
4 |
Oferta extraordinaria de estabilización de empleo de 2022:
plazas de funcionarios
Grupo |
Escala |
Subescala |
Denominación |
Nº plazas |
Plazas |
Proceso selección |
A1 |
Administración especial |
Técnica |
Arquitecto/a |
1 |
Todas las plazas serán por concurso, según la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, y la disposición adicional octava para la plaza 04.01.01.23, de oficial advo. C1, excepto la plaza 01.04.00.03 de oficial advo. C1, que será por concurso-oposición, según el artículo 2 de la Ley 20/2021 |
|
A1 |
Administración especial |
Técnica |
Técnico/a de normalización lingüística |
1 |
||
A1 |
Administración especial |
Técnica |
Pedagogo/a |
1 |
||
A1 |
Administración especial |
Técnica |
Director/a asesor/a psicológico/a CIM |
1 |
||
A1 |
Administración general |
Técnica/gestión |
Responsable OMIC/asesor/a jurídico/a CIM |
1 |
||
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Arquitecto/a técnico/a |
1 |
||
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Educador/a familiar |
1 |
||
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Trabajador/a social |
1 |
||
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Ingeniero/a técnico/a |
1 |
||
A2 |
Administración especial |
Técnica |
Jefe/a de departamento-trabajador/a social |
1 |
||
A2 |
Administración general |
Gestión |
Técnico/a medio/a A.E.D.L. |
1 |
||
A2 |
Administración general |
Gestión |
Responsable del Departamento de Recursos Humanos |
1 |
||
C1 |
Administración general |
Administrativa |
Oficial administrativo/a |
6 |
||
C2 |
Administración general |
Auxiliar |
Oficial administrativo/a |
15 |
2 |
Todas las plazas estaban previamente incluidas en la oferta de empleo público de 2020, salvo las siguientes:
Código |
Categoría/Denominación |
04.01.01.25 |
Auxiliar policía |
03.01.00.08 |
Arquitecto/a técnico/a |
01.04.00.03 04.01.01.23 02.02.05.20 |
Oficial administrativo/a |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
Ponteareas, 17 de junio de 2022
Mª Cristina Fernández Davila
Alcaldesa