Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las mismas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El 8 de abril de 2002 el Ayuntamiento de Ames y la Agencia Gallega de Infraestructuras firmaron un convenio de colaboración para llevar a cabo el acondicionamiento de la AC-544 desde la intersección con la avenida de A Maía hasta el pk 0+610. El ayuntamiento se comprometió a aceptar la transferencia de titularidad, antes de la licitación de las obras, del tramo de la carretera AC-544 con inicio en el pk 0+000 y final en el pk 1+160 (totalidad de la avenida de la Peregrina).
El tramo inicial a transferir de la carretera AC-544 según el catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia se encuentra categorizado funcionalmente como red local y discurre en su totalidad por el ayuntamiento de Ames, cruzando suelos clasificados como urbanos por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente.
Cumple con el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG), relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, que estipula que estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio, al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la administración cedente o de las redes de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial».
La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, indicando que el punto final del tramo coincide con el inicio de la isla deflectora de la glorieta que da acceso a la autovía AG-56, la cual debe permanecer en la zona de dominio público autonómico.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ames, junto con su dominio público vial asociado, del tramo inicial de la carretera:
Clave |
Tramo |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
AC-544 |
Bertamiráns (AC-543) – Bertamiráns norte (AG-56) |
0+000 |
X=528.566 Y= 4.745.360 |
1+130 |
X=527.945 Y=4.746.277 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad corrigiendo la nomenclatura, datos y geometría de la carretera AC-544, que quedaría de la siguiente forma:
Clave |
Denominación |
Tramo |
PKi |
PKf |
Long. trramo (km) |
Lonx. total (km) |
Categoría |
Clase de |
Provincia |
AC-544 |
Bertamiráns norte (AG-56)-Negreira (AC-546) |
Bertamiráns norte (AG-56)-Bertamiráns norte (AG-56) |
1+130 |
1+160 |
0,03 |
11,96 |
Local |
Convencional |
A Coruña |
AC-544 |
Bertamiráns norte (AG-56)-Negreira (AC-546) |
Bertamiráns norte (AG-56)-Negreira (AC-546) |
1+160 |
13+090 |
11,93 |
11,96 |
Estructurante |
Convencional |
A Coruña |
El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Ames, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad