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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 2 de agosto de 2022 Pág. 42432

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado Adenda al proyecto de desplazamiento de la red R.A.A.-I014.3 en MOP 16 bar afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol, promovido por Nedgia, S.A. (expediente IN627A 2021/11-1).

Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia, S.A., con dirección a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El gaseoducto que transcurre por el término municipal de Ferrol con identificación RAA-I014.3 y titularidad de Nedgia, S.A. se encuentra afectado por las obras de urbanización de un complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, por lo que resulta necesario el retranqueo de un tramo del gaseoducto que resulta afectado.

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplimentar las exigencias técnicas y reglamentarias del retranqueo de este gaseoducto, con fecha 13 de diciembre de 2021 la empresa distribuidora Nedgia, S.A. presentó ante esta jefatura territorial, entre otra, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Proyecto de desplazamiento de la red R.A.A.- I014.3 en MOP 16 bar afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), subscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial (colegiada nº 25.430 del COITIM). Proyecto GDAG16201200017702.

b) Declaración responsable firmada el 8 de noviembre de 2021 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

c) Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.

Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2021/11-1.

Cuarto. Mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se somete a información pública la solicitud hecha por Nedgia, S.A. de otorgamiento de la autorización administrativa de la infraestructura gasista de distribución recogida en el proyecto denominado Proyecto de desplazamiento de la red R.A.A.-I014.3 en MOP 16 bar afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre), y en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Este acuerdo se publico en el DOG nº 70, de 11 de abril de 2022, en el BOP nº 5, de 10 de enero de 2022 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña de 21 de abril de 2022. Igualmente, fue expuesto durante el plazo de veinte (20) días hábiles en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña.

Quinto. A los efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, do sector de hidrocarburos, en los términos establecidos en el artículo 73 de dicha ley, y en los artículos 80 y 84 do Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se remitió separata del proyecto de la instalación de referencia al Ayuntamiento de Ferrol, Telefónica, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. para que en el plazo de veinte (20) días prestasen su conformidad o manifestasen su oposición a la solicitud de otorgamiento da autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución hecha por el promotor y, en su caso, emitan el condicionado técnico correspondiente.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos en su caso, se remitieron a Nedgia, S.A., quien comunicó su conformidad a los mismos.

Sexto. Con fecha 4 de mayo de 2022, la empresa distribuidora Nedgia, S.A. presento ante esta jefatura territorial una adenda al proyecto, motivada por el replanteo de las obras de cierre del hospital, siendo necesario desplazar la canalización de gas proyectada hasta el eje del vial, y aporta la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Adenda al proyecto de desplazamiento de la red R.A.A.-I014.3 en MOP 16 bar afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnico industrial (colegiada nº 25.430 del COITIM). Proyecto GDAG16201200015703.

d) Declaración responsable firmada el 3 de mayo de 2022 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria e enerxía.

e) Solicitud de otorgamiento de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el antedicho proyecto.

A efectos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos establecidos en el artículo 73 de dicha ley, y en el artículo 84 do Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se remitió separata del proyecto de ejecución de la instalación de referencia al Ayuntamiento de Ferrol, Telefónica, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. para que en el plazo de veinte (20) días prestasen su conformidad o manifestasen su oposición a la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución hecha por el promotor y, en su caso, emitan el condicionado técnico correspondiente.

Los informes recibidos, con los condicionados establecidos en su caso, del Ayuntamiento de Ferrol, R Cable Y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A. se remitieron a Nedgia, S.A., quien comunicó su conformidad a los mismos.

Conforme a lo establecido en el artículo 84 se procedió a reiterar la solicitud de condicionado a Telefónica y una vez finalizado el plazo de 10 días, se entiende la conformidad con el condicionado efectuado por el peticionario.

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones, una vez rematada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG nº 244, de 21 de diciembre), en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021).Todo lo anterior de conformidad con la disposición transitoria do Decreto 58/2022, de 15 de mayo (DOG de 16 de mayo) y con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 73/2022, de 25 de mayo (DOG de 27 de mayo).

2. A normativa de aplicación a este expediente es:

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE nº 158, de 3 de julio).

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre), y, en particular lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

• Decreto 62/2010, de 15 de abril , de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG nº 77, de 26 de abril).

• Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

• Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, y en su artículo 2, en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, jefaturas territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a la que se hace referencia en esta orden.

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en la Adenda al proyecto de desplazamiento de la red R.A.A.-I014.3 en MOP 16 bar afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), para las que se está solicitando el otorgamiento de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución, son:

Objeto del proyecto: ejecución del desplazamiento de la red R.A.A.- I014.3 en MOP 16 BAR afectada por las obras de urbanización en el complejo hospitalario, en la calle Hermandad de Sangre, en el ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

La red RAA-I014.3 tiene las siguientes características:

• Presión máxima de operación 16 bar.

• Presión máxima de deseño 16 bar.

• Diámetro acero 4”.

• Espesor 3,6 mm.

El desplazamiento proyectado consiste:

• Desplazamiento de 227,00 metros de una conducción de acero DN 4”, en MOP 16 bar, conforme a lo recogido en la planimetría.

• Desplazamiento de válvula de acometida.

• Presupuesto de ejecución material: 108,824,14 €.

4. El artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, determina que (...) les corresponde a las delegaciones provinciales (actuales jefaturas territoriales), en tanto no se alteren los términos de las autorizaciones administrativas dictadas por órgano superior, la autorización administrativa del resto de instalaciones, con las siguientes puntualizaciones:

1.a) Instalaciones que requieren autorización individual:

Las canalizaciones de presión máxima de servicio entre 4 y 16 bar con diámetro mayor de 114,3 mm (4’’).

5. No consta en el expediente que haya sido presentada alegación alguna referente a la solicitud hecha por Nedgia, S.A. durante el período legal previsto en el trámite de información pública.

6. Los servicios técnicos de esta jefatura informan que, una vez analizado el expediente, las instalaciones proyectadas cumplen con los requisitos reglamentarios y procede continuar con su tramitación.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, para su ejecución en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta resolución.

2. La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

• La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• Antes del inicio de las obras Nedgia, S.A. pondrá en conocimiento de todas las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estén generando con la ejecución de las instalaciones, con la finalidad de que puedan evaluar su contenido, y establecer los condicionantes que estimen oportuno.

• Previo al inicio de las obras deberán aportar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que vaya a realizar las obras y el director de obra responsable de las mismas.

• La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

• De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

• Si durante la fase de ejecución de las obra se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y en el proyecto inicialmente autorizado, y previo a su ejecución, se deberá de disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

• Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán de ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto de las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado, superado este límite deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• Esta jefatura territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

• A los efectos de la puesta en marcha parcial de las instalaciones, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de la administraciones publicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 30 de junio de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña