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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 42078

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de julio de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso extraordinario de revisión contra la revisión del croquis del monte de Narla, del ayuntamiento de Friol (expediente 42_75/2018_89).

En la sesión del jurado provincial del día 28.6.2022, figura el siguiente acuerdo:

Monte Narla, de la parroquia de Narla, en el ayuntamiento del Friol. Expediente 42_75/2018_89.

Los días 25.9.2021 y 2.12.2021 se presentaron dos escritos firmados por Manuel Río Vidal, que son tratados como recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con el establecido en los artículos 115.2 y 125.1.b) de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ellos solicitaba la exclusión de 4 parcelas incluidas en la revisión de croquis de dicho monte.

Dado trámite a los interesados, con fecha 31.3.2022 el jurado formuló una propuesta de resolución para remitir al Consejo Consultivo de Galicia a fin de que emitiera dictamen preceptivo previsto para estos recursos. En ella se proponía lo siguiente: «Estimar parcialmente el recurso presentado, en el sentido de excluir del croquis revisado, como consecuencia de la resolución recurrida, la parcela 35 del polígono 38 del término municipal de Friol.

La anterior exclusión se hace únicamente por el hecho de considerar que procedimentalmente no cabía hacer una inclusión ex novo de dicha parcela en la revisión realizada porque antes del procedimiento ya constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de un particular (de la documental se concluye que está inscrita desde el año 1996).

No obstante, lo anterior en ningún caso implica que este jurado determine que la documental aportada por el interesado es suficiente para la acreditación de la propiedad por aquel ni que se reconozca que ostente ningún derecho sobre dichos terrenos»

Sobre este recurso, el Consejo Consultivo de Galicia emitió un dictamen el 1.6.2022, en el que informa desfavorablemente la propuesta anterior, básicamente por los siguientes motivos:

– Entiende que en estos recursos el hecho de no invocar expresamente la causa tasada en la que se basa la reclamación impide su admisión.

– Y, por otra parte, entiende que lo que está exponiendo el interesado es un conflicto de propiedad y, por lo tanto, considera que este debe dilucidarse en la vía jurisdiccional civil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y siguiendo el criterio emitido por el Consejo Consultivo de Galicia, el jurado, por unanimidad, acuerda no admitir lo solicitado por Manuel Río Vidal en los escritos presentados, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 12 de julio de 2022

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Lugo