En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante: parque eólico Chan do Eixo, S.L.
Denominación del proyecto: parque eólico Chan do Eixo.
Ayuntamientos afectados: A Cañiza y Covelo (Pontevedra).
Potencia a instalar: 12 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 3.
Producción de energía media neta: 37.020 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 9.356.987,03 €.
Localización: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
Vértice |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Ayuntamiento |
1 |
557.574,92 |
4.681.784,91 |
Covelo |
2 |
558.874,93 |
4.681.784,94 |
Covelo |
3 |
558.874,92 |
4.679.784,93 |
A Cañiza |
4 |
556.874,92 |
4.679.784,90 |
Covelo |
5 |
556.874,92 |
4.680.484,90 |
Covelo |
Coordenadas de los aerogeneradores y del centro de seccionamiento:
Aerogenerador |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Ayuntamiento |
1 |
558.424,00 |
4.680.772,00 |
Covelo |
2 |
558.430,00 |
4.680.390,00 |
A Cañiza |
3 |
558.180,00 |
4.679.997,00 |
Covelo |
Coordenadas del centro de seccionamiento y medida:
CS |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Ayuntamiento |
Centro geométrico |
558.205,00 |
4.679.885,00 |
Covelo |
Coordenadas de la envolvente del centro de seccionamiento y medida:
Vértice envolvente |
UTM-X (ETRS89) |
UTM-Y (ETRS89) |
Ayuntamiento |
A |
558.204,6498 |
4.679.893,8202 |
Covelo |
B |
558.210,7842 |
4.679.877,9657 |
Covelo |
C |
558.205,1886 |
4.679.875,8004 |
Covelo |
D |
558.199,0541 |
4.679.891,6549 |
Covelo |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– Tres (3) aerogeneradores modelo SG 155 de potencia nominal 4,0 MW, con diámetro de rotor 155 metros y una altura de buje de 122,5 metros.
– Tres (3) centros de transformación de potencia aparente 4.700 kVA y tensión 0,690/30 kV, situados en el interior de los aerogeneradores.
– Red de media tensión de 30 kV subterránea, formada por un (1) circuito con cables RHZ1 18/30 kV de secciones de 400 y 630 mm2 según el tramo, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento y medida. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm2 y conductores de fibra óptica.
– Un (1) centro de seccionamiento y medida prefabricado normalizado con los siguientes elementos principales:
• Celdas de media tensión 30 kV para medida, seccionamiento y protección de las líneas de entrada/salida de circuitos.
• Celda de medida con transformadores de intensidad y tensión.
• Celda de servicios auxiliares.
• Armario de contadores para medida.
• Armario rectificador-cargador, para tensiones de 220 V AC y 48 V DC.
• Armario de servicios auxiliares.
• Cuadro de control.
• Rack de comunicaciones.
• Sistema de puesta la tierra en anillo, que estará conectada con la puesta la tierra de enlace del parque eólico.
– Red de media tensión de 30 kV soterrada, formada por un (1) circuito con cables RHZ1 18/30 kV 3×(1×630 mm2) Al, de interconexión entre el centro de seccionamiento y medida y la subestación 30/220 kV del parque eólico Alto da Telleira. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm2.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29.7.2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Chan do Eixo y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 17.9.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes a este parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No obstante, vista la Sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, la información pública se realizará por un plazo de 30 días.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la relación de bienes y derechos afectados que se anexa a esta resolución.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
La consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.
Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias de los ayuntamientos de A Cañiza (calle Oriente, 11, 36888 A Cañiza, Pontevedra) y de Covelo (plaza del Maestro Cerviño, 2, 36872 Covelo).
Pontevedra, 15 de julio de 2022
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra