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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 28 de julio de 2022 Pág. 41628

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/025-4).

Hechos:

Primero. El 21 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Ret. LMT DC Bal708-702 y BAL708-706 y CS Baixada Gándara.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de A Gándara, en la parroquia de Coruxo, en el municipio de Vigo (Pontevedra):

Instalación de un centro de seccionamiento de superficie con conjunto de celdas 4L+TT(3TC) en el que se conectarán las líneas de media tensión proyectadas realizando entrada y salida de la LMT BAL708.

Desmontaje en los tramos BAL7082996 y BAL702018 de la línea de media tensión aérea existente desde el apoyo proyectado C-9000/22 hasta el apoyo 9U2JSMOR//D26. Desmontaje en los tramos BAL7083000, BAL7082980, BAL7023337 y BAL7023282 de la línea de media tensión aérea existente desde el apoyo 9U2JSMOR//D26 existente hasta el apoyo proyectado C-9000/18. Retirada de dos vanos en conductor LAC-80 y del seccionador (36HJM1) en la derivación al CT Crown Embalajes (36PNL1) que pasa a tener el punto de entronque en el CS proyectado. En consecuencia, se retiran un total de 410 metros de conductor LA-110, 384 metros de conductor LAC-80, tres apoyos de hormigón, dos apoyos de chapa y un apoyo de celosía.

Desmontaje de los tramos BAL7082998, BAL706219, BAL7082999 y BAL7023336 de la línea de media tensión subterránea existente en conductor RHZ1.

Instalación de 160 metros de una línea de media tensión aérea (LMTA) en dos actuaciones.

Instalación de 2.242 metros de una línea de media tensión subterránea (LMTS) en cinco actuaciones.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Galega de Infraestructuras, la Demarcación de Carreteras del Estado, el Servicio de Urbanismo de Pontevedra y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Vigo.

El Servicio de Patrimonio Cultural manifestó que en cuanto no se inicie el procedimiento específico de delimitación del Camino de Santiago en el SU de Vigo, este no se entiende como territorio histórico, por lo que no existen elementos a proteger desde el punto de vista de protección del patrimonio que puedan verse afectados por las referidas obras.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la citada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante anuncio de 16 de febrero de 2022, publicado en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 2022, se notificó la afección de la única parcela afectada por la solicitud de declaración de utilidad pública que figura en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa. Este anuncio fue publicado de conformidad con el dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 10 de marzo de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 10 de marzo de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a seguir se describen:

LMT aérea (actuación 1) a 15 kV con conductor tipo LA 110 de 0,109 km de longitud (retensado), con origen en el apoyo existente 9U57LR23//D24 y final en el apoyo proyectado C-9000/22 (Pto. 1).

LMT aérea (actuación 2) a 15 kV con conductor tipo LA 110 de 0,051 km de longitud (retensado), con origen en el apoyo proyectado C-9000/18 (Pto. 2) y final en el apoyo existente 9TVA8E2U//D29.

LMT subterránea (actuación 1) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 0,129 km de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-9000/22 (Pto. 1) y final en la celda de línea del CR Camiño do Romeu (36CFT5).

LMT subterránea (actuación 2) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 0,926 km de longitud, con origen en la celda de línea del CR Camiño do Romeu (36CFT5) y final en la LMTS existente BAL7023318 (cambiará a BAL708) (nudo U).

LMT subterránea (actuación 3) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 0,032 km de longitud, con origen en la LMTS existente BAL7023318 (cambiará a BAL708) (Nudo U), y final en la LMTS existente BAL7023318 (cambiará a BAL708) una vez alimente al CS proyectado (nudo J).

LMT subterránea (actuación 4) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 0,129 km de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-9000/22 (Pto. 1) y final en la celda de línea del CR Camiño do Romeu (36CFT5).

LMT subterránea (actuación 5) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 0,926 km de longitud, con origen en la celda de línea del CR Camiño do Romeu (36CFT5) y final en la LMTS existente BAL7023318 (nudo T).

Centro de seccionamiento emplazado en la parcela con referencia catastral 9118968NG1791N0001RI.

La instalación está situada en el lugar de A Gándara, Coruxo, Vigo.

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ret. LMT DC Bal708-702 y BAL708-706 y CS Baixada Gándara (expediente IN407A 2022/025-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 29 de junio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra