En la Resolución de Alcaldía número 2022-0658, de 30 de junio de 2022, se aprobó la siguiente oferta de empleo público para el ejercicio 2022 con la especificación de las plazas relacionadas, junto con su denominación y clasificación:
Personal funcionario de carrera. Tasa de reposición de efectivos.
Nº |
Denominación |
Grupo |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Titulación |
Provisión |
1 |
Oficial de policía |
C |
C1 |
Administración especial |
Servicios especiales |
Bachillerato o equivalente |
Promoción interna |
2 |
Policía local |
C |
C1 |
Administración especial |
Servicios especiales |
Bachillerato o equivalente |
Turno libre |
1 |
Administrativo/a |
C |
C1 |
Administración general |
Administrativa |
Bachillerato o equivalente |
Turno libre |
Personal laboral fijo. Tasa de reposición de efectivos.
Nº |
Denominación |
Grupo |
Subgrupo |
Titulación |
Provisión |
1 |
Arquitecto/a técnico/a |
2 |
Arquitecto/a técnico/a |
Turno libre |
|
1 |
Capataz |
4 |
4A |
ESO o equivalente |
Promoción interna |
1 |
Oficial 1ª de servicios |
4 |
4B |
ESO o equivalente |
Turno libre |
1 |
Limpiador/a |
5 |
5B |
No se requiere |
Turno libre |
Lo que se publica en cumplimiento de lo ordenado en la resolución de aprobación de la misma.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes según establece el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimado por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa notificada, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen procedente conforme a derecho.
Moaña, 4 de julio de 2022
Leticia Santos Paz
Alcaldesa