Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 27 de julio de 2022 Pág. 41469

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 14 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C).

BDNS (identif.): 639925.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Procedimientos y líneas de subvenciones

Estas bases reguladoras contemplan los siguientes procedimientos:

a) Línea de Plan Corresponsables en el ámbito local, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento SI436A).

b) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (código de procedimiento SI436B).

c) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres, de centros sostenidos por la Xunta de Galicia, federaciones y confederaciones de madres y padres (código de procedimiento SI436C).

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a desarrollar y financiar el desarrollo del Plan Corresponsables, consistente en actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados y la formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.

Tercero. Actuaciones subvencionables

Se consideran subvencionables las actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, a través de la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias.

Las actuaciones se destinarán al cuidado de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario en caso de víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas, u otros trámites burocráticos; familias monoparentales; mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo; mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos:

1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.

2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias: implementación de planes y actuaciones de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias, para promover la perspectiva de género y fomentar la corresponsabilidad en el ámbito de cuidados.

Cuarto Bases reguladoras

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C).

Quinto. Importe

La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar, de acuerdo a los perfiles y requisitos establecidos en esta resolución, para desarrollar las bolsas de cuidado y/o los planes de formación recogidos en el artículo 5 de acciones subvencionables, teniendo en cuenta los límites máximos de la subvención establecidos para cada procedimiento en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente:

– Cuantía de hasta 26.900,00 euros por persona contratada a tiempo completo, para el período desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, período subvencionable según la presente resolución, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

a) Línea de Plan Corresponsables en el ámbito local, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (procedimiento SI436A): importe máximo de la ayuda será de 150.000,00 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 225.000,00 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

b) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (procedimiento SI436B): importe máximo de la ayuda de 20.000,00 euros.

c) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres, de centros sostenidos por la Xunta de Galicia, federaciones y confederaciones de madres y padres (procedimiento SI436C): importe máximo de la ayuda de 20.000,00 euros.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de seis millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (6.692.273,79 euros) distribuidos en tres líneas, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto general de la comunidad autónoma para el año 2022, del proyecto de gasto 2021 00175 Plan Corresponsables:

a) Línea de Plan Corresponsables en el ámbito local, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento SI436A): crédito 2022 de 4.492.273,79 euros, aplicación 11.02.312G.460.1.

b) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (código de procedimiento SI436B): crédito 2022 de 1.500.000,00 euros, aplicación 11.02.312G.481.2.

c) Línea de Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres, de centros sostenidos por la Xunta de Galicia, federaciones y confederaciones de madres y padres (código de procedimiento SI436C): crédito 2022 de 700.000,00 euros, aplicación 11.02.312G.481.1.

Las ayudas de los tres programas son financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado (PGE) procedente del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan Corresponsables a través de la línea de actuación 00524-Plan Corresponsables.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad