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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 27 de julio de 2022 Pág. 41409

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C).

El Plan Corresponsables es una nueva política pública promovida por el Ministerio de Igualdad, concretamente la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 establece que corresponde a los poderes públicos el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y de los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, y en el artículo 44 señala que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

En el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación –como la Estrategia europea para la igualdad de género 2020-2025, y la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y de las personas cuidadoras, que introduce normas mínimas para los permisos familiares y las fórmulas de trabajo flexible y promueve el reparto equitativo de las responsabilidades asistenciales entre ambos progenitores– recogen que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Así, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a alcanzar el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» es un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

El fomento de la conciliación de la vida familiar, laboral y personal está presente en la acción de gobierno y en los instrumentos de planificación de la Xunta de Galicia, como en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030, que incluye en el eje prioritario 4, Cohesión social y territorial, una prioridad de actuación PA 4.2 Hacer que el crecimiento llegue a toda la ciudadanía, en particular a las personas más desfavorecidas y apoyar la integración socioeconómica de la población retornada e inmigrante, en el que se inscribe un objetivo estratégico OE 4.2.5, Conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, impulsando una mayor y mejor participación de las mujeres en todos los ámbitos sociales y profesionales y en los procesos de toma de decisiones, contando entre sus líneas de acciones principales las destinadas a eliminar la discriminación por razón de sexo y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al tiempo que se promueve un modelo de sociedad corresponsable en el que hombres y mujeres compartan de manera equilibrada las responsabilidades domésticas y familiares y realicen un uso equitativo de los tiempos y de las medidas de conciliación, entre otras.

En el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027 se recoge, asimismo, entre sus ámbitos de actuación el 3, relativo a la conciliación y corresponsabilidad en los usos del tiempo, en los que se formula como reto avanzar en una organización social favorable a la conciliación y a un cambio cultural en los usos del tiempo que permita que mujeres y hombres compaginen en igualdad la esfera privada y profesional.

Esta prioridad y compromiso del Gobierno gallego también se refleja de forma exhaustiva y singularizada en los instrumentos de planificación, concretamente en el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, aprobado por el Consello da Xunta en su sesión del día 5 de abril de 2018.

Con la finalidad de mejorar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, a través del Plan Corresponsables, la Secretaría General de la Igualdad desarrollará, entre otras actuaciones, un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones para desarrollar el Plan Corresponsables por parte de la Secretaría General de la Igualdad, que serán desarrolladas por las siguientes entidades:

– Entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida.

– Entidades de iniciativa social.

– Asociaciones de madres y padres.

Al amparo de tres líneas de ayudas o programas: a) Plan Corresponsables con las entidades locales de Galicia; b) Plan Corresponsables con las entidades de iniciativa social que desarrollen su actuación en Galicia; c) Plan Corresponsables a llevar a cabo por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros educativos de Galicia.

Se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como idóneo para desarrollar acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de las medidas de conciliación incluidas en el Plan Corresponsables, que serán complementarias a las desarrolladas en el marco de las ayudas del Programa de conciliación del ámbito local de la Secretaría General de la Igualdad (código de procedimiento SI435B). En esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de conseguir una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A la vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia los servicios y las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

La Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que, por sus fines o actividades, contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal a través de estas entidades por su experiencia en estos programas y su cercanía y accesibilidad para muchas familias y el conocimiento y experiencia en la gestión de programas destinados a las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, que a su vez, demandan y precisan estas bolsas de cuidados para hijos e hijas de hasta 16 años, para enfrentar su desarrollo personal y profesional que les permitan participar en pie de igualdad en la sociedad y conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia. Se hace frente así a una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, el embarazo, que reduce aun más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

Asimismo, el papel de las familias para remover los estereotipos y conseguir un reparto equilibrado de las tareas domésticas y mejorar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal es un hilo conductor incluido en el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, que se encuentra incluido, entre otras, en la medida 2.3. Sensibilizar e implicar a las familias en el fomento de los valores de la corresponsabilidad para un reparto de las tareas domésticas y de cuidados libre de condicionamientos de género. Por lo tanto, la Secretaría General de la Igualdad insta a las asociaciones de madres y padres de alumnado de los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones en desarrollo del Plan Corresponsables, consistentes en bolsas de cuidado para familias con hijos o hijas de hasta 16 años, por lo que serán dirigidas a las ANPA de alumnado de escuelas infantiles y de centros educativos no universitarios de las etapas y niveles escolares de hasta 16 años.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y según lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

Este desarrollo de las políticas de igualdad adquiere una relevancia mayor en el contexto de la crisis sanitaria mundial que está incidiendo de forma específica y negativa en la igualdad de género y en los derechos de las mujeres, en tanto que son ellas quien de forma mayoritaria asumen en nuestro país la carga de cuidados familiares y domésticos, dedicando las mujeres trabajadoras cuatro horas al cuidado y educación de hijas e hijos frente a las dos que dedican los hombres, y empleando dos horas diarias a las tareas domésticas frente a una hora los hombres. Destacan que en el grupo de edad de entre 25 a 49 años un 20,3 % de las mujeres tiene jornada parcial por dedicarse al cuidado de menores o de personas adultas enfermas, con discapacidad o mayores, frente a un 5,8 % de los hombres.

En ese sentido, para generar una redistribución de las tareas y de los tiempos de cuidado, el importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables se destina a la financiación de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas y hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, la puesta en marcha de un sistema de habilitación para el reconocimiento de la experiencia laboral formal o no formal en el sector de los cuidados de menores, que habiliten para el acceso a las bolsas de cuidado profesional y para la formación en corresponsabilidad y cuidados para los hombres en el marco de las actuaciones del Plan Corresponsables.

Estas actuaciones se destinarán al cuidado de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario en caso de víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones familias monoparentales, mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo, mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

En lo que se refiere a la contratación de personal, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional novena del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, que recoge expresamente:

«1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.

2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de empleo e podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores».

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 50 % de la subvención concedida en las diferentes líneas y programas, sin constitución de garantías, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a desarrollar y financiar el desarrollo del Plan Corresponsables, consistente en actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados y la formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.

2. Las subvenciones contempladas en esta resolución parten de la implantación de una nueva política pública en el sector de los cuidados, pilar fundamental de cualquier sociedad, y tienen como finalidad favorecer la corresponsabilidad en las familias con niñas, niños, chicas y chicos de hasta 16 años inclusive, en el ámbito de Galicia, para mejorar la vida cotidiana de las familias equilibrando el tiempo laboral, familiar y personal. Además, se pretende fomentar la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, para garantizar la calidad de los servicios prestados a través de las bolsas de cuidado profesional.

3. Con dichas finalidades se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea del Plan Corresponsables en el ámbito local, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento SI436A).

b) Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (código de procedimiento SI436B).

c) Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres de centros sostenidos por la Xunta de Galicia, federaciones y confederaciones de madres y padres (código de procedimiento SI436C).

En las líneas b) y c), para el caso de que no se agote el importe máximo previa valoración de todas las solicitudes presentadas al amparo de este programa, el remanente de crédito se destinará a la financiación de las solicitudes de la otra línea, al estar vinculada su financiación a nivel de concepto en la aplicación 11.02.312G.481.2 y 11.02.312G.481.1, respectivamente.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

6. En las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta resolución se fomentará la incorporación de la perspectiva de género, de cara a la eliminación de estereotipos sobre los diferentes roles que persisten en la sociedad sobre comportamientos y aptitudes de mujeres y hombres, y especialmente, en el ámbito de los cuidados. Las actuaciones se acompañarán con acciones de sensibilización sobre la igualad entre mujeres y hombres y en el ámbito de la corresponsabilidad y la conciliación.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de seis millones seiscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (6.692.273,79 euros), distribuidos en tres líneas, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto general de la Comunidad autónoma para el año

Línea-procedimiento

Aplicación

Cód. proyecto

Crédito 2022 (euros)

Artículo 1.3.a)-Línea del Plan Corresponsables en el ámbito local (SI436A)

11.02.312G.460.1

2021 00175

4.492.273,79

Artículo 1.3.b)-Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (SI436B)

11.02.312G.481.2

2021 00175

1.500.000

Artículo 1.3.c) Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (SI436C)

11.02.312G.481.1

2021 00175

700.000

Total convocatoria

6.692.273,79

Las ayudas de los tres programas son financiadas con fondos finalistas de los presupuestos generales del Estado (PGE) procedentes del Ministerio de Igualdad, en el marco del Plan Corresponsables, a través de la línea de actuación 00524-Plan Corresponsables.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto haya podido establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 4. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concederá se determinará en función del número de personas que se vayan a contratar, de acuerdo con los perfiles y requisitos establecidos en esta resolución, para desarrollar las bolsas de cuidado y/o los planes de formación contemplados en el artículo 5 de acciones subvencionables, teniendo en cuenta los límites máximos de la subvención establecidos para cada procedimiento en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente:

– Cuantía de hasta 26.900,00 euros por persona contratada a tiempo completo, para el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, período subvencionable según la presente resolución, incluidas las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos se concierten a tiempo parcial o por período inferior al año completo.

2. La cuantía de la ayuda por persona contratada se incrementará en 3.000,00 euros cuando la persona contratada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

– Mujeres mayores de 45 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Para el caso de mujeres contratadas víctimas de violencia de género, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de la ayudas, con la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

Para el caso de personas contratadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación documental de su circunstancia se recogerá en la fase de justificación de la ayudas, con la certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuese emitida por la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran subvencionables las actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, a través de la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias.

2. Las actuaciones se destinarán al cuidado de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive, y con carácter prioritario en caso de víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas, u otros trámites burocráticos; familias monoparentales; mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo; mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

3. En los procesos de valoración de acceso a los servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

4. Al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos:

4.1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiusos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.

4.2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias: implementación de planes y actuaciones de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias, para promover la perspectiva de género y fomentar la corresponsabilidad en el ámbito de cuidados.

5. Se subvencionarán actuaciones de nueva creación o ampliación y mejora de las existentes. Queda excluida la financiación de gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil.

6. Se subvencionarán, asimismo, las actuaciones complementarias para dar a conocer las medidas del Plan Corresponsables, como acciones de difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables y edición de material didáctico, junto a actuaciones de asesoramiento, evaluación y estudio para la implantación de las medidas del Plan Corresponsables, que supongan un gasto máximo de hasta el 3 % del importe de la subvención.

7. Requisitos de las entidades beneficiarias:

7.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 18 de julio, de subvenciones de Galicia.

c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El personal que vaya a desarrollar las bolsas de cuidados de menores en familias con hijos e hijas de hasta 16 años tendrá que tener alguno de los perfiles profesionales establecidos en el Plan Corresponsables: perfiles de técnica/o superior en Animación Socio-cultural y Turística, (o Tasoc, técnica/o en actividades socioculturales), técnica/o superior en Integración Social, monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Tafad (técnica/o superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva), técnica/o superior en Educación Infantil, auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Deberán cumplir además el resto de requisitos establecidos en el artículo 9.1 de esta resolución.

e) Comprobar que las personas que vayan a contratar las entidades disponen del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la presente resolución.

h) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o la pena impuesta y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Corresponderá al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

8. Cuando las entidades hayan establecido el pago de una tasa, los ingresos obtenidos de las cuotas para el acceso de las familias con mayores ingresos económicos deberán revertir en el propio Plan Corresponsables y recogerse en la justificación a presentar.

Artículo 6. Línea Plan Corresponsables en el ámbito local, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida (código de procedimiento SI436A)

1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de subvención los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de esta línea de ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2020 al Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Las entidades locales al amparo de esta línea podrán presentar solicitud individual o de gestión compartida. Las solicitudes individuales serán las presentadas por un ayuntamiento. Tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones de varios ayuntamientos.

5. Las entidades locales que opten por la solicitud de gestión compartida tendrán que extender esta modalidad a todas las medidas para las que solicitan subvención, en el caso de presentar solicitud de subvención para más de una medida del Plan Corresponsables.

Asimismo, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no aportan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación, previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento dentro del plazo concedido al efecto.

7. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para el que se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

8. Cada entidad local, individual o agrupada, podrá presentar una única solicitud de subvención, que puede abarcar una o dos de las actuaciones descritas en el artículo 4, debiendo especificar tal extremo en la solicitud y presentar una memoria para cada una.

9. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas del Plan Corresponsables definidas en el artículo 4, referidas a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

10. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los y las profesionales que lleven a cabo las medidas de Plan Corresponsables, definidas en el artículo 4, más un 10 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000,00 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 225.000,00 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

11. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 25 % del coste del personal.

Artículo 7. Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades de iniciativa social (código de procedimiento SI436B)

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta línea de subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

1º. Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

2º. Tener domicilio social o delegación en Galicia.

3º. Carecer de ánimo de lucro. Para estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 4, referidas a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

3. Para la determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los y las profesionales que lleven a cabo las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 4, más un 10 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 20.000,00 euros.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 25 % del coste del personal.

Artículo 8. Línea del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres de escuelas infantiles y de centros educativos sostenidos por la Xunta de Galicia, federaciones y confederaciones de madres y padres (código de procedimiento SI436C)

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta línea de subvención las asociaciones de madres y padres de alumnado (ANPA) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 4, referidas a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.

4. Para determinar el gasto subvencionable y el importe de la subvención, se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los y las profesionales que lleven a cabo las medidas del Plan Corresponsables, definidas en el artículo 4, más un 10 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 20.000,00 euros.

5. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 25 % del coste del personal.

6. Todos los requisitos y condiciones exigidos en esta resolución para las tres líneas de subvención previstas deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto a).3 del artículo 5.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Para las tres líneas de ayudas comprendidas en esta resolución serán gastos subvencionables los derivados de las medidas, actuaciones y programas objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y que respondan a alguna de las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos de personal: se tendrán en consideración los gastos directos de personal que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

1.1. Gastos directos de personal: serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal contratado para el desarrollo de las bolsas de cuidados o de los planes de formación correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

1.2. En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

1.3. Para determinar de los costes directos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada. A estos efectos, no se computarán las situaciones con pleno derecho a retribución en que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

1.4. Serán requisitos obligatorios de los gastos de personal para la realización de las bolsas de cuidados de menores en familias con hijos e hijas de hasta 16 años los siguientes:

a) Tendrán que tener alguno de los perfiles profesionales establecidos en el Plan Corresponsables: perfiles de técnica/o superior en Animación Socio-cultural y Turística, (o Tasoc, tecnica/o en actividades socio-culturales), técnica/o superior en Integración Social, monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Tafad (técnica/o superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva), técnica/o superior en Educación Infantil, auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.

b) Personas con experiencia laboral formal y no formal en el sector de los cuidados de menores habilitadas por la Administración de la Xunta de Galicia para el acceso a las bolsas de cuidado profesional de menores que se presten en domicilio, especialmente mujeres mayores de 45 años.

c) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existiesen previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención de la entidad.

d) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente, al puesto de trabajo ofertado. La entidad debe abonar a la persona contratada, alo menos, el importe proporcional que le corresponda según el salario fijado como salario mínimo interprofesional que esté en vigor.

1.5. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada– deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».

1.6. Asimismo, se subvencionarán los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social de las personas que sean contratadas para tramitar los expedientes administrativos y/o la coordinación derivados de la gestión del Plan Corresponsables, hasta un máximo del 6 % de la cuantía de ayuda asignada a cada entidad.

2. Gastos indirectos: también serán subvencionables, en concepto de costes indirectos, los gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad, etc.).

3. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 10. Procedimiento de selección del personal para la bolsa de cuidados

1. La selección del personal para las bolsas de cuidados deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local, en la concordante de empleo público y en la normativa laboral, que garanticen el principio de igualdad, mérito y capacidad.

2. Las personas a contratar deberán aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.

3. Las personas a contratar deberán pertenecer a alguno de los siguientes perfiles profesionales:

Personas con perfiles profesionales correspondientes a perfiles de técnica/o superior en Animación Socio-cultural y Turística, (o Tasoc, técnica/o en actividades socio-culturales), técnica/o superior en Integración Social, monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Tafad (técnica/o superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva), técnica/o superior en Educación Infantil, auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, tanto para bolsas de cuidados de menores que se presten en dependencias convenientemente habilitadas al efecto como para cuidados en domicilio.

4. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir, conforme a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

Cada entidad deberá reservar un mínimo del 15 % de la cuantía asignada para la contratación de este colectivo, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar el citado porcentaje.

En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en una determinada entidad local. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

Artículo 11. Contenido y requisitos de los contratos para las bolsas de cuidados

1. Los contratos de trabajo del personal profesional deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

a) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existiesen previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad o de la Intervención, en el caso de entidades locales.

b) La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondientes al puesto de trabajo ofertado.

2. En todo caso, los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa –también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada– deberán incluir la cláusula siguiente: «Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables».

Artículo 12. Subcontratación

1. Las entidades locales beneficiarias, las entidades de iniciativa social y las ANPA podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actuaciones y actividades objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 18 de julio, de subvenciones de Galicia.

2. Cuando la actividad objeto de subvención sea concertada con terceras personas, se deberá presentar documento suscrito entre la entidad beneficiada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, las personas encargadas de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de que aporta cada una de las partes, el importe total de la subcontratación y declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley general de subvenciones y en el artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La entidad subcontratada quedará obligada sólo ante la entidad local, entidad de iniciativa social o anpa beneficiada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I.1, I.2 o I.3, según la línea de subvención) la documentación común y la específica de cada línea de subvención que se relaciona a continuación:

a) Anexo II.1, anexo II.2 y anexo II.3: certificación del órgano competente de la entidad o de la asociación/federación de asociaciones de madres y padres en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de la correspondiente línea de subvención y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de la línea de subvención a) descrita en el artículo 5 de esta resolución para las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante en que se hagan constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III: memoria descriptiva del programa/medida para que solicita la subvención: memoria descriptiva de la medida que se propone y de las actuaciones que se vayan a realizar para desarrollarla, con indicación de la duración, de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de familias y niños, niñas, chicos y chicas de hasta 16 años que se estima que participen en las bolsas de cuidados.

Se especificará el lugar en el que se va a realizar cada una de las actividades descritas que se prevé desarrollar de bolsas de cuidados, concretando si van a ser en los domicilios de los menores de las familias con hijos e hijas de hasta 16 años o en dependencias habilitadas al efecto de carácter público o de uso público.

Asimismo, se incluirá una relación detallada del personal que se va a contratar para el desarrollo de las bolsas de cuidados, que tendrá que pertenecer a uno de los perfiles profesionales exigidos en el artículo 4, con el detalle del perfil/titulación de cada una, el tipo de contrato, el número de horas, meses y cuantía de sus retribuciones para cada una de las personas profesionales que se pretenda contratar, acordes con lo establecido en el artículo 9, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación de la entidad solicitante.

Cada entidad presentará una memoria descriptiva detallada para el caso de que opte a la solicitud de más de una de las dos tipologías de acciones subvencionables descritas en el artículo 4.

d) Copia del convenio de colaboración (solamente para la línea a) descrita en el artículo 5, en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

e) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solamente para la línea a) descrita en el artículo 5 en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para tramitar de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla que corresponda habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

2. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se haya presentado la documentación completa después de haberla requerido, y subsanada en su caso.

Artículo 20. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en las partidas presupuestarias fijadas en el artículo 2 de esta resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, las cuales producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

5. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de diez (10) días, su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. Dicha aceptación se realizará en el anexo IV correspondiente. El libramiento del anticipo de la subvención se hará solamente a aquellas entidades que hayan aceptada la subvención expresamente en la sede electrónica.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 de este artículo se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayab transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 22. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 23. Solicitud de pago, plazo y justificación de la subvención

1. El pago de la presente resolución se realizará de la siguiente forma:

Un primer pago del 50 % del importe de la subvención concedida se realizará en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución. Las entidades beneficiarias de esta resolución están exoneradas de la obligación de constitución de garantía. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar con fecha de 15 de diciembre del año 2022 la justificación de los gastos realizados con cargo a este anticipo.

Un segundo pago, equivalente al tanto por ciento restante, se librará una vez justificado el anticipo y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Para proceder al pago del anticipo, la entidad que resulte beneficiaria tendrá que presentar el anexo IV de aceptación de la ayuda, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad.

En el anexo IV, asimismo, se incluirá la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la medida subvencionada que se relaciona en el número 3 de este artículo, dentro del plazo establecido para cada uno de los programas, según lo siguiente:

Para las tres líneas de subvención, el plazo para la presentación de la justificación final de la ejecución de la medida subvencionada al amparo de esta resolución finaliza el 10 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La justificación de los gastos de personal para las tres líneas de subvenciones se realizará a coste real mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones subvencionadas.

3. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el número 2 de este artículo la siguiente documentación justificativa común para las tres líneas de subvención:

3.1. Anexo V: certificación del gasto subvencionable:

En esta certificación del gasto subvencionable se reflejarán, respecto de cada uno/una de los/las profesionales que desarrollaron las bolsas de cuidados, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada. Se incluirá así mismo, el personal administrativo o de apoyo descrito en el artículo 9 y el personal contratado para el desarrollo de las actuaciones de formación en materia de corresponsabilidad.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), generados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de subvencionabilidad, 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

3.2. Anexo VI: en su caso, certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en el caso de la entidad local, o de la persona que ejerza la secretaría de la entidad, en las otras dos líneas, del cumplimiento de la normativa de contratación del sector público vigente en la tramitación del procedimiento de contratación de personal para la prestación del servicio. O del cumplimiento de la normativa de contratación laboral según la normativa vigente en el ámbito laboral.

3.3. Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

Respeto del personal propio de la entidad beneficiaria, en su caso:

– Contrato de trabajo.

– Nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como los modelos TC-2 y documentos bancarios que acrediten su realización.

En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura. Asimismo, se tendrá que aportar el expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Modelo 190 de resumen anual y retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el último párrafo de la línea a) del punto 3.1 de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

3.4. Anexo VII: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de la ejecución de las bolsas de cuidados, incluyendo la relación de servicios realizados, las personas profesionales que desarrollaron los servicios, las familias a las que prestaron los servicios de bolsas de cuidado y las personas jóvenes de hasta 16 años que se beneficiaron directamente de esas bolsas de cuidados.

Se incluirá la descripción de la tipología y lugar donde se desarrollaron los servicios de las bolsas de cuidado.

En lo que respecta a los datos de las personas, necesariamente se tendrán que desglosar por sexo, y se incluirán los desgloses por colectivos prioritarios de estas bolsas de cuidado y del personal para llevarlas a cabo, según lo explicitado en el artículo 4.1 de esta resolución.

3.5. En el caso de que se hayan desarrollado acciones de formación, se añadirá una memoria detallada de las actividades y de los módulos de las actividades de formación de cuidados y de corresponsabilidad dirigidos a los hombres y a las familias, con la relación de las mismas y de las personas participantes.

3.6. Una relación numerada de las personas participantes. Dicha relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa acreditativa de la atención recibida en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien la persona que ejerza la tutela. Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas hayan participado en una o varias de las actuaciones.

3.7. Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, donde deberá figurar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad junto al logotipo del Plan Correponsables, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el Plan Corresponsables.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho a la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida, y deberá reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

5. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida y la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos para cada una de las líneas de subvención en los artículos 6, 7 y 8 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en el artículo 26 y en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 27.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y deberes que resultan de la normativa de aplicación.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de financiada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Ministerio de Igualdad, al amparo del Plan Corresponsables.

4. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las personas destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de esta obligación.

5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

6. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 25. Responsabilidad

La organización y la materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 26. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 respecto a las correspondientes líneas de subvención previstas en esta convocatoria.

3. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el artículo 25, números 2, y 3, de esta resolución.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 29. Identificación de la fuente de financiación

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de estas subvenciones e informar a las personas destinatarias de que la actividad es llevada a cabo con fondos procedentes del Plan Corresponsables y, para ello, las entidades beneficiarias deberán cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, e incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones los logotipos de la Xunta de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, junto a la imagen gráfica del Plan Corresponsables.

Artículo 30. Información a las entidades interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 981 95 76 89 o en la dirección electrónico promocion.igualdade@xunta.gal, o plan-corresponsables.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Disposición final primera. Desarrollo

La Secretaría General de Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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