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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 27 de julio de 2022 Pág. 41518

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Quiebra XXII y Quiebra XXIII.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Quiebra XXII y Quiebra XXIII y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 9 de junio de 2022, Daniel Benito Formoso Olveira ha solicitado autorización para la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora de las concesiones administrativas y de las bateas Quiebra XXII y Quiebra XXIII.

Segundo. La persona interesada ha aportado la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente ha seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora a favor de Daniel Benito Formoso Olveira (***5299**), de las concesiones administrativas y de los establecimientos que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Quiebra XXII.

Situación:

Cuadrícula nº: 24.

Polígono: A.

Distrito: Noia (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 15.11.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Manuel Daniel Formoso Moledo (***9904**).

Nuevo titular: Daniel Benito Formoso Olveira (***5299**).

Tipo: batea.

Nombre: Quiebra XXIII.

Situación:

Cuadrícula nº: 25.

Polígono: A.

Distrito: Noia (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 19.10.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Manuel Daniel Formoso Moledo (***9904**).

Nuevo titular: Daniel Benito Formoso Olveira (***5299**).

Bajo las siguientes condiciones:

El nuevo titular de las concesiones se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, y en el caso de la batea Quiebra XXII, se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmitente en relación con la ayuda tramitada, concedida y percibida mediante el expediente PE205C 2016/008-1, en concepto de subvenciones para inversiones productivas en acuicultura cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Asimismo, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 4 de julio de 2022

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Jefa territorial de A Coruña