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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Miércoles, 20 de julio de 2022 Pág. 40756

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2022/015-4).

Expediente: IN407A 2022/015-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: sustitución apoyo AQKPXDQR//16 en la FRI804 y LMTA.

Ayuntamiento: Crecente.

Hechos:

Primero. El 21 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación Sustitución apoyo AQKPXDQR//16 en la FRI804 y LMTA.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la sustitución del apoyo existente AQKPXDQR//16 en el tramo FRI8040689 del circuito aéreo de la línea de media tensión FRI804 por un apoyo de tipo C-1000/14 e instalación de un vano en conductor LA-110 de 123 metros de longitud entre el apoyo existente APMIA032//15 y el apoyo proyectado. Estas actuaciones están previstas para el lugar de Ribeira de Abaixo, en la parroquia de Ribeira, en el municipio de Crecente.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Crecente y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos.

Tercero. Mediante anuncio de 10 de febrero de 2022, publicado en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2022, se notificó la afección de la única parcela afecta por la solicitud de declaración de utilidad pública que figura en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa. Este anuncio fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 10 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 7 de marzo de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 28 de febrero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Crecente.

Durante lo mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 10 de marzo de 2022, UFD comunicó que llegó a un acuerdo con la persona propietaria de la parcela afectada y, por lo tanto, ya no es necesaria la declaración de utilidad pública de las instalaciones objeto del proyecto. Con la solicitud, UFD aportó copia del acuerdo conseguido.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-110, de 123 metros de longitud, con origen en el apoyo existente HV-1000/15, APMIA032//15 de la FRI804, y final en el apoyo proyectado C-1000/14 en la FRI804, que substituye al existente AQKPXDQR//16. La instalación está situada en Ribeira de Abaixo, en el municipio de Crecente (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución apoyo AQKPXDQR//16 en la FRI804 y LMTA (expediente IN407A 2022/015-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de junio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra