A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone, en su artículo 9.7, que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
En fecha 3.4.2017 se abrió al tráfico un nuevo acceso al puerto de Lorbé, a través de la carretera AC-526. Las expropiaciones necesarias para su construcción, así como las obras, fueron realizadas por la Agencia Gallega de Infraestructuras. La carretera autonómica AC-526 no llega hasta el puerto, ya que en su tramo final se solapa con la carretera provincial DP-5802, que constituía el antiguo acceso al puerto.
Esta zona de solape, tramo final de la carretera provincial DP-5802, constituye la parte cuya titularidad se solicita incorporar a la Red Autonómica de Carreteras de Galicia, que permitirá mantener la continuidad de la carretera autonómica AC-526 hasta el puerto de Lorbé y cumplir con su finalidad como acceso a dicho puerto. Este tramo discurre entre el p.k. 0+850 y el p.k. 1+060 de la carretera provincial DP-5802, y tiene una longitud de 210 metros.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, vistos los informes emitidos por los servicios competentes, formuló propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de julio de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor de la Xunta de Galicia de:
Clave |
Tramo |
p.k.i |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
p.k.f |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
DP-5802 |
Tramo final de acceso al puerto de Lorbé |
0+850 |
X = 556.555 Y = 4.804.451 |
1+060 |
X = 556.740 Y = 4.804.397 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) da LEG, el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de reflejar este cambio de titularidad y corregir la nomenclatura, datos y geometría de la carretera AC-526, que quedaría del siguiente modo:
Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud del tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
AC-526 |
Veigue (VG-1.3)-puerto de Lorbé |
Veigue (VG-1.3)-puerto de Lorbé |
0+000 |
1+200 |
1,20 |
1,20 |
Local |
Carretera convencional |
A Coruña |
El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores podrán consultarse en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/tema/c/CIV_Infraestruturas_Estradas).
Artículo 3
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la Diputación Provincial de A Coruña deberá modificar su catálogo de carreteras para excluir el citado tramo final a que se refiere este decreto.
Artículo 4
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad: https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 5
Corresponde a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de julio de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad