El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a las personas que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de julio de dos mil veintidós,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Julián Barrio Barrio.
– Paolo Caucci von Saucken.
– Begoña Valdomar Insua, en nombre de los hospitaleros del Camino de Santiago.
– Asociación Discamino.
– José Carro Otero, a título póstumo.
Santiago de Compostela, catorce de julio de dos mil veintidós
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes