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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 12 de julio de 2022 Pág. 39692

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 29 de junio de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carraxo (ampliación), a favor de los vecinos/as de la parroquia de Carraxo (San Bieito ), en el ayuntamiento de Laza (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Carraxo (ampliación), a favor de los vecinos/as da parroquia de Carraxo (San Bieito), en el ayuntamiento de Laza (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 8 de octubre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de varios vecinos, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Carraxo (ampliación).

Segundo. Con fecha de 22 de septiembre de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento presentaron escritos de alegaciones las CMVMC de Couso y Freande y de Alberguería. La CMVMC de Couso y Freande alega que la clasificación propuesta invade terrenos de su pertenencia, existiendo una afectación variable sobre las siguientes parcelas: 32040A10500512, 32040A10500664, 32040A10500740, 32040A10500741, 32040A10500742, 32040A10500743, 32040A10509015, 32079A07000141, 32079A12000662, 32079A12000663, 32079A12000664 y 32079A1209006.

La CMVMC de Alberguería alega igualmente que la clasificación propuesta invade terrenos de su pertenencia, existiendo afectación sobre las siguientes parcelas: 32040A10600977, 32040A10600849, 32040A10509012 y 32040A10500508.

El Jurado, en lo que respecta a la superficie controvertida, acordó que lo procedente es que las comunidades vecinales implicadas lleguen a un acuerdo en lo relativo el perímetro límite de sus montes, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo demás, acuerda la clasificación del monte vecinal, una vez cumplidos los trámites fijados por la normativa.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

– Nombre del monte: Carraxo (ampliación).

– Superficie: 5,42 ha.

– Pertenencia: CMVMC de Carraxo e O Santo.

– Parroquia: Carraxo (San Bieito).

– Ayuntamiento: Laza.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Estos terrenos, a pesar de estar atravesados por el camino correspondiente a la parcela con referencia catastral 32040A09409010, constituyen un único coto redondo según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas limites

32040A09400002

(parte de la parcela)

32040A09400196

(parte de la parcela)

32040A09400198

(parte de la parcela)

32040A09409009

(parte de la parcela)

32040A09409011

(parte de la parcela)

32079A12000668

(a parte de la parcela situada en el

ayuntamiento de Laza)

32079A12009007

(a parte de la parcela situada en el

ayuntmiento de Laza)

Norte

32040A09409011 (resto de la parcela)

Este

32040A09400196 (resto de la parcela)

32040A09409009 (resto de la parcela)

32040A09400198 (resto de la parcela)

32040A09409010

32040A09400002 (resto de la parcela)

Sur

32040A09409011 (resto de la parcela)

32079A12000668 (resto de la parcela situada en el

ayuntamiento de Laza)

Oeste

32079A12000668 (a parte de la parcela situada en el

ayuntamiento de Sarreaus)

32079A12009007 (a parte de la parcela situada en el

ayuntamiento de Sarreaus)

32079A12000664

32040A10500743

32040A09409010

32040A10500740

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Carraxo (ampliación), a favor de los vecinos/as da parroquia de Carraxo (San Bieito), en el ayuntamiento de Laza (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de junio de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense