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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 11 de julio de 2022 Pág. 39378

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 125/2022, de 23 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de adaptación al Plan de baja IMD mejorada de la PO-234, puntos kilométricos 2+580 (Laxoso)-4+150 (cruce de O Portasouto), de clave PO/16/139.10.1, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra).

Antecedentes:

Primero. Con fecha 12 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 154 el Anuncio de 29 de julio de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de adaptación al Plan de baja IMD mejorada de la PO-234, puntos kilométricos 2+580 (Laxoso)-4+150 (cruce de O Portasouto), de clave PO/16/139.10.1, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 12 de enero de 2022 se aprobó el expediente de información pública del proyecto de construcción de adaptación al Plan de baja IMD mejorada de la PO-234, puntos kilométricos 2+580 (Laxoso)-4+150 (cruce de O Portasouto), de clave PO/16/139.10.1.

Tercero. Con fecha 15 de junio de 2022 se aprobó el proyecto de construcción de adaptación al Plan de baja IMD mejorada de la PO-234, puntos kilométricos 2+580 (Laxoso)-4+150 (cruce de O Portasouto), de clave PO/16/139.10.1.

El objeto de la actuación consiste en la:

• Mejora puntual del trazado y la ampliación de la calzada hasta los 7 m de ancho con la consiguiente reposición de su firme.

• Mejora de las intersecciones con los viales públicos.

• Ejecución de cunetas de seguridad y mejora del drenaje transversal y longitudinal.

• Reposición de la señalización horizontal y vertical y de las barreras de seguridad flexibles.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del punto dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de adaptación al Plan de baja IMD mejorada de la PO-234, puntos kilométricos 2+580 (Laxoso)-4+150 (cruce de O Portasouto), de clave PO/16/139.10.1.

Santiago de Compostela, veintitrés de junio de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad