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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 11 de julio de 2022 Pág. 39380

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 29 de junio de 2022 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2021/22 (código de procedimiento ED311E).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio (DOG núm. 120, de 29 de junio), por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 9 que la educación secundaria obligatoria tiene por finalidad lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, principalmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos/as hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos/las para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlos/las para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó y remató la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal (código de procedimiento ED311E) correspondientes al curso 2021/22 para el alumnado que finalizase los estudios de educación secundaria obligatoria en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

2. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y a la dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. La dotación para los premios será de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.480.1 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, de los presupuestos del año 2022, que se distribuirán entre las personas premiadas en la misma cuantía, y que no podrá exceder de los 1.000 € por premio.

3. El alumnado que obtenga el premio percibirá la dotación económica, de cumplir lo establecido en el artículo 17 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo.

4. Estos premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o por cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Artículo 3. Requisitos de las personas participantes

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado durante el año académico 2021/22 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen común en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

c) Merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrada a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural.

El perfil objeto de estos premios se corresponde con alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta de cara a conseguir finalizar sus estudios o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática PremiosEdu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación PremiosEdu.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes; comenzará el día 24 de agosto de 2022 y finalizará el día 23 de septiembre de 2022.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquiera medio válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros educativos enviarán, de cada alumno o alumna que presente solicitud, los documentos que a seguir se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (solo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de educación secundaria obligatoria recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en que se encuentre el expediente académico.

b) Informe del perfil de la persona aspirante redactado de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de esta orden. Dicho informe será elaborado por la Comisión establecida en el artículo 11 de esta orden y en él se dará cuenta de las especiales condiciones de la escolaridad de la persona candidata al premio.

2. Los centros educativos enviarán un correo electrónico por cada persona solicitante dirigido a la dirección premios@edu.xunta.gal del Servicio de Evaluación del Sistema Educativo, siguiendo el siguiente procedimiento:

En el asunto del mensaje se indicará la leyenda Procedimiento ED311E-Premios ESO al esfuerzo y a la superación personal 2021/22. En el cuerpo se incluirá el código de la persona aspirante de la que se envía la documentación y la relación de documentos (certificación académica, cuando proceda, e informe del perfil de la persona aspirante). El código de la persona aspirante será el que resulte de sustituir por asteriscos los dígitos correspondientes a las posiciones 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª de su DNI. Estos documentos se enviarán en un único archivo adjunto comprimido cifrado con una contraseña, que será acordada previamente con el Servicio de Evaluación del Sistema Educativo, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar las mismas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, en los lugares establecidos en el artículo 18 de esta orden.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo podrán subsanar errores y la falta de documentación, preferiblemente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 11. Comisión de centro para elaborar el informe del perfil de la persona aspirante

1. En los centros educativos se constituirá una Comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a de la persona candidata durante el curso 2021/22 o en la ausencia del mismo, un/una profesor/a, preferentemente de la persona candidata, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil de la persona que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas y/o el entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará teniendo como referencia lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

3. El acuerdo se reflejará en una acta, que quedará archivada en el centro educativo.

Artículo 12. Informe del perfil de la persona aspirante

A fin de que la Comisión de selección prevista en el artículo 13 de esta orden pueda valorar los méritos de las personas solicitantes, en el informe del perfil de la persona aspirante previsto en el artículo 9.1.b) de esta orden se hará constar:

a) Las dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata que a juicio del equipo docente han dificultado su desarrollo educativo.

b) Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación con las necesidades educativas de la persona aspirante y su repercusión en el progreso escolar.

c) La persistencia de la persona aspirante en el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa y la valoración del esfuerzo personal para conseguirlos.

d) La descripción de cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Comisión del centro docente, merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 13. Comisión de Selección de las personas candidatas al premio

1. Para valorar los méritos de las personas participantes, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional designará una comisión formada por un presidente o una presidenta, y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 12 de esta orden, valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 63, 64, 65 y 70 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG núm. 206, de 26 de octubre), por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, presentar dificultades educativas derivadas del entorno sociofamiliar, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta dos puntos podrán conseguirse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos, se computará la nota media multiplicada por 0,2.

Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones conseguidas en el punto 2 de este artículo.

4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en la valoración final a que se refiere el punto 2 de este artículo.

5. La Comisión de Selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el punto 2.c) de este artículo.

II. Mayor puntuación en el punto 2.a) de este artículo.

III. Mayor puntuación en el punto 2.b) de este artículo.

6. De persistir el empate, la Comisión de Selección podrá realizar un sorteo.

7. La Comisión de Selección podrá declarar premios desiertos.

Artículo 14. Puntuaciones provisionales

1. La Comisión de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden.

2. El alumnado participante, o sus padres/madres o representantes legales, podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por medios electrónicos a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución de concesión

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 18 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional elevará la propuesta hecha por la Comisión de Selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las personas aspirantes estarán identificadas por un código alfanumérico.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Recurso

Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por delegación de competencia establecida en la Orden de 9 de febrero de 2021 (DOG núm. 31, de 16 de febrero ), en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, segundo prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado que obtenga premio tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

2. La persona premiada debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a la mencionada cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio a que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, según el modelo de anexo III.

Este anexo, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), se presentará preferiblemente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La persona beneficiaria de estas ayudas tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en la página de inicio de la aplicación informática PremiosEdu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cada persona participante estará identificada por un código alfanumérico. Este código se le comunicará a la persona participante y al centro educativo.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 19. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Efectos económicos de la Comisión de Selección

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, la Comisión de Selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 9.2.2021; DOG núm. 31, de 16 de febrero)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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