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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 7 de julio de 2022 Pág. 38798

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, sobre la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, promovida por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN408A 2020/179).

Expediente: IN408A 2020/179.

Solicitante: AV Paxareiras II, S.L.U.

Proyecto: LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II.

Ayuntamiento: Dumbría (A Coruña).

Hechos:

1. El 21.12.2020, AV Paxareiras, S.L.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto sectorial, solicitando la evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. El 26.5.2021, como respuesta a un requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, AV Paxareiras, S.L.U. presentó la siguiente documentación modificada: solicitud de autorización, proyecto de ejecución, proyecto sectorial, documentación ambiental, separatas y archivos shape con las correspondientes modificaciones, solicitando la sustitución de la documentación anteriormente presentada y la continuación de la tramitación del proyecto, así como la evaluación ambiental simplificada.

3. El 19.10.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del modificado del proyecto de la línea, no considerando necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe se hizo público a través del DOG y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

4. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria al parque eólico Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió, el 29.7.2021, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II (expediente IN408A 2020/179), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

5. El 20.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió el expediente a esta jefatura territorial para la continuación de su tramitación administrativa, conforme a lo exigido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. En respuesta al requerimiento efectuado por esta jefatura territorial el 3.11.2021, el 9.11.2021 la promotora presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados, incluyendo las fincas afectadas por las instalaciones previstas para la gestión de residuos.

7. En respuesta al requerimiento efectuado por esta jefatura territorial el 19.11.2021, el 26.11.2021 la promotora presentó documentación adicional, consistente en una nueva versión del proyecto de ejecución firmado el 25.11.2021 y con declaración responsable del técnico proyectista, del proyecto de interés autonómico, de la RBDA y de las separatas para el ayuntamiento de Dumbría y Green alía Wind Power Alto da Croa II, S.L.U.

8. El 14.12.2021, esta jefatura territorial dictó un acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el documento ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) (expediente IN408A 2020/179).

9. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 244, de 22.12.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de la misma fecha. También se expuso en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría, según certificado emitido el 17.1.2022, y en las dependencias de esta jefatura territorial, según certificado emitido el 5.5.2022, así como en el portal web de la consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.

10. En el Diario Oficial de Galicia núm. 6, de 11.1.2022, se publicó una corrección de errores del anuncio de información pública, en el sentido de eliminar la referencia a la exposición pública del documento ambiental del proyecto, ya que el proyecto no tenía que someterse a la evaluación de impacto ambiental ordinaria según el informe ambiental de 19.10.2021.

11. A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:

a) Rechazo al proyecto con fundamento al Informe de la Comisión Técnica Temporal sobre Energía Eólica y Paisajes Culturales elaborado por el Consejo de la Cultura Gallega y otros escritos de carácter ambiental.

b) No poder acceder al documento de estudio de impacto ambiental del expediente.

c) Vulneración de la Directiva 92/43/CEE, la falta de justificación de la utilidad pública e interés y retorno social, la vulneración de la Ley gallega de montes y el perjuicio para la actividad agroganadera y por las afecciones a los recursos hídricos.

d) Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con los datos catastrales y de los usos del suelo y la valoración de las afecciones a sus propiedades.

e) Que se considere el perjuicio de la tramitación de urgencia del expediente y que no se otorgue la DUP para llegar a acuerdos con la promotora.

f) Que Galicia es excedentaria en producción de energía eléctrica, que la capacidad de acogida en Galicia de proyectos de esta naturaleza ya está saturada, la pérdida de población en las áreas afectadas, que en la zona de implantación se están acometiendo otros proyectos y, por lo tanto, el impacto ambiental y la tramitación de los proyectos debería ser conjunta, que el Plan sectorial eólico de Galicia no está vigente de acuerdo a la Ley 21/2013 y que se tenga en consideración el Informe de la Comisión Técnica Temporal sobre Energía Eólica y Paisajes Culturales, del Consejo de la Cultura Gallega. Solicitud de nulidad del informe del impacto ambiental de la línea donde se determina la tramitación de la misma por el trámite ambiental simplificado, ausencia de trámites ambientales, perjuicios sobre diferentes especies, bosques y hábitats existentes en la zona, aficiones a núcleos rurales próximos y lugares peculiares o identitarios, al patrimonio cultural y arqueológico de Galicia, a las calidades de las aguas y humedales y fuentes y defectos en el estudio ambiental.

g) Valoración de la compatibilidad o prevalencia de la instalación eléctrica sobre el aprovechamiento forestal.

12. Las alegaciones recibidas fueron remitidas al promotor, que contestó en defensa de sus intereses.

13. El 20.12.2021 se remitieron, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Diputación de A Coruña, Red Eléctrica de España, S.A., EDP HC Energía, S.A., Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U., Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A., UFD Distribución, S.A. y Telefónica de España, S.A. Dentro del plazo establecido no se recibieron los condicionados del Ayuntamiento de Dumbría, EDP HC Energía, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. y Diputación de A Coruña, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto y se continúa la tramitación del procedimiento.

14. Al mismo tiempo, se solicitó el informe sobre el proyecto de interés autonómico a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Sección de Minas de esta jefatura territorial, Ayuntamiento de Dumbría, Diputación de A Coruña, Subdelegación del Gobierno en Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

En la fecha de elaboración de esta propuesta no se habían recibido los informes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Ayuntamiento de Dumbría y Diputación provincial de A Coruña.

15. El 20.12.2021, se solicitó a la Sección de Minas de esta jefatura territorial su informe en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles derechos mineros afectados. El informe se emitió el 11.1.2022.

16. El 28.4.2022, AV Paxareiras II, S.L.U. presentó un documento titulado «Refundido del proyecto de interés autonómico LAT 66 kV evacuación del P.E. Paxareiras II», en el que se tienen en cuenta los informes emitidos por Augas de Galicia, Instituto de Estudios del Territorio y Sección de Minas.

17. El 2.5.2022, los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitieron el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

18. El 10.5.2022, el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial emitió una propuesta de resolución de la instalación eléctrica LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, promovida por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN408A 2020/179).

Consideracións legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero del 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

c) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

d) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

e) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

f) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

g) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características básicas del proyecto son:

Solicitante: AV Paxareiras II, S.L.U.

Domicilio: calle Faraday, 1, 2º dcha. Polígono industrial del Tambre, 15890 Santiago de Compostela.

Denominación del proyecto: LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II.

Núm. de expediente: IN408A 2020/179.

Ayuntamiento afectado: Dumbría.

Presupuesto total: 901.769,72 €.

Plazo de ejecución: cinco meses.

4. El objeto de la instalación proyectada atiende a la consideración de instalación de conexión de central de generación (artículo 30 del Real decreto 1955/2000) y tiene como finalidad la de evacuar la energía generada por el parque eólico (P.E.) Paxareiras II (de 24 MW, con núm. de expediente IN661A 2011/8, en tramitación y promovido por AV Paxareiras, S.L.U.). Se proyecta una línea de alta tensión (LAT) de 66 kV, de 7.255,10 metros de longitud, con inicio en la subestación eléctrica transformadora (SET) del P.E. Paxareiras II y final en la SET colectora Lagoa. Tanto la SET del P.E. Paxareiras II (núm. de expediente IN661A 2011/8, en tramitación) como la SET colectora Lagoa 30-66/220 kV (antes llamada Regoelle, núm. de expediente IN407A 2016/3040-1, en funcionamiento) son objeto de otros proyectos independientes.

5. Las características técnicas de la instalación son las que se describen:

La LAT objeto de la presente tramitación se compone de dos tramos aéreos y otros dos tramos subterráneos, dispuestos de la siguiente manera:

– El primero tramo aéreo tiene origen en el pórtico de la SET del P.E. Paxareiras II y final en el apoyo de paso aéreo-subterráneo (PAS) núm. 11 (situado en las coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=493354,51 e Y=4758446,95).

– El tramo subterráneo núm. 1 tiene su origen en el apoyo PAS núm. 11 y finaliza en el apoyo de PAS núm. 12 (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=493415,39 e Y=4759396,46), con una longitud de 1.070 metros.

– El segundo tramo aéreo tiene origen en el apoyo PAS núm. 12 y final en el apoyo PAS núm. 25 (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=495900,5408 e Y=4762304,5117).

– El tramo subterráneo núm. 2 parte del apoyo de PAS núm. 25 y finaliza en la posición de línea en la SET colectora Lagoa (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=495971,9225 e Y=4762233,9247), con una longitud de 189,50 m.

La configuración de los tramos aéreos es de simple circuito simplex, con armados en tresbolillo, con conductor 94 AL1/22-ST1A y cable de guarda de fibra óptica de tipo OPGW-24, siendo la longitud total del trazado aéreo de 5.995,60 metros. El tendido aéreo se realiza sobre 25 apoyos de celosía de acero.

Los tramos subterráneos llevan una terna de cables tipo RHZ1 36/66 kV 3×1×240 mm² Al, enterrados en zanja bajo tubo PEAD, con disposición en triángulo, cable de comunicaciones PKP y de conexión equipotencial de puesta tierra en RV 0,6/1 kV 1×Cu 185 mm².

6. En el trámite de consulta a organismos en relación con las separatas al proyecto y el proyecto de interés autonómico, se recibieron los siguientes informes.

a) El 27.12.2021, Telefónica de España, S.A. informó que no tiene objeción a la ejecución del proyecto siempre que se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.

b) El 5.1.2022, UFD Distribución, S.A. informó que no pone objeciones al proyecto, condicionado al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable.

c) El 13.1.2022, la Sección de Minas de esta jefatura territorial emitió un informe en el que indica que, en la actualidad, en el ámbito de esta actuación no constan derechos mineros vigentes, ni derechos mineros caducados pendientes de concurso. Tampoco hay planificación sectorial o protección en el ámbito minero que pueda interferir en la ejecución del proyecto. No obstante, considera que en la redacción propuesta en el proyecto de interés autonómico relativa a la regulación de las condiciones de uso y licencia de los terrenos calificados se están vulnerando los preceptos legales contenidos en los artículos 122 de la Ley 22/1973, de minas, y 14.3 de la Ley 3/2008, de ordenación de la minería de Galicia, en el sentido de que cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico. El informe se remitió a la promotora, que indica que no existe impedimento alguno a que en el futuro se solicite un aprovechamiento minero, sin más reparo que la consideración de que dicha solicitud esté a lo que estipule la legislación vigente y, en concreto, solicite la correspondiente compatibilidad y/o prevalencia con la infraestructura eléctrica.

d) El 19.1.2022, el Instituto de Estudios del Territorio emitió un informe en el que indica que para atenuar las afecciones al paisaje se deberán adoptar, además de las medidas preventivas y correctoras propuestas por la promotora, aquellas otras medidas de integración paisajística que se señalan en el informe sobre el documento ambiental, emitido por el IET con fecha 9.7.2021.

e) El 25.1.2022, Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A. (Xeal) emitió un informe en el que estableció una serie de reparos en relación con los cruces de la línea en proyecto con las líneas de alimentación a su instalación. El informe se remitió al promotor, que contestó presentando aclaraciones a los reparos de Xeal. La contestación fue remitida a Xeal. que no formuló nuevos reparos.

f) El 2.2.2022, el organismo Augas de Galicia emitió un informe en el que concluye que no es previsible que la LAT pueda causar afecciones a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de esa Administración, teniendo en cuenta las consideraciones a tal efecto referidas en su informe. Deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe.

g) El 24.3.2022, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.L.U. emitió un informe en el que no muestra inconveniente a la ejecución de las obras, condicionado al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable, indicando también una serie de directrices a cumplir.

h) En lo que respecta a la consulta remitida a la Subdelegación del Gobierno en Galicia:

El 3.2.2022, el Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en Galicia informó que el proyecto no tiene incidencia en el Inventario de bienes y derechos del Estado, ni existen infraestructuras gestionadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que puedan verse afectadas.

El 10.1.2022, la Dirección General de Política Energética y Minas informó que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Informa que no existe en ese Ministerio registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras; por lo tanto, para conocer las afecciones concretas deberán consultar a las empresas que ejercen actividades de transporte, distribución o generación en la zona. Por otra parte, de acuerdo con la documentación que consta en ese centro directivo, se manifiesta que por el término municipal de Dumbría no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera cuya competencia corresponda a la AGE.

El 4.2.2022, la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa informó que el proyecto no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a las zonas de seguridad de sus unidades e instalaciones, por lo que no existen reparos por parte del Estado Mayor del Aire para que se continúe con la tramitación del expediente.

7. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por la promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:

a) En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, resultado de la cual la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el 19.10.2021, formuló el informe de impacto ambiental (IIA) del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U., que concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

En consecuencia, el trámite de información pública no contempla ningún procedimiento de evaluación ambiental, por lo que no se pueden tomar en consideración las alegaciones en este sentido. No obstante, es preciso subrayar que, de acuerdo con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contra el informe de impacto ambiental (IIA) no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que aquellos que ostenten la condición de interesados, a los que se les notificará la resolución desde expediente, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto que ponga fin al procedimiento.

b) En relación a que el Plan sectorial eólico de Galicia no está vigente de acuerdo a la Ley 21/2013, cabe mencionar, a título de ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21.3.2022 (PO 7419/2020), que en su fundamento de derecho tercero establece:

«...En todo caso, no se puede ignorar que en nuestro territorio contamos con un Plan eólico de Galicia, aprobado por Acuerdo gubernativo de 1.10.1997 y modificado por el de 5.12.2002, que se mantienen vigentes tras la aprobación de la Ley de aprovechamiento eólico de 2009, cuyo artículo 1.a) impone tal planificación, de acuerdo con los criterios que se enumeran en su artículo 5, entre los cuales se encuentran no sólo la producción de energía eléctrica, sino también su impacto sobre el tejido industrial y el desarrollo socioeconómico y tecnológico, pero sin olvidar el impacto medioambiental que las instalaciones ocasionen,...».

Por lo tanto, la Ley 8/2009 ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan eólico preexistente en tanto no se apruebe un nuevo plan, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga al establecido en esta ley».

En consecuencia, no se puede admitir esta alegación.

c) En cuanto a que la tramitación de los proyectos (parque y línea) debería ser conjunta con otros proyectos eólicos del entorno, la tramitación separada del parque eólico con subestación transformadora (66/30 kV) y la línea de evacuación, no se corresponde con un fraccionamiento, entendiendo como tal un «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». Es decir, la cautela que prevé la Ley 21/2013 es la de evitar que, por esa vía, se deje de aplicar el mecanismo de mayor protección ambiental; la evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el caso de parques eólicos próximos entre sí no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de tener que considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Debemos tener en cuenta que estas instalaciones formarán parte de una única instalación de producción (21.5 de la Ley 24/2013), y las instalaciones conjuntas de conexión con la red de transporte (subestación colectora Lagoa 220/66 kV) ya fueron objeto de tramitación en un proyecto independiente, donde van a confluir diversas instalaciones de producción de diferentes promotores o solicitantes.

En concreto, para esta instalación de producción (P.E. Paxareiras II + instalación de conexión de generación) la propia Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece dos diferentes órganos sustantivos; la dirección general competente en materia de energía para autorización del parque eólico y, para la línea de evacuación, la Jefatura Territorial de A Coruña (conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre), sin perjuicio de la competencia del Consello de la Xunta de Galicia en caso de oposición de organismos o de otras entidades de derecho público.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se entiende que esta alegación debe ser desestimada.

d) En relación a las alegaciones sobre la procedencia del trámite de urgencia, deben ser desestimadas, teniendo en cuenta vez que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Paxareiras II y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió, el 29.7.2021, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II (expediente IN408A 2020/179), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de dicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

e) En relación a la supuesta falta de justificación para la utilidad pública y para el interés y retorno social, debemos tener presente que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece:

1) Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2) Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

En el mismo sentido, el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, establece que a los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y normativa que lo desarrolla, o normas que las sustituyan, se reconoce la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el ámbito de la Ley autonómica, acordada por el órgano competente establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta que la actividad de generación de energía eléctrica tiene la consideración de servicio de interés económico general y que el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones está implícito en la legislación sectorial, esta alegación carece de fundamento y debe ser desestimada.

f) En relación con los errores en los datos catastrales, de los usos del suelo y la valoración de las afecciones a sus propiedades recogidas en la relación de bienes y derechos afectados, la promotora deberá tener en cuenta las correcciones propuestas de cara al futuro trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación, en los casos en que no alcance un acuerdo con los propietarios. En esas actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles, entre otros extremos, para determinar el valor de aquello que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.

g) En relación con la urgente ocupación, se debe señalar que el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece en su apartado quinto que la declaración de utilidad pública supondrá en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y concordantes de la Ley 24/2013, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, o normas que las sustituyan.

h) En cuanto a la solicitud de que se valore la compatibilidad o prevalencia de los intereses de aprovechamiento forestal sobre la instalación eléctrica, debemos señalar que en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se recoge este procedimiento solo en el caso de la concurrencia de utilidades o interés público.

8. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respeto del Informe de impacto ambiental (IIA) de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV de evacuación del parque eólico Paxareiras Ii, en el Ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U., formulado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 19.10.2021, y recogida en el hecho tercero de esta resolución:

a) En el epígrafe 5 del IIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Tras la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, se propone formular el informe de impacto ambiental en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: Formular el informe de impacto ambiental del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U., concluyendo que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Esta resolución no exime a la promotora de obtener cuantas autorizaciones, licencias, permisos o informes sean necesarios para la ejecución del proyecto.

b) El IIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II. En el epígrafe 4 del IIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Protección de la atmósfera.

4.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.3. Protección del suelo y infraestructuras.

4.4. Gestión de residuos.

4.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.6. Protección del patrimonio cultural.

4.7. Integración paisajística y restauración.

4.8. Protección ante accidentes graves o catástrofes.

4.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

4.10. Otras condiciones.

9. En el expediente administrativo consta un informe en el que se establece que:

a) El proyecto técnico denominado Línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, en el que se desarrollan el diseño y cálculos de la instalación eléctrica descrita en el apartado «Características técnicas de la instalación», cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

b) La solicitud hecha por AV Paxareiras, S.L.U., de otorgamiento de la autorización administrativa previa, de la autorización de construcción y de la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura de evacuación del parque eólico Paxareiras II, recogida en el proyecto denominado Línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, cumple con los requisitos legales y se considera que procede continuar con su tramitación administrativa por parte del órgano sustantivo.

10. El Servicio de Energía y Minas propone otorgar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declarar la utilidad pública, en concreto, a la línea de alta tensión 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, promovida por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN408A 2020/179), con la imposición de determinadas condiciones que considera deben ser tenidas en cuenta en la resolución.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la línea de alta tensión 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, promovida por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN408A 2020/179).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones de la línea de alta tensión 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, firmado por el ingeniero técnico industrial Iván Vaz Diéguez, colegiado núm. 3844 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña:

– Proyecto LAT 66 kV evacuación Paxareiras II. En el término municipal de Dumbría (A Coruña). Noviembre 2021, con declaración responsable de 24.5.2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: AV/AV Paxareiras II, S.L.U.

Dirección a los efectos de notificaciones: vía Faraday, nº 1, 2º, polígono del Tambre, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación del proyecto: LAT 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II.

Núm. de expediente: IN408A 2020/179.

Ayuntamiento afectado: Dumbría (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 901.769,72 €.

Características técnicas de las instalaciones eléctricas:

Línea de alta tensión a 66 kV, compuesta por dos tramos aéreos y otros dos tramos subterráneos, dispuestos de la siguiente manera:

– El primer tramo aéreo tiene origen en el pórtico de la SET del P.E. Paxareiras II y final en el apoyo de paso aerosubterráneo (PAS) núm. 11 (situado en las coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=493354,51 e Y=4758446,95).

– El tramo subterráneo núm. 1 tiene su origen en el apoyo PAS núm. 11 y finaliza en el apoyo de PAS núm. 12 (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=493415,39 e Y=4759396,46), con una longitud de 1.070 metros.

– El segundo tramo aéreo tiene origen en el apoyo PAS núm. 12 y final en el apoyo PAS núm. 25 (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=495900,5408 e Y=4762304,5117).

– El tramo subterráneo núm. 2 parte del apoyo de PAS núm. 25 y finaliza en la posición de línea en la SET colectora Lagoa (coordenadas ETRS 89 (huso 29): X=495971,9225 e Y=4762233,9247), con una longitud de 189,50 m.

La configuración de los tramos aéreos es de simple circuito simplex, con armados en tresbolillo, con conductor 94 AL1/22-ST1A y cable de guarda de fibra óptica de tipo OPGW-24, siendo la longitud total del trazado aéreo de 5.995,60 metros. El tendido aéreo se realiza sobre 25 apoyos de celosía de acero.

Los tramos subterráneos llevan una terna de cables tipo RHZ1 36/66 kV 3×1×240 mm² Al, enterrados en zanja bajo tubo PEAD, con disposición en triángulo, cable de comunicaciones PKP y de conexión equipotencial de puesta a tierra en RV 0,6/1 kV 1×Cu 185 mm².

Tercero. Declarar la utilidad pública del proyecto de línea de alta tensión 66 kV evacuación P.E. Paxareiras II, en el ayuntamiento de Dumbría, promovida por AV/AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN408A 2020/179).

Según el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública implica en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados, y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y concordantes de la Ley 24/2013, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Cuarto. La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, AV Paxareiras II, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por la línea eléctrica en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 15.781 euros, de los cuales 6.763 corresponden a la fase de obra y 9.017 a la de desmantelamiento y abandono.

La fianza correspondiente a la fase de obra se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

b) De conformidad con la disposición transitoria cuarta, número 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el número 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

c) AV Paxareiras, S.L.U. dará cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la Resolución de fecha 19 de octubre de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se formuló el IIA del modificado del proyecto de la línea de alta tensión a 66 kV de evacuación del P.E. Paxareiras II.

d) AV Paxareiras, S.L.U., con carácter previo al inicio de las obras, deberá aportar a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora habilitada que va a realizar las obras, así como del director de obra responsable de ellas.

e) AV Paxareiras, S.L.U. no podrá ocupar fincas particulares sin que dispongan de un acuerdo mutuo entre las partes o mediante el correspondiente expediente expropiatorio.

f) AV Paxareiras, S.L.U. comunicará el inicio de las obras (con suficiente antelación) a todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se generasen con la ejecución del proyecto, establecidas en los condicionantes técnicos.

g) Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en el proyecto autorizado, y previo a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

h) Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo recogido en el IIA deberá tener en cuenta la variable ambiental y, en caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, se deberá notificar previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, a través de la jefatura territorial, acompañado de la pertinente valoración ambiental comparativa, para que el órgano ambiental lo evalúe e informe sobre su aceptación, comunicando, en su caso, las condiciones que es preciso imponerle o si procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental.

i) Todas estas modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas expresamente en la dirección de obra, siempre y cuando no fueran objeto del correspondiente modificado del proyecto para su autorización por parte de esta jefatura territorial.

j) Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, la siguiente documentación:

– Certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Declaración responsable firmada por el director de obra en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa, durante la fase de tramitación administrativa.

– Documento justificativo (firmado por técnico competente) de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por la promotora en la tramitación ambiental, así como de las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores, y fueron recogidas en el IIA.

– Plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea de alta tensión, según el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

k) Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

l) De acuerdo con el establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrá dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

m) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se notifica esta resolución a AV Paxareiras, S.L.U., así como al resto de los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 11 de mayo de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO 1

Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el hecho octavo:

Sociedade Galega de Historia Natural, el 20.12.2021; Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, el 22.12.2021, 9.1.2021 y 15.1.2022; Sindicato Labrego Galego-Comisións Labregas, el 3.1.2022; M. Dolores Lema Cerbán, el 11.1.2022; Sheila Regueira Lema, el 11.1.2022; Ecoloxistas en Acción Ortegal, el 30.12.2021 y 21.1.2022; Brasilia Louro Lago, el 30.12.2021, 20.1.2022 y 21.1.2022; Comité para a Defensa das Rías Altas, el 30.12.2021 y 21.1.2022; Asociación Amigos da Terra, el 17.1.2022; Ecoloxistas en Acción Galicia, el 15.1.2022; Francisco Javier Garaboa Bonillo, el 17.1.2022; Francisco Javier Fernández González, el 16.1.2022; Clara María González Domínguez, el 16.1.2022; Alicia López Pardo, el 17.1.2022; Manuel Canosa García, el 17.1.2022; Asociación Ambiental Cova Crea, el 16.1.2022; Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, el 17.1.2022; Pedro Rodríguez López, el 15.1.2022; Eva María Seoane Martiño, el 16.1.2022; María del Pilar Rueda Soage, el 18.1.2022; Roberto Vilela Martínez, el 17.1.2022; Sofor Monte de Vilar, S.L., el 17.1.2022; Grupo Naturalista Hábitat, el 27.1.2022; Juan Benito Martín Díaz, el 21.1.2022.