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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38240

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Toén en el núcleo rural de A Verea.

El Ayuntamiento de Toén, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Toén dispone del Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 30.6.2003, que tuvo hasta el momento una modificación puntual.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 14.11.2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictó resolución, publicada en el DOG de 27.11.2019, en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual, y adjunta los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Constan informes municipales técnico, de 25.9.2020, y jurídico, de 28.9.2020.

• El Ayuntamiento Pleno de 3.10.2020 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Voz de Galicia y La Región y en el DOG de 29.10.2020. Hubo dos alegaciones.

• El acuerdo de aprobación inicial fue notificado individualmente a los titulares catastrales del ámbito. El 14.1.2021 fue presentada una alegación relativa a un camino.

• Consta informe de 13.1.2021, del Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se señala que no procede el informe sectorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

• Consta informe favorable, de 26.1.2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

• Consta informe, de 2.2.2021, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el que se señala que no procede informar.

• Consta informe favorable, de 8.2.2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

• Consta informe favorable, de 9.2.2021, de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe favorable, de 9.2.2021, del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural.

• Consta informe favorable, de 12.2.2021, del Servicio de Energía y Minas de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

• Consta informe favorable, de 23.2.2021, de la Diputación Provincial de Ourense, con condiciones.

• Consta informe favorable, de 16.4.2021, del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con una justificación a incorporar en el documento.

• Consta informe favorable, de 4.9.2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con medidas a tener en cuenta.

• Consta informe favorable, de 15.10.2021, de Augas de Galicia de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

• Constan informes, de 19.2.2021 y de 15.4.2021, de Viaqua, sobre la suficiencia de infraestructura y servicio urbanístico que confirma la viabilidad del suministro de agua en el ámbito.

• Consta informe, de 19.2.2021, de la Unidad de Ourense de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se señala que no procede el citado informe.

• Consta informe favorable, de 22.2.2021, de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa.

• Consta informe favorable, de 29.3.2021, del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia.

• Consta informe favorable, de 12.4.2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Consta informe favorable, de 11.6.2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Consta informe favorable, de 26.11.2021, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Constan informes municipales técnico, de 20.12.2021, y jurídico, de 12.1.2022.

• El Pleno Municipal de 29.1.2022 acordó desestimar las tres alegaciones presentadas y aprobar provisionalmente la modificación puntual.

• El 10.3.2022 el Servicio de Urbanismo requirió al ayuntamiento señalando deficiencias a enmendar.

• Constan nuevos informes municipales técnico, de 25.4.2022, y jurídico, de 6.5.2022.

• El Pleno Municipal de 14.5.2022, aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual, con las correcciones efectuadas en el documento.

II. Análisis de la modificación puntual y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de A Verea y su entorno inmediato, situado entre los núcleos de A Gradeira y A Reitoral, al sureste de la capitalidad municipal, y muy próximo a esta, con acceso desde la carretera provincial OU-0518.

Afecta, según el PGOM vigente, a suelo de núcleo rural tradicional (2.155,10 m2), a suelo de núcleo rural de expansión (10.438,00 m2) y a suelo urbanizable no delimitado residencial (17.070,20 m2). La superficie total del ámbito es de 29.663,30 m2.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la redelimitación del núcleo rural de A Verea para posibilitar y garantizar las condiciones urbanísticas y jurídicas a las edificaciones preexistentes, regular el modelo de asentamiento propuesto, amparar la realidad existente y las actuaciones futuras, y limitar el desarrollo urbanístico, permitiendo un crecimiento sostenible.

El proyecto amplía la delimitación del núcleo, distingue una parte como NRT y otra como NRC, y señala las nuevas edificaciones. Asimismo, se regulan las condiciones de uso y de edificación, incorporando un elemento catalogado.

II.3. En el documento corregido se subsanaron todas las observaciones formuladas anteriormente:

El plano de información 03 referente a las aficiones sectoriales las recoge sobre una base cartográfica acomodada en la que figura el núcleo de A Verea.

• El plano que recoge la situación del ámbito de la modificación puntual conforme al planeamiento vigente se incorpora a los planos de información como plano de información 05-plano 2.1-(hoja 8) del PGOM.

• Se corrigieron los planos de la ficha del núcleo rural en los que se refleja el perímetro del núcleo rural en vez del ámbito de la modificación puntual.

• Se modificó la ordenanza de suelo de núcleo rural tradicional adecuando las condiciones de edificación a la tipología de vivienda adosada o entre medianeras (tipología predominante según el análisis del asentamiento poblacional).

• En la ordenanza de suelo de núcleo rural común también se modificó la pendiente máxima de cubierta permitida para adaptarla al estudio del núcleo del apartado 1.2.3 de la memoria.

• Se justifica la inviabilidad de dotar de acceso rodado a dos parcelas incluidas en suelo de núcleo rural común, situadas al sureste del suelo de núcleo rural tradicional.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Toén en el núcleo rural de A Verea.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo