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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38236

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Carballo, para delimitación de suelo de núcleo rural número 3 A Brea.

El Ayuntamiento de Carballo solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal referida, en virtud de lo previsto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4.2.2016 (DOG de 26.2.2016).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 5.3.2021, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4.b) de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 30.3.2021 (DOG de 20.4.2021), en el que se resuelve no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 15.2.2021, con observaciones.

El Instituto de Estudios del Territorio, informe de 23.3.2021.

4. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Carballo emitieron informe técnico y jurídico el 16.11.2021.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó inicialmente la modificación puntual el 29.11.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 11.12.2021, Diario Oficial de Galicia de 31.12.2021 y Boletín Oficial del Estado de 13.1.2022), y notificada a los titulares catastrales conocidos. Se presentó una alegación, según certificación del secretario general municipal de 23.3.2022.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

Subdirección General de Patrimonio (Ministerio de Defensa) de 21.12.2021.

Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 22.12.2021.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 23.12.2021, favorable.

Área de Fomento (Delegación del Gobierno en Galicia) de 3.3.2022.

Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 1.2.2022.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 13.12.2021.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 20.12.2021.

Servicio de Energía y Minas (Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación) de 27.12.2021.

Augas de Galicia de 14.2.2022, favorable.

Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.2.2021, favorable.

Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 3.3.2022.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Tordoia, Ponteceso, Malpica, A Laracha, Coristanco y Cerceda.

9. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Carballo emitieron informe técnico y jurídico el 12.4.2022.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó provisionalmente la modificación el 25.4.2022.

11. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 26.5.2022, que tuvo entrada el día 27.5.2022 en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela.

II. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación tiene como finalidades:

a) Redelimitar el suelo de núcleo rural de la Brea para incluir en él varias parcelas edificadas situadas en el límite actual del núcleo.

b) La modificación incorpora al núcleo rural tres parcelas edificadas y cuatro sin edificar situadas entre estas y la actual delimitación, y excluye del núcleo una parcela no edificable y partes de otras tres parcelas, lo que supone un incremento de 9.951 m2 de superficie sobre los 179.202 m2 actuales y una parcela edificable más.

c) Además, se ajusta la línea límite del núcleo a los límites catastrales de dos parcelas que no coinciden exactamente con los cartografiados en el PGOM.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación aportada, no se observan objeciones a esta modificación puntual, habiéndose comprobado que se ajusta en su contenido y tramitación al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 5.3.2021.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de Carballo, para la delimitación del suelo de núcleo rural nº 3 A Brea.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo