Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: reforma y automatización del CT 7403 Casa de la Cultura.
Situación: ayuntamiento de Burela.
Características técnicas: reforma del CT no prefabricado (7403) Casa de la Cultura, con una potencia total instalada de 1.660 kVA y una potencia máxima admisible de 1.890 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V y 20.000/220-127 V, consistente en:
– Sustitución del aparataje al aire existente por aparataje de nueva generación.
– Instalación de dos nuevas celdas de línea de SF6 telemandadas, tres de protección de transformador y una de interruptor automático.
– Instalación de dos máquinas de 630 kVA y una de 400 kVA (existentes).
– Instalación de cuatro cuadros de baja tensión y dos ampliaciones de cuadro de BT.
– Instalación de nuevos puentes de MT y BT.
– Modificación del circuito de alumbrado, emergencia y tierras.
– Instalación de sistema de ventilación forzada.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 89.409,86 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de Burela.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución. La dirección de obra deberá realizarla un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 20 de junio de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo