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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37701

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de infraestructuras y dotaciones para el acondicionamiento de la carretera As Quintás.

Mediante el Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2022, en sesión extraordinaria urgente, se aprobó definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones para acondicionamiento de la carretera As Quintás-ayuntamiento de Cervo, lo que se publica a los efectos de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de los artículos 199 y 208 de su reglamento. El acuerdo literal es el siguiente:

Acuerdo:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas a la aprobación inicial en el expediente de aprobación del Plan especial de infraestructuras y dotaciones de acondicionamiento de la carretera As Quintás por:

– José Luis Rodríguez Enríquez, de fecha 16.9.2021, registrada de entrada con el número 2021-E- RC-3403.

– José Francisco Valle Rey, de fecha 21.9.2021, registrada de entrada con el número 2021-E- RC-452.

Por los motivos expresados en el informe de los servicios técnicos municipales de 6.3.2022 y en el documento del plan especial emitido por el equipo redactor.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones de acondicionamiento de la carretera As Quintás en elaAyuntamiento de Cervo (Lugo).

Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, adjuntando un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el documento que contenga la normativa y las ordenanzas.

Sexto. Notificar individualmente este acuerdo a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial de este plan.

A los efectos de lo dispuesto en el punto tercero de la parte dispositiva de este acuerdo, el enlace en el que se podrá consultar la documentación íntegra aprobada definitivamente es la siguiente: http:/cervo.sedelectronica.es

Extracto ambiental

I. Justificación de la integración en el documento de planeamiento de los aspectos ambientales

– Con el plan especial se pretende ampliar y mejorar la carretera existente As Quintás. Se aumentará la sección del vial, se incorporarán aceras y plazas de aparcamiento y se habilitará el paso sobre el río Xunco para permitir la circulación de vehículos pesados. Con esta actuación se pretende favorecer la movilidad del ámbito, reduciendo el tráfico en el casco urbano de Cervo y facilitando el acceso a un futuro centro de discapacitados psíquicos y al BIC de Sargadelos.

– El vial proyectado transcurre por una zona de baja densidad de viviendas y suelo agroforestal y triplicará la sección de la carretera originaria. Además, el vial incorpora aceras y aparcamientos que pueden resultar discordantes en el entorno rural en el que se insertan. Por ello, el PEID integra en la ordenación y en las correspondientes ordenanzas las medidas de integración paisajística recogidas en los informes de consultas del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General del Patrimonio Cultural y realiza un estudio de impacto e integración paisajística de la actuación. El nuevo vial se diseña evitando modelos urbanos, sin plazas de aparcamiento, y ejecuta la acera únicamente en una de las orillas de la carretera.

– La ampliación de la sección de paso sobre el río Xunco puede afectar al ciclo hídrico y al patrimonio natural. Este río tiene declarada una zona de flujo preferente y inundable y cuenta con una galería ribereña en buen estado de conservación. El PEID integra las medidas establecidas por el organismo de cuenca y procura la mínima afección sobre la vegetación de ribera, al no situar nuevas pilas o estribos en el canal ni en la zona de servidumbre del río y evitar el arrastre de sólidos en suspensión u otros posibles contaminantes en las aguas.

– Dada la existencia de numerosos elementos de interés patrimonial en el entorno, el plan especial identifica correctamente todos los bienes y propone medidas para garantizar su protección.

– La propuesta no afecta a áreas estratégicas de conservación por lo que no se ven afectados directa ni indirectamente, no provocando efectos negativos significativos.

– Las ordenanzas reguladoras propuestas incluyen las medidas necesarias para garantizar la integridad del río, del paisaje y del patrimonio arquitectónico y etnográfico.

– El PEID incorpora en sus determinaciones la legislación comunitaria, estatal y autonómica de carácter básico y sectorial vigente que, junto con la progresiva introducción de criterios de sostenibilidad en las diferentes normativas sectoriales de aplicación en la ordenación del territorio fruto de una mayor preocupación por la tutela ambiental y territorial de la sociedad, asegura la adopción de eficaces medidas de prevención de los posibles efectos negativos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ampliación del vial propuesto.

II. Justificación de cómo se tomaron en consideración en el documento de planeamiento el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.

El 21 de noviembre de 2019, se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del PEID. El 26 de noviembre de 2019, se inició un período de consultas previas al planteamiento del informe ambiental estratégico por un plazo de dos meses, haciendo públicos los documentos en su sede electrónica. Al mismo tiempo, se consultó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre otras administraciones públicas.

El 27 de marzo de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio climático emitió el informe ambiental estratégico en el que propone no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común el PEID, al considerar que no se producirán efectos significativos en el ambiente.

Todos las observaciones contenidas en los informes sectoriales recibidos durante las diferentes fases de la tramitación y los resultados de la información pública fueron incorporadas al documento en los términos que se recogen en el apartado 3 de la memoria justificativa.

III. Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

III.1 Análisis de las alternativas:

• Alternativa 0:

Ventajas: –.

Inconvenientes:

– Pérdida de oportunidad de llegar a completar de un modo racional y sostenible el tejido urbano de Cervo.

– Difícil acceso al nuevo equipamiento dotacional previsto en su margen derecha.

– Merma en el número de visitantes al BIC de Sargadelos.

– Pérdida del valor como referente cultural, didáctico y turístico del BIC de Sargadelos.

• Alternativa 1:

Ventajas:

– Minimizar el tránsito de vehículos por el casco urbano y sobre todo por el casco antiguo de Cervo.

– Facilitar el acceso desde el núcleo urbano y desde la N-642 a la aldea y a las fábricas de Sargadelos e incrementar el número de visitantes.

– Mejorar la seguridad y la fluidez de los conductores que circulen por la calle. Facilitar el acceso a la futura residencia y centro de día para discapacitados psíquicos adultos prevista en una parcela ubicada en su margen derecha.

– Resolver el cruce sobre el río Xunco garantizando la menor afección al río y su integración en el entorno.

– Proteger los elementos del patrimonio cultural.

Inconvenientes:

– Obtención de los terrenos.

• Alternativa 2:

Ventajas:

– Minimizar el tránsito de vehículos por el casco urbano y sobre todo por el casco antiguo de Cervo.

– Facilitar el acceso desde el núcleo urbano y desde la N-642 a la aldea y a las fábricas de Sargadelos e incrementar el número de visitantes.

– Mejorar la seguridad y la fluidez de los conductores que circulen por la calle. Facilitar el acceso a la futura residencia y centro de día para discapacitados psíquicos adultos prevista en una parcela ubicada en su margen derecha.

– Resolver el cruce sobre el río Xunco garantizando la menor afección al río y a su integración en el entorno.

– Proteger los elementos del patrimonio cultural.

– Mejor integración en el paisaje y menor consumo del suelo.

Inconvenientes:

– Obtención de los terrenos.

III.2. Justificación de la elección.

Las diferentes alternativas propuestas se valoraron según su adecuación a los objetivos pretendidos para cada una de las variables de sostenibilidad analizadas (paisaje, patrimonio natural y cultural, ocupación del territorio, sociedad y movilidad). De la valoración realizada, la alternativa 2 resultó como seleccionada. Esta alternativa mantiene el trazado del vial origen en una mayor superficie minimizando así los costes de urbanización, los movimientos de tierras, la ocupación del suelo y la integración en el entorno en el que se encuentra.

La alternativa finalmente propuesta por el PEID parte de la alternativa 2 seleccionada y es resultado de la integración de las determinaciones de los informes y alegaciones recibidas durante el período de información pública y consultas.

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos de la aplicación
del plan en el ambiente

Teniendo en cuenta la naturaleza y las actuaciones contempladas en la presente propuesta, el seguimiento ambiental de la misma deberá controlar los siguientes aspectos ambientales, con la finalidad de comprobar si el planeamiento es coherente con los objetivos pretendidos.

• Paisaje:

– Se realiza un estudio de impacto e integración paisajística de la actuación.

– El nuevo vial se diseñará evitando modelos urbanos, eliminará las plazas de aparcamiento previstas y ejecutará la acera únicamente en una de las orillas de la carretera.

• Patrimonio: identificar correctamente todos los bienes y proponer medidas para garantizar su protección.

• Patrimonio natural:

– Procurar la mínima afección sobre la vegetación de ribera, no situar nuevas pilas o estribos en el canal ni en la zona de servidumbre del río y evitar el arrastre de sólidos en suspensión u otros posibles contaminantes en las aguas.

– Se tiene en cuenta las prescripciones recogidas en el artículo 126 del RDPH, con sus modificaciones introducidas por el Real decreto 638/2016. También se atiende a lo establecido en los artículos que se incorporan al RDPH: 126.ter, relativo a criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso.

– Se tiene en cuenta la legislación sectorial vigente, se incorporan aquellas zonas afectadas por áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) y se tienen en cuenta la determinación del plan hidrológico vigente en cuanto a protección contra las inundaciones.

Contra este acuerdo, como disposición administrativa de carácter general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme derecho.

Cervo, 7 de junio de 2022

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde