Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 30 de junio de 2022 Pág. 37351

III. Otras disposiciones

Valedor del Pueblo

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2022 por la que se convocan dos becas destinadas a personas con discapacidad intelectual para la formación práctica en este organismo.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la Constitución española señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 35 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Y el artículo 59 determina que los poderes públicos desarrollarán y promoverán, entre otras cosas, acciones formativas para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

En atención a tales previsiones legales, la Valedora del Pueblo convoca dos becas de diez meses de duración, destinadas a personas con discapacidad intelectual, con experiencia laboral limitada, para su formación práctica.

Para el desarrollo del proceso se cuenta con la colaboración de Fademga-Plena Inclusión-Galicia, la federación gallega de asociaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual.

La Valedora del Pueblo convocó, mediante la Resolución de 22 de julio de 2021 (DOG nº 150, de 6 de agosto), dos becas destinadas a personas con discapacidad psíquica, y en esa convocatoria anunciaba que, al finalizar esas becas, convocaría dos para personas con discapacidad intelectual, ambas con el fin de proporcionar formación práctica a dichas personas vinculada con sus estudios.

Así, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo,

RESUELVO:

Convocar dos becas para la formación práctica de personas con discapacidad intelectual en la Valedora del Pueblo, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto

Las becas tendrán por objeto a formación práctica en la Valedora del Pueblo de personas con discapacidad intelectual, vinculada con sus estudios, como medida para favorecer su inclusión.

Segunda. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que acrediten reunir los siguientes requisitos:

– Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales sea aplicable la libre circulación de personas.

– Ser personas con discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33 %.

– Poseer la titulación de formación profesional que se pretende complementar con la formación práctica.

– No contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en el último año, a contar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia o, al menos, que dicha experiencia no exceda de los tres meses en tal período.

– No tener beca o práctica remunerada de alguna Administración pública en el último año.

– Ser mayores de 18 años.

Las personas en las que concurran discapacidad intelectual y psíquica solo podrán presentarse a una de las convocatorias del ciclo; es decir, las personas que se hubieran presentado a la anterior convocatoria para personas con discapacidad psíquica no podrán presentarse a la presente para personas con discapacidad intelectual, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en la anterior convocatoria, no pueden presentarse a las dos.

Tercera. Dotación económica y cobertura social

La persona beneficiaria de la beca dispondrá de:

a) Una asignación mensual de 600 euros, sujeta a la retención que legalmente proceda.

b) Protección social mediante el alta en el régimen general de la Seguridad Social, según la normativa vigente y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.

c) Un seguro que incluya como garantía el fallecimiento y la invalidez permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca, con un importe máximo de 300 euros.

Cuarta. Duración

Las becas tendrán la duración de diez meses y se desarrollarán de forma simultánea.

Las becas no podrán ser prorrogadas.

Al finalizar se entregará un certificado acreditativo.

Quinta. Naturaleza

La adjudicación de las becas no supone vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y la Valedora del Pueblo, ni implica compromiso que trascienda del desarrollo de las tareas previstas en la presente convocatoria.

Sexta. Desarrollo de la beca

Las personas becarias realizarán su programa formativo bajo la dirección de la Jefatura de Servicio de Administración y Personal.

Desarrollarán sus funciones de forma presencial durante 3 horas al día, de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 15.00 horas. Se habilitará la posibilidad de acumular las horas en tres jornadas.

Tendrán derecho al disfrute de los días festivos del calendario laboral, las vacaciones y los permisos necesarios por motivos personales con solicitud previa.

Las anteriores circunstancias se determinarán según las necesidades del servicio.

Salvo baja médica, la ausencia justificada o permitida de las prácticas no superará el 20 % de la jornada mensual de trabajo. Si se supera este porcentaje, la Valedora del Pueblo podrá rescindir la bolsa.

Las tareas a desarrollar por las personas seleccionadas serán objeto de una evaluación por parte de preparadores laborales especializados, que emitirán un informe de análisis para el desarrollo de la beca. Las personas seleccionadas dispondrán de la correspondiente adaptación en las instrucciones de trabajo, de los apoyos individualizados que sean necesarios y del auxilio de preparadores laborales.

Séptima. Convocatoria y solicitudes

1. Convocatoria.

La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Valedora del Pueblo.

2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en el registro de la Valedora del Pueblo (calle Hórreo, nº 65, Santiago de Compostela, A Coruña) o por cualquier otro medio admitido en derecho.

3. Solicitudes y documentación.

Las personas interesadas deberán remitir lo siguiente:

– Escrito de solicitud dirigido a la Valedora del Pueblo, cumplimentado y firmado, conforme al modelo del anexo I. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud, de acuerdo con el anexo II.

– Copia del DNI o equivalente.

– Certificado del reconocimiento, grado y tipología de la discapacidad.

– Declaración responsable de no contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en el último año, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las becas en el Diario Oficial de Galicia o, al menos, que dicha experiencia no excede de tres meses en tal período.

– Declaración responsable de no haber sido beneficiarias de beca o práctica remunerada en alguna Administración pública en el último año.

– Relación de méritos que las solicitantes someten a valoración conforme a estas bases, presentados de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Requerimiento de documentación adicional.

La Comisión de Selección podrá requerir la documentación adicional que considere precisa para realizar su función. Deberá entregarse de tal forma que permita verificar su autenticidad.

6. Posibilidad de retirada posterior de la documentación.

La documentación de las personas no seleccionadas podrá ser devuelta a petición de la interesada o de quien fuera debidamente autorizada, una vez transcurridos dos meses desde la fecha en la que se haga pública la adjudicación.

Octava. Procedimiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el cumplimiento de los requisitos. En caso de darse alguna exclusión se notificará la causa para que en el plazo de 10 días hábiles puedan presentarse alegaciones y/o enmiendas.

Posteriormente, la Comisión de Selección evaluará los méritos alegados por las personas admitidas, conforme a los criterios señalados en la base novena. Solo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud.

Para el desarrollo de estas labores podrá interesar la aportación de la documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas de manifiesto en las solicitudes.

Si en el plazo concedido no se remitiera la documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se entenderá que la persona desiste de su solicitud.

Si la documentación requerida fuera orientada a verificar méritos alegados y esta no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, dichos méritos no serán tenidos en consideración.

Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para tenerlos en consideración como tales es necesario que se remita certificado.

La Comisión de Selección elevará a la Valedora del Pueblo su propuesta de concesión de las becas y podrá incluir a las personas suplentes que considere.

La Valedora del Pueblo resolverá la concesión de las becas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección.

Novena. Criterios de valoración

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación (hasta 5 puntos):

– Formación profesional básica: 2 puntos.

– Formación profesional de grado medio. El certificado de profesionalidad será asimilado/a la formación profesional de grado medio: 3 puntos.

– Formación profesional de grado superior: 4 puntos.

Si los títulos de formación profesional son de la rama administrativa: 1 punto más.

En caso de que con los cursos profesionales para el empleo (FPE) se obtuviera el certificado de profesionalidad, se valorará el más favorable para la persona solicitante.

Si la Comisión de Selección requiere que se acredite la titulación que se alega, se deberá presentar el título o el certificado de haberlo superado del centro u organismo educativo.

b) Cursos y prácticas laborales (hasta 10 puntos):

– Cursos de formación o perfeccionamiento convocados, organizados, impartidos o homologados por institutos, escuelas oficiales, entidades de interés público y de defensa de las personas con discapacidad y/o agentes sociales, excluida la formación reglada.

De 12 a 20 horas: 0,25 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,75 puntos.

De 61 a 90 horas: 1 punto.

De 91 a 120 horas: 1,25 puntos.

De 121 a 300 horas: 2 puntos.

De 301 a 600 horas: 5 puntos.

Más de 600 horas: 7 puntos.

Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga con base en la documentación que se requiera.

En el supuesto en que la duración se exprese en meses, estos serán computados de la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas.

En caso de no constar la duración del curso, se valorará con 0,10 puntos.

Para el caso de que se señalen diversos cursos de similar contenido, solo se computará aquel que permita obtener mayor puntuación.

Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (anexo II) deberán constar las horas del curso o, en su defecto, los meses o años de duración, o que esta fue durante un curso escolar.

– Las prácticas laborales desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por estos se valorarán como cursos oficiales, en función de su duración. En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados no serán objeto de valoración adicional.

c) Demandante de empleo.

Estar registrado como demandante de empleo, por lo menos con un año de antigüedad ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

d) Que a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia la persona que solicite la beca o la que desempeñe sus apoyos legales esté inscrita en alguna entidad, asociación o fundación que tenga por fin la defensa de los derechos y/o la atención a personas con discapacidad intelectual, o acredite la participación en sus actividades, al menos en el transcurso del último año ininterrumpidamente a contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.

e) Para decidir sobre empates sustanciales por méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes, se primará a las mujeres, previo informe de Fademga-Plena Inclusión-Galicia o de quien se considere adecuado, de su menor grado de inclusión laboral en el ámbito de la convocatoria (inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual); si persiste, a las personas que aporten mayor puntuación en la titulación académica; si persiste, a las personas que aporten mayor puntuación en los cursos después de descartar el límite de puntos en ese aspecto; y si persiste, a las que acrediten menor experiencia laboral en los últimos 15 años.

A efectos de determinar las circunstancias del desempate, se requerirá la información complementaria necesaria a las personas solicitantes afectadas.

Décima. La Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia, con voto de calidad en caso de empate: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración y Personal de la Valedora del Pueblo.

Vocales:

– Una persona designada por Fademga-Plena Inclusión-Galicia.

– Una persona designada por los sindicatos más representativos, con carácter rotatorio de sus representantes en cada convocatoria.

Secretaría, con voz y voto: la persona titular de la Jefatura de Sección de la Valedora del Pueblo.

La Valedora del Pueblo designará a miembros suplentes de la comisión, con el mismo origen, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus suplentes se publicarán en la página web de la Valedora del Pueblo al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La persona titular de la Secretaría General de la Valedora del Pueblo asesorará sobre el curso de la convocatoria en los aspectos jurídicos o de cualquier otro tipo cuando así lo solicite la Comisión de Selección.

La Comisión instruirá el procedimiento de concesión de la beca y, además:

a) Interpretará las bases y resolverá cuantas dudas pudieran derivar de estas.

b) Examinará las solicitudes y la documentación remitida, y comprobará los datos en virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación.

c) Valorará las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena de esta convocatoria.

d) Requerirá a las personas solicitantes para la corrección de las solicitudes y la aportación de aclaraciones, ampliaciones de información o documentación acreditativa.

e) Formulará la propuesta de concesión de las becas a las personas seleccionadas.

f) Establecerá una lista de suplentes para los casos de desistimiento o renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante alguna bolsa.

Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de las bolsas

La resolución de la Valedora del Pueblo por la que se concedan las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la institución.

La identificación de las personas beneficiarias y suplentes se realizará con suficiente grado de anonimización (por ejemplo, MPG…678) y las puntuaciones obtenidas.

El resto de las personas participantes podrá solicitar su puntuación, aunque en su caso constaría que resulta provisional si no se les hubiera requerido la acreditación de los méritos.

Duodécima. Incorporación y vacantes

Las personas seleccionadas deberán incorporarse para el desarrollo de las labores de formación en el plazo que señale la resolución de adjudicación, con el fin de aportar los datos precisos para hacer efectiva la beca.

Se, transcurridos 7 días naturales desde la fecha establecida de incorporación, esta no se ha producido, la beca se podrá entender rechazada, salvo causa justificada.

Si la beca resulta rechazada o quedara vacante en período de vigencia, la Valedora del Pueblo podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que resultaran, la concesión de las becas por el tiempo que restara respecto del inicialmente previsto.

La beca se reducirá proporcionalmente caso de incorporación tardía, abandono o renuncia.

Decimotercera. Información en materia de protección de datos

El tratamiento de datos se hará de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el resto de la legislación española aplicable en esta materia.

Los datos personales facilitados en el proceso serán tratados para la gestión de las solicitudes y el proceso de selección.

Asimismo, los datos de las personas que resulten adjudicatarias serán tratados para la gestión, la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.

Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, cuando procedan, dirigiendo comunicación a la Valedora del Pueblo, calle del Hórreo, nº 65, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2022

María Dolores Fernández Galiño
Valedora del Pueblo

ANEXO I

Modelo de solicitud de becas destinadas a personas con discapacidad intelectual para la formación práctica en la Valedora del Pueblo

DATOS PERSONALES:

– Primer apellido:

– Según apellido:

– Nombre:

– DNI o equivalente:

– Fecha de nacimiento:

– Nacionalidad:

– Domicilio:

– Localidad:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

MANIFIESTA:

– Que reúne todos los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la beca.

– Que reúne los méritos que indica a continuación, respecto de los cuales se compromete a aportar la documentación acreditativa cuando se le requiera.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Hace declaración responsable:

– De no contar con experiencia laboral, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en el último año, contado a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las bolsas en el Diario Oficial de Galicia o, al menos, que dicha experiencia no excede de los tres meses en tal período.

– De no haber sido beneficiaria de beca o práctica remunerada en alguna Administración Pública en el último año.

DOCUMENTACIÓN que se aporta junto con la solicitud:

– Certificado oficial de discapacidad.

Por lo expuesto SOLICITA concurrir al presente procedimiento.

………………………, … de … de 2022

Firma de la persona solicitante.

(firma)

Valedora del Pueblo (c/ Hórreo, nº 65, 15700 Santiago de Compostela, A Coruña)

ANEXO II

Acreditación de méritos

Titulación

Consigne X donde proceda

Formación profesional básica

Formación profesional de grado medio.

El certificado de profesionalidad será asimilado a la formación profesional de grado medio

Formación profesional de grado superior

Título de formación profesional de la rama administrativa

DEMANDANTE DE EMPLEO

(durante un año o más, ininterrumpidamente, desde la fecha de publicación de la convocatoria)

Consigne X si procede

INSCRIPCIÓN O PARTICIPACIÓN EN ENTIDAD, ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN

(de defensa de los derechos y/o atención a las personas con discapacidad intelectual, al menos en el último año ininterrumpidamente)

Consigne X si procede

RELACIÓN DE CURSOS Y PRÁCTICAS LABORALES

Cursos o prácticas (denominación)

Organismo o entidad

Duración (horas, meses, años o curso escolar)