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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 30 de junio de 2022 Pág. 37242

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vedra, para la modificación de alineaciones, espacios públicos y redelimitaciones en los núcleos rurales de Quintáns, Texo, Os Muíños y Famelga.

El Ayuntamiento de Vedra solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal arriba referida, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vedra dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente por la Orden de 8 de mayo de 2007 (DOG de 24 de mayo).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 4.7.2016 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el 27.7.2016 (DOG de 1 de septiembre) en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas, contestaron, además, de la SGOTU:

El Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural, informe de 12.5.2016.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, informe de 9.6.2016.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, informe de 14.6.2016.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 17.6.2016, con observaciones.

El Instituto de Estudios del Territorio, informe de 6.7.2016.

4. El secretario-interventor municipal emitió informe el 25.4.2016.

5. El arquitecto municipal emitió informe el 23.4.2019.

6. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29.4.2019. Fue sometida a información pública por dos meses (La Voz de Galicia de 13.5.2019 y Diario Oficial de Galicia de 29 de mayo), presentándose una alegación, según certificación de 25.11.2019.

7. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

De la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (Ministerio de Fomento) del 29.4.2019, favorable.

Del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 7.5.2019.

De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Ministerio de Fomento), de 24.5.2019 y de 18.7.2019.

De la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa), de 1.10.2019, favorable.

De la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento), de 10.7.2019.

De la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento), de 22.8.2019, favorable.

De la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica), de 29.8.2019.

8. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

De la Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior), de 6.6.2019.

De la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de suelos contaminados, de 11.6.2019, sin objeciones.

De la Dirección General de Patrimonio Cultural de 13.9.2019, 12.1.2020 y de 21.5.2021, este último favorable.

Del Instituto de Estudios del Territorio en materia de paisaje, de 1.8.2019; y en materia de directrices de paisaje, de 10.12.2021, favorables.

De la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 29.5.2019 y 21.6.2019, favorables.

No se han recibido los informes solicitados a la Dirección de Augas de Galicia y a la Dirección General de Ordenación Forestal.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boqueixón, A Estrada, Santiago de Compostela y Teo; se recibieron respuestas de los ayuntamientos de Boqueixón y A Estrada.

10. El arquitecto municipal emitió informes el 28.8.2020 y 25.4.2021 sobre el documento corregido para el cumplimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

11. El Pleno del Ayuntamiento de Vedra aprobó provisionalmente la modificación el 29.7.2021.

12. El 17.8.2021 tuvo entrada la solicitud de aprobación definitiva. Requerida documentación con fecha 16.9.2021, fue recibida el 25.11.2021 incompleta. Se requirió nuevamente documentación el 17.12.2021.

13. El Instituto de Estudios del Territorio emitió informe sobre la adaptación de la MP a las directrices de paisaje de Galicia (disposición transitoria del Decreto 238/2020) el 10.12.2021.

14. El Pleno del Ayuntamiento de Vedra aprobó provisionalmente de nuevo la modificación el 23.2.2022, después de la emisión de informes jurídico del secretario-interventor y técnico del arquitecto municipal, ambos de fecha 14.2.2022.

15. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 17.3.2022, recibiéndose nueva documentación el día 31.3.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación tiene como finalidades:

a) Inclusión de la totalidad de la parcela en la que se asienta una vivienda dentro del núcleo rural de Quintáns (parroquia de San Xián de Sales), en ejecución de la Sentencia 60/2009, de 22 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre la anulación parcial del PGOM de Vedra; y reducción correspondiente del ámbito del suelo urbanizable SUD-1.

b) En el núcleo rural de Texo, modificación de la alineación de un vial a fin de respetar un muro de piedra existente e inclusión como vial público de un camino que da acceso a dos viviendas.

c) Ampliación del ámbito clasificado como suelo de núcleo rural de Os Muíños (núcleo rural común), en la parroquia de San Mamede de Ribadulla, ocupando terrenos actualmente clasificados como suelo rústico de especial protección de aguas, a fin de incluir una vivienda existente.

d) Inclusión en el Catálogo de bienes culturales, naturales y paisajísticos de tres casas tradicionales, un hórreo y un muro, situados en el núcleo rural de Os Muíños, así como la actualización de las fichas del catálogo de un hórreo y del conjunto de molinos que da nombre al núcleo.

e) Ampliación del ámbito clasificado como suelo de núcleo rural de A Famelga, en la parroquia de Santa Cruz de Rivadulla, como suelo de núcleo rural común, ocupando terrenos actualmente clasificados como suelo rústico de especial protección agropecuaria y forestal y sin edificar.

f) Inclusión en el Catálogo de bienes culturales, naturales y paisajísticos de un hórreo en el núcleo rural de A Famelga y actualización de la ficha de la vivienda contigua a este hórreo, así como el reajuste de una alineación para salvar un muro de piedra y una construcción auxiliar tradicional.

III. Análisis y consideraciones.

La ampliación del suelo de núcleo rural común en el núcleo de A Famelga da lugar a una delimitación del ámbito que no consigue un grado de consolidación por la edificación igual o superior a un tercio de su superficie, por lo que incumple los criterios establecidos en el artículo 23 de la LSG.

Asimismo, en este núcleo no queda justificada la inclusión de parcelas vacantes más allá del perímetro edificado, acreditado sobre la necesidad de crecimiento (artículo 33.2 LSG).

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente con carácter parcial la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Vedra para la modificación de alineaciones, espacios públicos y redelimitaciones de los núcleos rurales de Quintáns, Texo y Os Muíños; dejando en suspenso la ampliación del núcleo de A Famelga objeto de reparo en el punto III en relación con el punto II.e) de esta resolución.

2. En el ámbito de la ampliación del núcleo de A Famelga dejado en suspenso, se requiere la enmienda de las deficiencias señaladas en el punto III anterior; para proceder a su aprobación plenaria y posterior remisión a esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo