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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Miércoles, 29 de junio de 2022 Pág. 37175

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo de la provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2011/3-4).

El 17 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG núm. 241 la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo de la provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2011/3-4).

Asimismo, vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, el 5 de abril de 2022 se publicó en el DOG núm. 66 la Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se somete de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira.

El 22 de abril de 2022, la promotora solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Alto da Telleira, S.L.

Denominación del proyecto: parque eólico Alto da Telleira.

Ayuntamientos afectados: A Cañiza y Covelo (Pontevedra).

Potencia a instalar: 48 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 9.

Producción neta anual estimada: 137.329 (MWh/año).

Presupuesto total (ejecución material): 35.365.747 €.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas en esta resolución, constituye el objeto de la información pública la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, incluyéndose la relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), como anexo a esta resolución.

La declaración de utilidad pública conllevará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y concordantes de la Ley 24/2013, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, o normas que las sustituyan.

Según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 27 de julio de 2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Con todo, vista la referida Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, la información pública se realizará por un plazo de 30 días.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.

La consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.

Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias del ayuntamiento de A Cañiza (calle Oriente, 11, 36888 A Cañiza, Pontevedra) y de Covelo (plaza del Maestro Cerviño, 2, 36872 Covelo).

Pontevedra, 14 de junio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Titularidad catastral

Datos catastrales parcela

Afecciones (m²)

Pleno dominio

Serv. de paso

Serv. de vuelo

Ocupación temporal

Referencia catastral

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Paraje

Cultivo

Ciment.

Plataforma

Se/csm

Vía

Zanja

1

CMVMC de Petán

36009A00400001

A Cañiza

004

00001

M. de Petán

Matorral

129,2

229,6

670,6

350,2

9.913,6

0,0

2

CMVMC de Godóns

36013A08200007

Covelo

082

00007

Foxedos

Matorral

757,7

5.520,3

16.359,0

10.944,5

40.535,3

10.017,9

3

CMVMC de Petán

36009A01000001

A Cañiza

010

00001

M. de Fontefría

Matorral

0,0

0,0

1.153,5

1.857,8

0,0

0,0

4

CMVMC de Maceira

36013A02711110

Covelo

027

11110

Rigueira

Matorral

380,1

2.072,5

2.880,4

4.460,8

24.107,0

1.492,2

5

CMVMC de Achas

36009A01100001

A Cañiza

011

00001

M. de Fontefría

Matorral

0,0

31,4

3,3

107,4

7.468,6

394,6

6

CMVMC de Achas

36009A01100255

A Cañiza

011

00255

M. de Fontefría

Matorral

380,1

2.225,6

1.829,7

3.480,9

13.396,8

2.237,7

7

CMVMC de Achas

36009A01200002

A Cañiza

012

00002

Monte Fontefría

Matorral

0,0

248,8

1.849,4

438,6

7.425,6

2.326,5

8

CMVMC de Santiago de Covelo

36013A02701123

Covelo

027

01123

Coladiña

Matorral

380,1

2.639,9

4.555,0

2.709,0

14.117,6

4.017,3

9

CMVMC de Achas

36009A01500001

A Cañiza

015

00001

Coto Carballal

Matorral

0,0

0,0

2.497,8

0,0

0,0

0,0

10

CMVMC de Achas

36009A01300001

A Cañiza

013

00001

Alto de Tilleira

Matorral

0,0

0,0

780,7

0,0

0,0

0,0

11

CMVMC de Maceira

36013A08100499

Covelo

081

00499

Candullo

Matorral

380,2

3.255,4

6.284,6

4.889,1

24.481,1

6.119,9

12

CMVMC de Santiago de Covelo

36013A08100491

Covelo

081

00491

Brauxa

Pinar maderable

380,0

1.525,9

594,0

0,0

12.244,8

1.833,0

13

CMVMC de Achas

36009A01400028

A Cañiza

014

00028

Monte Fontefría

Matorral

0,0

0,0

279,2

0,0

0,0

0,0

14

CMVMC de Petán

36009A01200001

A Cañiza

012

00001

Monte Fontefría

Matorral

0,0

300,2

14.208,5

5.043,9

254,4

407,3

15

CMVMC de Maceira

36013A08200006

Covelo

082

00006

Foxedos

Matorral

633,5

4.571,3

9.002,9

10.061,8

29.982,2

6.742,7

16

CMVMC de Maceira

36013A08300420

Covelo

083

00420

Matrona

Matorral

0,0

0,0

0,0

1.849,3

0,0

0,0

Titularidad catastral

Datos catastrales parcela

Afecciones (m²)

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Ref. catastral

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Paraje

Cultivo

Subestación colectora

Vía subestación colectora

Zanja LSAT 220 kV

14

CMVMC de Petán

36009A01200001

A Cañiza

012

00001

Monte Fontefría

Matorral

0,0

339,7

0,0

15

CMVMC de Godóns

36013A08200006

Covelo

082

00006

Foxedos

Matorral

6.027,9

1.207,5

1.636,9

16

CMVMC de Petán

36013A08300420

Covelo

083

00420

Matrona

Matorral

0,0

322,5

0,0