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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Miércoles, 29 de junio de 2022 Pág. 37046

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedemiento TR802R).

BDNS (Identif.): 635925.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

Las sociedades laborales y cooperativas que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

Segundo. Objeto y finalidad

Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de sociedades.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento TR802R).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total asciende a un millón quinientos setenta mil euros (1.570.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código del proxecto

Importe

11.04.324C.471.0

2021 00067

570.000 €

11.04.324C.771.0

2021 00067

1.000.000 €

Total

1.570.000 €

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables regulados en el artículo 6 de la orden y con los límites establecidos en el artículo 7.1.

Las ayudas pueden incrementarse en el caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.

En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrá exceder de 74.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022, salvo en el supuesto de que se agote el crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad