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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 27 de junio de 2022 Pág. 36662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2022, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la primacía sobre el aprovechamiento forestal de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 20 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2022, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la primacía sobre el aprovechamiento forestal de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., situados en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Ourense, 27 de mayo de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense

ANEXO

«Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2022, por el que se declara la necesidad de ocupación, así como la primacía sobre el aprovechamiento forestal de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., situados en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Examinado el expediente de la solicitud de necesidad de ocupación para los establecimientos de beneficio de la entidad Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. y Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, en la provincia de Ourense, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 29.10.2020, Rogelio López Rodríguez, en condición de presidente del consejo de administración de la entidad Industrias de Rocas Ornamentales, S.A. (en adelante, Irosa) y Pizarras Samaca, S.A. (en adelante, Samaca), esta última perteneciente al grupo Irosa, presentó escrito dirigido a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en Ourense, por el que solicitó la declaración de utilidad pública e interés social “de los establecimientos de beneficio que conforman el conjunto de talleres de loseta, naves, accesos, instalaciones eléctricas, de agua, de depuración y auxiliares, vertederos que se comprenden y delimitan en el plano anexo (...) dentro de los terrenos propiedad de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común nº 1392 montes bajos de Portela y Trigal”. Estos establecimientos de beneficio habían sido autorizados a nombre de Irosa y Samaca mediante Resolución de 6.11.2017, de la Dirección General de Energía y Minas.

Segundo. Por Resolución de 28.10.2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 21.10.2021, por el que se declaró la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el cual se incluye Samaca, sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (DOG núm. 225, de 23.11.2021), la cual fue notificada a Irosa y puesta a disposición de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal el 29.10.2021.

Tercero. El 2.11.2021, Irosa solicitó la urgente ocupación para los establecimientos de beneficio que habían sido declarados de utilidad pública e interés social por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21.10.2021, aportando, entre otra documentación, la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados. El 15.11.2021, Irosa modificó la solicitud de urgente ocupación por el procedimiento ordinario.

Cuarto. Por Acuerdo de 30.11.2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se hizo pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio del grupo, en el cual se incluye Samaca, situados en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras. El citado acuerdo fue publicado en el DOG núm. 235, de 9.12.2021, en el BOP de Ourense núm. 289, de 18.12.2021, y en el periódico La Región de 8.12.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Carballeda de Valdeorras), que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

Quinto. El 2.12.2021, la Jefatura Territorial de Ourense le remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el expediente de expropiación relativo a los establecimientos de beneficio de referencia, para que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, y una vez hechos los trámites oportunos y oída la comunidad afectada, informara de los asuntos de su competencia y se lo devolviera a la Jefatura Territorial de Ourense para su prosecución en forma legal.

Sexto. El 7.12.2021, la Jefatura Territorial de Ourense le dio traslado a la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio de referencia, a fin de que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en el plazo de 15 días, pudiera aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimasen cometidos en la relación que se hizo pública por el Acuerdo de 30.11.2021, al que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de este acuerdo.

Séptimo. El 23.12.2021, José Antonio Iglesias Franco, en representación de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal, presentó un escrito, en el que solicitó copia de varios de los documentos aportados por Irosa con la solicitud de 2.11.2021, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero de este acuerdo. El 28.12.2021, la Jefatura Territorial de Ourense le envió la documentación solicitada.

Octavo. El 30.12.2021, José Antonio Iglesias Franco, en representación de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal, y dentro del plazo concedido, presentó, en resumen, las siguientes alegaciones:

– No es cierto que a CMVMC Portela y O Trigal se había opuesto al arrendamiento de los terrenos; únicamente se le pidió a Irosa la misma cantidad de €/Ha que otras empresas colindantes están pagando.

– Los contratos entre la CMVMC Portela y O Trigal e Irosa-Samaca concluyeron en el año 2014. Desde entonces, Irosa sigue ocupando los terrenos sin pagar.

– Según se estipula en los contratos de arrendamiento todas las construcciones existentes en los terrenos arrendados pertenecían a la CMVMC Portela y O Trigal, hecho también amparado por el artículo 10 del Reglamento de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, por el que estas edificaciones han de ser incluidas en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados. Concretamente, estas son:

• Nave industrial: 1.923 m2.

• Nave industrial: 3.429 m2.

• Almacén: 168 m2.

• Depósitos agua: 453 m2.

– La CMVMC Portela y O Trigal reclama una parcela de 26.511 m2, con edificaciones de 9.248 m2 sobre ella, que Irosa no incluye en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.

– Esta misma situación se produce en otra parcela de 31.938 m2, de los cuales 3.671 m2 corresponden a edificaciones. En este terreno también existe un muro de cierre construido en terrenos de la comunidad que debería también ser incluido en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.

– Samaca no puede ser beneficiaria de la expropiación por no ser titular de ninguna concesión minera.

– Irosa y Samaca no son propietarios de los terrenos donde se asientan las naves, talleres, oficinas y almacenes, que pertenecen a la CMVMC Portela y O Trigal. Que según el artículo 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre: “Los montes en mano común no pueden ser adquiridos, son inembargables, indivisibles e imprescriptibles”, por lo que Irosa no pudo adquirir ninguna parcela perteneciente a los vecinos de O Trigal y Portela. Que en la documentación aportada por Irosa no aparece ningún contrato de compra de terrenos a particulares, y de haberlo, sería nulo ya que los terrenos ocupados forman parte del monte vecinal en mano común de Portela y O Trigal. Que el hecho de que en el catastro aparezcan como titulares Irosa o Samaca no quiere decir que sean propietarios legítimos ya que el catastro no constituye título de propiedad.

– Todo el terreno ocupado por Irosa-Samaca es propiedad de los vecinos de Portela y O Trigal.

– Irosa y Samaca carecen de licencia de actividad en todas las naves, excepto una que perteneció a Pizarras Trevinca, S.A., por lo que no se puede acordar necesidad de ocupación a favor de una sociedad que carece de licencia de actividad.

– Irosa no presentó la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos según indica la Ley de expropiación forzosa, únicamente aportó un plano con coordenadas.

Noveno. El 13.1.2022, una vez finalizado el plazo de exposición pública, desde la Jefatura Territorial de Ourense se remitieron a Irosa las alegaciones presentadas por la comunidad de montes de Portela y O Trigal.

Décimo. El 19.1.2022, Irosa aportó contestación a las alegaciones formuladas por la CMVMC Portela y O Trigal, donde rebate el contenido de las mismas y solicita que no sean tenidas en consideración.

Decimoprimero. Una vez hecha pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio, sitos en O Trigal, y una vez recibidas las alegaciones de la comunidad de montes afectada y la respuesta del promotor a las mismas, la Jefatura Territorial de Ourense le envió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la citada documentación para completar el expediente, reiterando la solicitud de 2.12.2022, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de este acuerdo.

Decimosegundo. El 7.2.2022, la Jefatura Territorial de Ourense recibió el informe favorable emitido por el Servicio de Montes de Ourense sobre la declaración de primacía de la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, sobre terrenos del MVMC “montes bajos de Portela y O Trigal”, perteneciente a la CMVMC Portela y O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Decimotercero. El 25.2.2022, el personal técnico del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Samaca.

Decimocuarto. El 28.2.2022, la Jefatura Territorial de Ourense solicitó informe del área jurídica del mismo organismo sobre la procedencia de elevar la solicitud de necesidad de ocupación al Consello de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. El 14.3.2022, el Área Jurídica y Coordinación de la Jefatura Territorial de Ourense informa favorablemente la solicitud de necesidad de ocupación (...) considerando necesaria la elevación de la citada declaración al Consello de la Xunta de Galicia.

Decimosexto. El 16.3.2022, la Jefatura Territorial de Ourense remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el expediente completo y ordenado, y propuso continuar su tramitación para la adopción por el Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo de necesidad de ocupación, así como la primacía sobre un aprovechamiento forestal, para los establecimientos de beneficio, al cumplirse los requisitos legales establecidos para ello.

Decimoséptimo. El 27.4.2022, la Asesoría Jurídica de Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo emitió informe según el cual “considera viable la necesidad de ocupación y primacía sobre el aprovechamiento forestal, por lo que procede la remisión del expediente al Consello de la Xunta de Galicia para que adopte el acuerdo oportuno”.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, que indica que “los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y oídas las comunidades afectadas”.

Segunda. Según se refiere en el Real decreto 2758/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, en su artículo 138, los establecimientos destinados a la preparación, concentración o beneficio de los recursos (instalaciones de preparación, plantas de concentración, o plantas de beneficio) deberán ser autorizadas como establecimiento de beneficio por la Dirección General de Energía y Minas.

Es necesario subrayar que tal y como se indica en el antecedente de hecho primero, las instalaciones a las que se hace referencia fueron autorizadas mediante Resolución de 6.11.2017, de la Dirección General de Energía y Minas, como establecimientos de beneficio.

Tercera. En el título y capítulo segundo de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, se regula la necesidad de ocupación de bienes y de adquisición de derechos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 17 de su reglamento, se hizo pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa a través del Acuerdo de 30.11.2021, de la Jefatura Territorial de Ourense. El citado acuerdo fue publicado en el DOG núm. 235, de 9.12.2021, en el BOP de Ourense núm. 289, de 18.12.2021, y en el periódico La Región de 8.12.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Carballeda de Valdeorras), que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

El 7.12.2021, la Jefatura Territorial de Ourense le dio traslado a la comunidad afectada de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio de referencia, a fin de que, y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en el plazo de 15 días, pudiera aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimasen cometidos en la relación que se hizo pública por el Acuerdo de 30.11.2021.

El 30.12.2021, José Antonio Iglesias Franco, en representación de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal, y dentro del plazo concedido, presentó alegaciones. El 13.1.2022, una vez finalizado el plazo de exposición pública, desde la Jefatura Territorial de Ourense se remitieron a Irosa las alegaciones presentadas por la citada comunidad de montes.

El 19.1.2022, Irosa aportó contestación a las alegaciones formuladas por la CMVMC Portela y O Trigal, donde rebate el contenido de las mismas y solicita que no sean tenidas en consideración.

En los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, se recoge que:

“1. Los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y oídas las comunidades afectadas.

2. Una vez iniciado el expediente de expropiación y completado con la memoria justificativa y la descripción del terreno de que se trate, se remitirá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que se dé vista del mismo a la comunidad afectada, por conducto de la delegación provincial correspondiente, que procederá a informarlo en el término de un mes. Una vez cumplido aquel trámite lo elevará, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que propondrá al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes lo que proceda”.

El 2.12.2021, la Jefatura Territorial de Ourense le remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el expediente de expropiación relativo a los establecimientos de beneficio de referencia, para que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y una vez hechos los trámites oportunos y oída la comunidad afectada, esa dirección general lo devolviese para su prosecución en forma legal, así como para que emitiera informe de los asuntos de su competencia.

Una vez hecha pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio, sitos en O Trigal, y una vez recibidas las alegaciones de la comunidad de montes afectada y la respuesta del promotor a las mismas, la Jefatura Territorial de Ourense le envió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal la citada documentación para completar el expediente, reiterando la solicitud de 2.12.2022.

El 7.2.2022, la Jefatura Territorial de Ourense recibió el informe favorable emitido por el Servicio de Montes de Ourense sobre la declaración de primacía de la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, sobre terrenos del MVMC “montes bajos de Portela y O Trigal”, perteneciente a la CMVMC Portela y O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras. En el citado informe, se recoge, literalmente, lo siguiente:

“ (...) Antecedentes.

En la sección provincial del Registro de MMVVMC consta lo siguiente:

1. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común acordó, el 9.11.1977, lo siguiente:

Clasificar los montes denominados “montes bajos de Portela y O Trigal”, con una extensión superficial en conjunto de 212 ha (…); estos montes de Portela y O Trigal están situados en torno a estos pueblos y sus fincas particulares, formados por seis parcelas independientes entre sí, emplazadas en la periferia del término parroquial como continuidad de los montes de las comunidades colindantes. Las parcelas son: la del extremo S del término parroquial, limita con la Sierra de Casaio y Lardeira por el S, y por el O con el monte de Casaio por el río Casoio. Otras dos al O del término limitan también con parcelas de monte de Casoio, prácticamente según la divisoria de aguas; otras dos por el N continuidad de los montes de Medua y, finalmente, una enclavada entre fincas particulares, al E, hacia Peña; cuya descripción perimetral aparece recogida en la carpeta-ficha unida a este expediente; como vecinal en mano común, perteneciente en régimen de comunidad germánica a los vecinos de los lugares de Portela y O Trigal, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (…).

2. Posteriormente, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, el 26.4.2016, aprobar el acto de conciliación conseguido entre las CMVMC de Portela y O Trigal y Casoio, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (...).

Consideraciones legales.

1. El artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 13/1989, establecen que la resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común producirá, entre otros, el siguiente efecto:

a) Atribuirle la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria.

(...)

Informe.

En relación con el expediente de referencia, se informa lo siguiente:

1. De acuerdo con las coordenadas indicadas en el anexo Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, incluido en el Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, ya citado, y teniendo en cuenta el croquis citado en el antecedente 1º y la modificación aprobada en el antecedente 2º, los establecimientos de beneficio en cuestión se encuentran dentro del MVMC Portela y O Trigal; en concreto, el denominado polígono norte (situado al norte de la carretera autonómica OU-122, Sobradelo-Trevinca) comprende terrenos de la parcela rústica 32018A01000149 y de la parcela urbano-industrial 002200100PG79F; mientras que el polígono sur (situado al sur de esa carretera) comprende terrenos de las parcelas rústicas 32018A01500038, 32018A01500042, 32018A01500416, 32018A01500419, 32018A01500420, 32018A01500426, 32018A01500429, 32018A01500430, 32018A01500437, 32018A01500506, 32018A01500507, 32018A01509006 y 32018A01509013 y de las urbano-industriales 002200500PG79F y 002200600PG79F.

2. La junta rectora de la CMMVVMC de la Portela y O Trigal consta inscrita y en vigor en la sección provincial del Registro de MMVVMC.

3. Los terrenos indicados en el punto 1 no están afectados por convenios o consorcios para la gestión forestal por parte de la Administración.

4. La superficie a expropiar asciende, según la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, a 132.861 m2 (13,29 ha), lo que representa una proporción menor de la superficie del monte (un 5 %, teniendo en cuenta la modificación del antecedente 2 aprobada en 2016).

5. Los terrenos afectados corresponden mayormente a edificaciones de carácter industrial o a parcelas rústicas con usos asociados a ese (extracción, logística y acopio), los cuales parecen llevar implantados, al menos, unas 4 décadas (aparecen ya en la ortoimagen histórica del vuelo interministerial, 1973-86), de manera que la expropiación no afectaría a los aprovechamientos ni los usos consuetudinarios que se vienen desarrollando en el monte.

6. Únicamente en las parcelas 32018A01500038 y 32018A01500042, y en la parte occidental de las parcelas 32018A01500416 y 32018A01500507, se observa la ausencia de usos industriales; dichas parcelas comprenden 1,5 ha aproximadamente de terrenos rústicos en estado de monte raso, anexos a un camino privado que parece dar servicio a la actividad extractiva. Situación, por tanto, de la que tampoco se puede deducir una afectación importante respecto de los aprovechamientos ni los usos consuetudinarios del monte.

Teniendo en cuenta lo anterior, este servicio informa favorablemente la declaración de prevalencia solicitada”.

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas el 30.12.2021 por José Antonio Iglesias Franco, en representación de la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal, manifiesto lo siguiente:

– En lo relativo a las importantes discrepancias económicas entre Irosa y la comunidad afectada, no corresponde su resolución a esta fase del procedimiento, ya que el órgano competente para determinar el precio justo es el Jurado de Expropiación de Galicia, a quien se le remitirá el expediente después de levantar las actas previas a la ocupación e incorporar las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

– Con respecto a la inclusión de todas las construcciones de los establecimientos de beneficio de la entidad Irosa y Samaca, sitos en O Trigal, a favor de la CMVMC Portela y O Trigal, es necesario manifestar que la Jefatura Territorial de Ourense no tiene constancia de ninguna solicitud de transmisión de las instalaciones a las que se hace referencia que ya habían sido autorizadas mediante Resolución de 6.11.2017, de la Dirección General de Energía y Minas.

– En lo relativo a que Samaca no puede ser beneficiaria de la expropiación por no ser titular de ninguna concesión minera, es necesario manifestar que por Resolución de 28.10.2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21.10.2021, por el que se declaró la utilidad pública y el interés social para los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el cual se incluye Samaca. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, en el artículo 113, y el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en el artículo 139 contemplan lo siguiente: “Los titulares de los establecimientos a que este título se refiere podrán acogerse a los beneficios de la Ley de expropiación forzosa, cuando su importancia o razones de interés nacional lo aconsejen, previa declaración de utilidad pública (...)”.

– Con respecto a las importantes discrepancias en lo relativo a la titularidad de los terrenos alegadas, será en la fase de levantamiento de actas previas, dentro del procedimiento expropiatorio, cuando proceda la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales sobre ellos. Al mismo tiempo, el artículo 15 de Ley de 16 de diciembre sobre expropiación forzosa establece lo siguiente: “Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.” Por lo tanto, la labor de la Administración deberá limitarse a resolver sobre la necesidad de ocupación limitándose estrictamente a aquellos bienes sobre los que lo solicita el beneficiario, sin extenderlo a otros, al no quedar acreditada la propiedad de los terrenos por parte de la CMVMC Portela y O Trigal.

– En lo relativo a que Irosa no presentó una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos según lo indica la Ley de expropiación forzosa, únicamente aportó un plano con coordenadas, es necesario manifestar que el antedicho plano con las coordenadas se completa con la indicación de la referencia catastral de la finca y su titularidad, quedando por lo tanto identificados los terrenos y sus titulares. Al mismo tiempo, el propio Servicio de Montes de Ourense no manifiesta impedimento alguno, e indica, tal y como se recoge en el punto 4 de su informe: “La superficie a expropiar asciende, según la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, a 132.861 m2 (13,29 ha), lo que representa una proporción menor de la superficie del monte (un 5 %, teniendo en cuenta la modificación del antecedente 2 aprobada en 2016)”.

Quinta. En la documentación incorporada al expediente, figuran los informes del Servicio de Energía y Minas (de 25.2.2022), del Área Jurídica y Coordinación de la Jefatura Territorial (de 14.3.2022), y de la Asesoría Jurídica de Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo (de 27.4.2022), que son favorables a la necesidad de ocupación, así como a la primacía sobre el aprovechamiento forestal y a la remisión del expediente para la adopción del acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con todo lo que antecede, y concretamente con el informe del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense, con el informe del Área Jurídica y Coordinación de la misma, con la propuesta de la Jefatura Territorial, y con el informe de la Asesoría Jurídica de Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Declarar la necesidad de ocupación, así como la primacía sobre el aprovechamiento forestal, de los establecimientos de beneficio del grupo Irosa, en el que se incluye Pizarras Samaca, S.A., sitos en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Según el artículo 20 de la Ley de expropiación forzosa, los bienes y derechos a que afecta la expropiación son los incluidos en el anexo del Acuerdo de 30.11.2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se hizo pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos formulada por Irosa para los establecimientos de beneficio del grupo, en el cual se incluye Samaca, situados en O Trigal, en el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras. El titular de los bienes o derechos afectados es la Comunidad Vecinal del Monte en Mano Común de Portela y O Trigal.

Este acuerdo se publicará y se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 20 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente».

Ourense, 27 de mayo de 2022. Pablo Fernández Vila, jefe territorial de Ourense