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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2022 Pág. 35817

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 20 de junio de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2022/23 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

BDNS (Identif.): 634627.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, no accedan a la bonificación a través de otras líneas de ayuda de la Consellería de Política Social y Juventud, apliquen la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles 0-3 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas disponga del permiso de inicio de actividades para la prestación del servicio de escuela infantil otorgado por la Consellería de Política Social y Juventud.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas disponga de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tenga sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. Quedan excluidas de lo previsto en el número anterior las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y de titularidad municipal.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación, en las escuelas infantiles 0-3 años de su titularidad, de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023 (código de procedimiento BS420C).

2. Asimismo, serán destinatarias de la concesión de ayudas económicas las entidades privadas gestoras de estos recursos que acrediten la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.

3. A efectos de esta orden, se entenderá por atención educativa el conjunto de atenciones y cuidados profesionales de carácter integral prestados bajo una perspectiva educativa a los niños y a las niñas durante su estancia en una escuela infantil, según la modalidad de jornada por la que opten. La opción elegida implica la asistencia regular y continuada a la escuela infantil durante un máximo de 8 y un mínimo de 3 horas diarias, respectivamente.

Se exceptúan de la actuación subvencionable el coste del servicio de comedor y las actividades extras a la atención educativa que supongan un coste adicional cuantificable para la escuela infantil.

4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de junio de 2022 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Galicia en escuelas infantiles 0-3 para el curso 2022/2023 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS420C).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 41.470.940 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Año 2022

Año 2023

Total

13.02.312B.470.2

2020.00052

10.735.577

18.787.260

29.522.837

13.02.312B.481.3

2020.00052

4.344.765

7.603.338

11.948.103

Total

15.080.342

26.390.598

41.470.940

2. El crédito consignado en la aplicación 13.02.312B.470.2 podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.Uno.s) de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. El crédito consignado en la aplicación 13.02.312B.481.3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento de los créditos señalados en los números anteriores queda condicionado a la declaración de su disponibilidad, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Tipos de ayuda y cuantía

1. La convocatoria comprende una línea de ayudas destinada a compensar la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa en la cuantía del precio mensual que le correspondería abonar a la familia según las tarifas establecidas por las horas de asistencia del niño o niña hasta un máximo de 306 euros/mes por plaza a jornada completa, excluido el mes de vacaciones del niño o niña.

2. Las ayudas se calcularán en función de las tarifas de la escuela infantil en el curso 2022/23, las cuales podrán incrementarse, respecto de las del curso anterior, hasta un 10 % sin superar el tope de 306 euros por atención educativa, en el cual está incluida la parte proporcional de la matrícula. El cálculo de este importe se obtendrá multiplicando 11 mensualidades, como máximo, por el nº de plazas que se hagan constar en la solicitud sin que, en ningún caso, estas puedan superar las plazas que consten autorizadas en el permiso de inicio de actividades de la escuela infantil 0-3 y por las tarifas correspondientes.

3. A efectos de lo previsto en los números anteriores, durante todo el período subvencionable la entidad entregará a las familias los justificantes mensuales de pago en los que consten el número de horas al día de asistencia y el importe que les correspondería abonar con la leyenda precio bonificado 100 % por la Xunta de Galicia.

En los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste de la atención educativa, correrá a cargo de las entidades beneficiarias la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán cobrar a las familias hasta 100 € en concepto de reserva de plaza. Una vez realizada la inscripción y constatada la asistencia a la escuela infantil, el pago efectuado será compensado con otros servicios distintos de la atención educativa que preste el centro.

5. La inasistencia a la escuela infantil 0-3 durante un período de 15 días sin justificar dará lugar a la baja del alumno/a en el programa de la gratuidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso, finalizando en todo caso el 30 de noviembre de 2022.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud