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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 34990

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2021/328-4).

Expediente: IN407A 2021/328-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMT DC LOZ806-LOZ807A, LMTS LOZ808A y reforma CT Mollabao.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

Primero. El 28 de diciembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación denominada retranqueo LMT DC LOZ806-LOZ807A, LMTS LOZ808A y reforma CT Mollabao.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la realización de las siguientes actuaciones en la calle Licenciado Molina y en la avenida de Mollabao, en el municipio de Pontevedra:

– Reforma del centro de transformación Mollabao (36CG76) de 250 kVA.

– Desmontaje de un total de 498 metros de la línea de media tensión aérea LOZ806 y LOZ807A y retirada de 7 apoyos de hormigón y 3 apoyos de celosía.

– Desmontaje de parte de los tramos LOZ8060441, LOZ807A0717, LOZ8060462 y LOZ807A0708 de la línea de media tensión subterránea.

– Instalación de una línea eléctrica de media tensión de 1322 metros de longitud.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Pontevedra, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Demarcación de Carreteras del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Demarcación de Carreteras del Estado y por el Ayuntamiento de Pontevedra.

La Agencia Gallega de Infraestructura no emitió ningún condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero ).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Desmontaje de un total de 498 metros da línea de media tensión aérea LOZ806 y LOZ807A en conductor LA-110 desde el apoyo A1R7746C//D1 hasta el apoyo A21HB10M//D11 y retirada de 7 apoyos de hormigón y 3 apoyos de celosía.

– Desmontaje de parte de los tramos LOZ8060441, LOZ807A0717, LOZ8060462 y LOZ807A0708 de la línea de media tensión subterránea en conductor RHZ1.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ en tres actuaciones. La primera actuación ten 62 metros de longitud, con origen en el centro de transformación Mollabao (36CG76) y final en el apoyo existente A21HB10M//D11. La segunda actuación es de 630 metros de longitud con origen en la LMTS LOZ8060441 y final en la LMTS LOZ8060462. La tercera actuación es de 630 metros de longitud con origen en la LMTS LOZ807A0717 y final en la LMTS LOZ807A0708.

– Reforma interior en el centro de transformación Mollabao consistente en sustituir el bloque de celdas compacto 2L1P por un bloque de celdas modulares 2L1P telecontrolado por GPRS/FO y celda de línea modular telecontrolado por GPRS/FO.

Las instalaciones están situadas en la calle Licenciado Molina y en la avenida de Mollabao, en el muncipio de Pontevedra.

Conforme con todo lo indicado,

resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT DC LOZ806-LOZ807A, LMTS LOZ808A y reforma CT Mollabao, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 20 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra