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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 34998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2021/316-4).

Expediente: IN407A 2021/316-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: nueva salida subestación Atios y reforma CS Ceansa.

Ayuntamiento: O Porriño.

Hechos:

Primero. El 15 de diciembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación nueva salida subestación Atios y reforma CS Ceansa.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la reforma del centro de seccionamiento Ceansa (36CZD6) y la instalación de una línea de media tensión subterránea de 1.724 metros. Las instalaciones están situadas en los lugares de A Casilla y el polígono industrial de As Gándaras, en la parroquia de Atios, en el municipio de O Porriño.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de O Porriño, ADIF, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Carreteras del Estado, Nedgia, el Servicio de Montes de Pontevedra y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por ADIF, por el Ayuntamiento de O Porriño y por el Servicio de Montes de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor tipo RHZ en tres actuaciones. La primera actuación de 42 metros de longitud tiene origen en la celda MT de salida de la subestación Atios y final en el empalme a realizar en la arqueta localizada fuera del recinto de la subestación. La segunda actuación de 1.499 metros de longitud tiene origen en la arqueta localizada fuera del recinto de la subestación y final en la celda MT existente en el CS Frinova PLG Gándaras (36CXL1). La tercera actuación es de 183 metros de longitud, con origen en la celda MT existente en el CS Frinova PLG Gándaras y final en la celda MT proyectada en el CS Ceansa.

Reforma del interior del centro de seccionamiento Ceansa (36CZD6) donde se desmontan las celdas existentes y se colocan seis nuevas celdas: cinco de línea y una de acoplamiento de barras.

Las instalaciones están localizadas en los lugares de A Casilla y el polígono industrial de As Gándaras, en la parroquia de Atios, en el municipio de O Porriño (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada nueva salida subestación Atios y reforma CS Ceansa, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 20 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra