Mediante Decreto de la Alcaldía 2022-0213, de 27 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público excepcional para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meis, según lo previsto en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En cumplimiento de la citada resolución, se procede a la publicación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meis, por la que se ofertan las siguientes plazas:
Personal laboral:
Vacantes |
Plaza |
Grupo |
Antigüedad |
Sistema de acceso |
1 |
Arquitecto/a |
I |
2015 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Asesor jurídico |
I |
2007 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Informador juvenil/técnico cultura |
II |
2008 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Técnico sociocultural |
III |
2008 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Monitor deportivo |
III |
2007 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Auxiliar administrativo |
IV |
2009 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
2 |
Operario servicios varios |
IV/V |
2008/2009 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
1 |
Limpiador/a |
IV/V |
2008 |
Concurso (DA 6ª Ley 20/2021) |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Meis.
Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjo su desestimación por silencio.
Meis, 27 de mayo de 2022
Marta Giráldez Barral
Alcaldesa