Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2022 Pág. 35043

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Oleiros

ANUNCIO de la aprobación definitiva del convenio urbanístico con la Junta de Compensación del polígono este SUD-5, Icaria IV.

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2022002442, de 24 de mayo de 2022, se acordó:

Primero. Aprobar definitivamente el convenio urbanístico formalizado el día 16 de febrero de 2022 con la Junta de Compensación del polígono este SUD-5, Icaria IV, con el objeto de monetizar el 10 % del aprovechamiento urbanístico municipal.

Segundo. Publicar el texto íntegro del convenio junto con el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación, a la Secretaría General, a la Intervención y a la Tesorería.

Oleiros, 25 de mayo de 2022

Ángel García Seoane
Alcalde presidente

ANEXO I

Texto del convenio

Convenio urbanístico de monetización del aprovechamiento municipal en el polígono este, SUD-5, Icaria IV, Oleiros.

Comparecen:

En el Ayuntamiento de Oleiros, 16 de febrero de 2022.

De una parte: Ángel García Seoane, alcalde del Ayuntamiento de Oleiros.

Y de otra parte: Eusebio Pérez Iglesias, con DNI/NIF 34983400D y domicilio a estos efectos en la calle Costa Rica, 5, 5º comercial, A Coruña.

INTERVIENEN:

El alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oleiros, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Eusebio Pérez Iglesias, en nombre y representación de la Junta de Compensación Pol. este SUD-5 Icaria IV, Oleiros, con domicilio en la calle Costa Rica, nº 5, 5º comercial, 15004 A Coruña, y NIF V-05362041.

Ambas partes se reconocen mutua y recíproca capacidad para la formalización del presente convenio, y libremente y al efecto

EXPONEN:

I. Antecedentes de tramitación.

1. El vigente Plan general de ordenación municipal de Oleiros (PGOM) delimita un sector de suelo urbanizable que denomina SUD-5 Icaria IV, Oleiros.

2. Formulado el correspondiente Plan parcial para la ejecución urbanística de este sector, el Ayuntamiento de Oleiros, resolvió su aprobación definitiva, resultando del mismo dos polígonos de ejecución (este y oeste); este proyecto se refiere al primero de ellos.

3. Al objeto de iniciar el proceso de ejecución urbanística legalmente previsto, tras su correspondiente tramitación, el Ayuntamiento de Oleiros resolvió la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la futura junta de compensación.

4. Posteriormente, mediante escritura autorizada en Oleiros el 18 de marzo de 2021 por el notario Rafael Benzo Sainz, número 885 de su protocolo, se constituyó la Junta de Compensación del polígono este, SUD-5 Icaria IV, Oleiros.

5. Desde ese momento se ha ido produciendo el proceso de adhesión de diferentes propietarios a la Junta de Compensación, integrada en la actualidad por el 100% de propietarios en el ámbito de actuación.

6. En asamblea general celebrada el 9 de julio de 2021, los miembros de la Junta, por unanimidad, acordaron tomar como referencia, a efectos de fijar las superficies de origen del proyecto de compensación, las resultantes del levantamiento topográfico incorporado a la escritura de constitución de la Junta de Compensación.

7. Posteriormente y tras la presentación de un documento inicial que fue objeto de subsanación, atendiendo al Informe de los servicios técnicos jurídicos municipales de 3.11.2021, la asamblea general celebrada el 26 de enero de 2022, acordó la aprobación inicial de proyecto y, en lo que ahora interesa, proponer al Ayuntamiento la monetización del aprovechamiento que legalmente le corresponde, de acuerdo con el siguiente criterio:

Se adjunta certificación acreditativa y las publicaciones como anexo al presente proyecto.

II. Fundamento legal de la propuesta de monetización.

El artículo 21.d.2) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en su redacción dada por el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 7/2019, de medidas fiscales y administrativas (en el mismo sentido el art. 31.2.a) de RLSG), establece, en relación con la obligación de ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto, que:

«Este deber de cesión podrá cumplirse, en el caso de conformidad del Ayuntamiento, mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, que deberá integrarse en el patrimonio público del suelo, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva que pudiere resultar exigible».

Por ello, se propone la monetización en el documento que haya de ser objeto de aprobación definitiva, la cual se concreta en la presente propuesta de convenio urbanístico de monetización para su tramitación simultánea con el presente proyecto de compensación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 RLSG (anexo IV del proyecto).

III. Determinaciones urbanísticas del proyecto de compensación a los efectos del presente convenio.

1. Los parámetros urbanísticos de partida resultantes del planeamiento que se ejecuta son los siguientes:

Polígono este

Usos

Edificabilidad

Coeficiente

Edificabilidad ponderada

Colectiva libre

7.060,00

1,00

7.060,00

Colectiva VPO

1.740,12

0,70

1.218,08

Unifamiliar

3.279,93

1,20

3.935,92

Terciario

8.035,64

0,95

7.633,86

Total edificabilidad

20.115,69

Total aprovechamiento

19.847,86

Sup. bruta polígono

35.290,78

Viario existente

432,53

Sup. neta polígono

34.858,25

A. lucrativo polígono m2

0,5694

Exceso respecto A. tipo sector

0,0538

Aprovechamiento excedentario total

1.875,61

Adscripción sup. SSGG m2

3.637,85

2. Sobre esa base, el Ayuntamiento de Oleiros es titular de los siguientes derechos de aprovechamiento en el ámbito de actuación:

Titular

Superficie aportada (m²)

Cuota de aportación (%)

Aprov. de derecho

Ayuntamiento de Oleiros (cesión 10 %)

0,00

0,00

1.984,79

Ayuntamiento de Oleiros (patrimonial)

432,53

0,00

0,00

Total (Sup. Polígono+SSGG)

38.928,63

100,00

19.847,86

IV. Propuesta de monetización.

Dada la dificultad de establecer una parcelación que permita la materialización del aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento en una parcela única, cumpliendo con las condiciones mínimas exigidas en la normativa, la Junta de Compensación del polígono este, SUD-5 Icaria IV, y el Ayuntamiento de Oleiros aceptan la monetización de dicho aprovechamiento señalado en el epígrafe anterior.

Es por ello que, coincidiendo la voluntad de ambas partes y amparándose en lo dispuesto en los artículos 21.d.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 31 y 400.2 de su reglamento, formalizan el presente convenio urbanístico de gestión, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto

1. El presente convenio urbanístico tiene por objeto la sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento de Oleiros en el polígono este, SUD-5 Icaria IV, por su equivalente económico.

2. Como consecuencia del cumplimiento del deber legal de cesión del 10 % del aprovechamiento tipo del ámbito de actuación y de la propiedad patrimonial aportada, corresponden al Ayuntamiento de Oleiros 1.984,79 m² de aprovechamiento.

Segunda. Valoración del aprovechamiento municipal

1. Una vez confirmada la disposición del Ayuntamiento para monetizar su aprovechamiento, la valoración que se propone (que habrá de ser validada por los servicios técnicos municipales), se ha efectuado atendiendo al informe de tasación de aprovechamiento elaborado por el arquitecto superior Andrés Fernández Ascariz en noviembre de 2021 (por tanto, en el momento de iniciarse el proceso de equidistribución), del que resultan los siguientes valores del aprovechamiento urbanístico en el polígono:

• Valor unitario del aprovechamiento en situación de urbanizado = 368,52 €/ua.

• Valor unitario del aprovechamiento sin urbanizar = 232,37 €/ua.

• Valoración del 10% del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento=731.434,81 € (al valor de 368,52 €/ua, urbanizado, ya que el Ayuntamiento no abona costes de la actuación).

2. Dado que el Ayuntamiento tiene derecho al 10 % del aprovechamiento tipo del área de reparto libre de cargas de la actuación, se propone el valor indicado de 368,52 €/ua. Dicho valor fue aceptado en asamblea general de la Junta de Compensación celebrada el miércoles 26 de enero de 2022 (se adjunta certificación de los acuerdos en ella adoptados como anexo V), en favor de aquellos propietarios que así lo decidiesen.

El único propietario que en la citada asamblea decidió participar en la adquisición del aprovechamiento municipal fue Asteriscos Patrimonial, S.L.U. (renunciando expresamente el resto), a quien, en consecuencia, en el proyecto de compensación se propone la adjudicación del aprovechamiento municipal (libre de cargas de la actuación, dado que abona el precio del valor urbanizado).

3. El promotor efectuará el pago de la edificabilidad que adquiere mediante una derrama a la Junta de Compensación y esta deberá proceder a su ingreso en el Ayuntamiento con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de compensación incorporando copia de la carta de pago en el documento para la aprobación definitiva.

De conformidad con el artículo 402.3.c) del Decreto 143/2016, el importe entregado tiene naturaleza de depósito en metálico afecto al cumplimiento del convenio y no podrá ser objeto de disposición hasta la aprobación definitiva del proyecto de compensación del ámbito.

4. El Ayuntamiento de Oleiros se obliga a respetar lo dispuesto en los artículos 132 a 134 de la LSG, y 329 a 331 y siguientes del RLSG en cuanto a destino y transmisión del patrimonio público del suelo.

5. La validez y vinculación del presente convenio queda supeditada a su formalización y perfeccionamiento de acuerdo con lo indicado en los artículos 401 a 403 del RLSG.

6. Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de este convenio serán abonados por cada parte según la legislación vigente.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.