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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2022 Pág. 34637

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2022 por la que se da publicidad de la encomienda de gestión a la corporación de derecho público Consejo Gallego de Cámaras.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se publica en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 8.4 de dicha ley, la encomienda de gestión del Instituto Gallego de Promoción Económica en favor del Consejo Gallego de Cámaras para la colaboración técnica en la valoración objetiva de los proyectos para su declaración como iniciativas empresariales prioritarias (Ley 5/2017), como proyectos estratégicos (Decreto legislativo 1/2015) y como proyectos sectoriales (Ley 1/2021), formalizada en el convenio firmado el 20 de mayo de 2022.

Actividades encomendadas:

– Apoyo técnico en la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42.1.d) de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. En particular, realizar la objetivación de la información que acredite el cumplimiento del criterio establecido en la letra d): que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU. Prestarán su asesoramiento experto, de acuerdo con lo previsto en la citada norma, exponiendo al Igape su apreciación técnica sobre la concurrencia de estos extremos en el correspondiente expediente.

– Apoyo técnico en la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 78.c) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. En particular, la objetivación de la información que acredite el cumplimiento del criterio c): que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea, o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU. Prestarán su asesoramiento experto, de acuerdo con lo previsto en la citada norma, exponiendo al Igape su apreciación técnica sob Generation re la concurrencia de estos extremos en el correspondiente expediente.

– A los efectos de la declaración de proyecto industrial estratégico, el apoyo técnico en el análisis y verificación de que el proyecto aporta la documentación requerida en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, modificado por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y que indica la documentación a aportar por la empresa interesada para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico. En este ámbito, el apoyo consistirá en la asistencia en el estudio, análisis y evaluación de la documentación que forma parte del expediente, trasladando su opinión técnica al Igape que, en todo caso, será el órgano responsable de la decisión sobre la concurrencia en el expediente de toda la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

– A los efectos de la declaración de proyecto sectorial, apoyo técnico en la valoración de la función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, así como de la incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o singulares características, que hagan un proyecto acreedor de un interés supramunicipal cualificado, no solo porque su situación sea en más de un ayuntamiento. El apoyo se concretará en un pronunciamiento estrictamente técnico, después del análisis de todas las variables que concurran, que le permitan al Igape valorar el impacto de un proyecto en términos económicos y sociales en su entorno.

Esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva, dada la naturaleza del Consejo Gallego de Cámaras como corporación de derecho público, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La encomienda de gestión abarca desde el 20 de mayo de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022, coincidiendo de este modo con el plazo y vigencia del convenio, y serán causas de resolución el acuerdo unánime de las partes firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio, la introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas se aceptaran por la Comisión de Seguimiento o cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica