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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2022 Pág. 34405

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 7 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2018 se dictaron normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundario, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B).

La disposición final primera de la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y por petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B), modifico el punto 2, párrafo cuarto, del artículo 2 de la Orden de 7 de junio de 2018 con la finalidad de que el personal interino que tuviese concedida una comisión de servicios por razón de salud en un cuerpo y especialidad determinado y que en ese mismo año superase el procedimiento selectivo en otro cuerpo o en otra especialidad pudiese participar en el concurso de adjudicación de destinos provisionales con una solicitud de comisión de servicios en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud.

En previsión de que las actividades lectivas en las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional se inicien el mismo día en el inmediato y próximos cursos escolares de conformidad con la nueva regulación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y que, en consecuencia, los llamamientos a las personas que integran a las listas de interinidades y sustituciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para todas las enseñanzas se inicien, de igual manera, el mismo día, es imprescindible modificar el plazo establecido en la Orden de 7 de junio de 2018 para las peticiones de prestar servicios en una o en varias provincias o en determinados ayuntamientos por el personal interino y sustituto con el objetivo de tener finalizada su tramitación con anterioridad al inicio de estos. Además, se modifica el artículo relativo a la petición de provincias para exigir que se incluya/n provincia/s en la/las que se imparta a la especialidad correspondiente de conformidad con el deber ya regulado para las peticiones de ayuntamientos en los que se deben impartir materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente.

A su vez, es necesario modificar el medio de presentación de la solicitud de prestar servicios en determinados ayuntamientos y la solicitud de no participación en el concurso de adjudicación de destinos provisionales del personal interino y sustituto en coherencia con el articulado de la Orden de 7 de junio de 2018 y con la obligación del personal empleado público de relacionarse con las administraciones públicas únicamente mediante medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición.

Asimismo, es preciso añadir al cuerpo de inspectores de Educación como primer cuerpo a adjudicar en el artículo relativo a la orden de adjudicación de los cuerpos en el concurso de destinos provisionales, así como equiparar el plazo de presentación de la solicitud con el personal opositor que supera el procedimiento selectivo convocado cada año, toda vez que dicha solicitud se formulará y se presentará por medios electrónicos mediante el procedimiento normalizado código ED002B.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B)

Aprobar la modificación de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 24.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Orden de adjudicación

1. La orden de adjudicación de los cuerpos será la siguiente:

– Inspectores de Educación

– Maestros.

– Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– Catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

– Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– Catedráticos de música y artes escénicas.

– Profesores de música y artes escénicas.

– Catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

– Profesores técnicos de formación profesional».

Dos. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 33. Petición de prestar servicios en una o en varias provincias

El personal docente interino y sustituto en el caso de que no obtenga plaza en la adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o en varias provincias, sin pérdida de orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, en la página www.edu.xunta.gal/substitutos, en el plazo de 15 de junio a 15 de julio del año correspondiente, ambos incluidos. Será obligatorio incluir provincia/s en la/las que se imparta a la especialidad correspondiente. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma».

Tres. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Petición de prestar servicios en determinados ayuntamientos

El personal docente a que hace referencia el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995 podrá optar durante los períodos máximo y mínimo previstos en él por realizar sustituciones en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en la página www.edu.xunta.gal/substitutos y la solicitud junto con la documentación justificativa deberán presentarse empleando el modelo normalizado de solicitud genérica PR004 disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica o procedimiento que a estos efectos señale la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo comprendido entre los días 15 de junio al 15 de julio del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico».

Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del artículo 39.1, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Solicitud de no participación o renuncia a la resolución provisional

(...) El plazo para que el personal interino y sustituto solicite la no participación en la convocatoria es el comprendido entre el 15 y el 31 de mayo. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación justificativa de que el personal interino o sustituto se encuentra en alguna de las situaciones relacionadas en el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995. La solicitud de no participación deberá cubrirse en la dirección: https://www.edu.xunta.gal/substitutos/ y presentarse junto con la documentación justificativa por medios electrónicos mediante el trámite activado a estos efectos en el procedimiento normalizado código ED002B».

Quinto. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Cuerpo de inspectores de Educación

El personal docente que supere el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de Educación efectuará la solicitud de sector de inspección para realizar las prácticas conforme a la resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos por la que se efectúa la convocatoria prevista en el artículo 37 de la presente orden, en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación por el tribunal calificador de la relación de personas aprobadas en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions. Las sedes se publican como anexo VIII a dicha resolución».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades