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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2022 Pág. 34387

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 98/2022, de 25 de mayo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, puntos kilométricos 37+240-40+500, de clave AC/18/014.10.2, en los ayuntamientos de Cedeira, Cerdido y Ortigueira.

Antecedentes:

Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 211 el Anuncio de 7 de octubre de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, puntos kilométricos 37+240-40+500, de clave AC/18/014.10.2, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras los análisis de los informes, alegaciones y certificados presentados, el 13 de mayo de 2022 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción de mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, puntos kilométricos 37+240-40+500, de clave AC/18/014.10.2.

El objeto del proyecto es la definición técnica de las actuaciones de mejora de la capacidad y de la seguridad vial en el tramo comprendido entre el enlace de conexión con la autovía Ferrol-Vilalba (AG-64) en San Sadurniño hasta Ponte Mera, en Ortigueira. Estas actuaciones tienen como finalidad la rectificación puntual de trece curvas de radio reducido, la rehabilitación del firme con mezclas bituminosas en caliente, la realización de cunetas de seguridad a modo de sobreancho practicable, y la mejora general de la vía con la ampliación de la plataforma, dotando de carriles lentos los tramos en pendiente, que permitan adelantamientos.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de mejora de la capacidad y seguridad de la AC-862, tramo AG-64-Ponte Mera, puntos kilométricos 37+240-40+500, de clave AC/18/014.10.2.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad