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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miércoles, 8 de junio de 2022 Pág. 33540

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 31 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador.

El Reglamento vigente de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador se aprobó mediante la Orden de 29 de septiembre de 2009, de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 194, de 2 de octubre).

Ante la proximidad del proceso electoral que va a servir para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, este organismo, en su sesión plenaria del pasado día 9 de diciembre, aprobó las bases para una modificación puntual de su Reglamento y después, en reunión del día 10.2.2022, aprobó el texto expreso de la propuesta de modificación.

Dicha modificación afecta exclusivamente al apartado 1 del artículo 37 del Reglamento y se hace con el objeto de adaptarlo a los cambios producidos en los últimos años en los censos y a los criterios de representatividad que se recogen en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Por todo lo anterior, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador

El apartado 1 del artículo 37 del Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Pleno está constituido por:

– Seis vocales en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y entre los titulares de los viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador. De estos vocales, uno representará a los viticultores que no comercializan uva, dos representarán a los viticultores de mayor extensión hasta la suma de una superficie del 45 % de la superficie inscrita por los viticultores que venden uva, y los tres vocales restantes al resto de los viticultores que venden uva.

Para elaborar estos baremos se tendrá en cuenta el listado de las explotaciones vitícolas que venden uva ordenadas de mayor a menor superficie.

– Seis vocales en representación del sector vinícola, elegidos democráticamente por y entre los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador. De estos vocales, tres representarán a las bodegas que representen un 65 % de kilos de uva vinificada, uno representará al siguiente tramo de bodegas de mayor cantidad hasta un 15 % y las restantes tendrán una representación de dos vocales.

Para elaborar estos baremos se tendrá en cuenta el listado de las bodegas ordenadas de mayor a menor elaboración.

Para la realización de los cálculos a que se refieren los párrafos anteriores y la determinación de los censos electorales se tendrá en cuenta la media de las tres últimas campañas».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural