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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miércoles, 8 de junio de 2022 Pág. 33542

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 31 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

El Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia se aprobó mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 3 de abril de 2009 (DOG núm. 70, de 14 de abril). Posteriormente, este reglamento se modificó mediante las órdenes de esa misma consellería de 4 de febrero de 2011 (DOG núm. 28, de 10 de febrero) y de 14 de diciembre de 2018 (DOG núm. 244, de 24 de diciembre).

Ante la proximidad del proceso electoral que va a servir para la renovación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, este organismo, en su sesión plenaria del pasado día 12 de noviembre de 2021, aprobó las bases para una modificación puntual de su reglamento y posteriormente, en el pleno del día 4 de febrero de 2022, aprobó el texto de la propuesta de modificación.

Dicha modificación afecta exclusivamente al apartado 1 del artículo 17 del reglamento y se hace con el objeto de adaptarlo a los cambios producidos en los últimos años en los censos y a los criterios de representatividad que se recogen en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

Por todo lo anterior, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 3 de abril de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia

El apartado 1 del artículo 17 del anexo de la Orden de 3 de abril de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia queda redactado de la siguiente manera:

«1. El pleno del Craega es su órgano superior de gobierno, elegido por un período de cuatro años. Está constituido por los siguientes vocales:

a) Tres vocales en representación de los titulares de empresas agrarias de producción vegetal, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el registro de la letra a) del artículo 5.1.

b) Tres vocales en representación de los titulares de empresas agrarias de producción animal, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el registro de la letra b) del artículo 5.1.

c) Seis vocales en representación de los titulares de industrias elaboradoras y/o envasadoras, elegidos democráticamente por y entre los inscritos en el registro de la letra c) del artículo 5.1.

Estos seis vocales se distribuirán de la siguiente manera:

– Tres vocales en representación de las empresas con una facturación anual de productos controlados por el Craega superior a 600.000 €.

– Dos vocales en representación de las empresas con facturación anual de productos controlados por el Craega igual o inferior a 600.000 € y superior a 100.000 €.

– Un vocal en representación de las empresas con facturación anual de productos controlados por el Craega igual o inferior a 100.000 €.

d) Un vocal en representación de los titulares de empresas de importación y/o comercialización, elegido por y entre los inscritos en el registro de la letra d) del artículo 5.1.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural