La Orden de 31 de diciembre de 2021 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2022), conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2022 (DOG núm. 94, de 16 de mayo), se concedieron las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral a las entidades que contraten a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de la citada resolución.
El artículo 19 de la orden de convocatoria establece que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según sea el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.
En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.
La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de las universidades del SUG, de acuerdo con el artículo 19.2 de la convocatoria.
En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,
RESUELVO:
Primero. Aceptar las renuncias a las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral convocadas por la Orden de 31 de diciembre de 2021 que se indican a continuación:
Nº expediente |
Entidad |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Fecha de renuncia |
ED481D-2022-015 |
USC |
Montero |
Ferrer |
Carmen |
No firmó contrato |
ED481D-2022-004 |
USC |
Salas |
Sánchez |
Aarón Ángel |
No firmó contrato |
Segundo. Conceder una ayuda a la entidad y persona candidata de la lista de espera de las universidades del SUG que se indica a continuación:
Nº expediente |
Entidad |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Rama de conocimiento |
Nota |
ED481D-2022-002 |
USC |
Benítez |
Trinidad |
Carlos |
Artes y Humanidades |
75,00 |
Tercero. Declarar extinguida la lista de espera.
Cuarto. La fecha de comienzo del contrato es el 16 de junio de 2022.
Quinto. Redistribuir el crédito destinado a la Universidad de Santiago de Compostela para la financiación de estas ayudas según las renuncias y la nueva incorporación:
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
|||
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
10.20.561B.444.0 |
USC |
11 |
200.472,20 |
429.000,00 |
228.527,80 |
858.000,00 |
10.20.561B.744.0 |
77.000,00 |
110.000,00 |
88.000,00 |
275.000,00 |
||
Total USC |
277.472,20 |
539.000,00 |
316.527,80 |
1.133.000,00 |
Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución y vinculará a la persona seleccionada a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2022
El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades