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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 6 de junio de 2022 Pág. 32971

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, de la Comisión Paritaria, por el que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, de la Comisión Paritaria, por lo que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió en fecha 29 de marzo de 2022, entre la representación de la USC y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los sindicatos UGT, CIG, CSIF y CC.OO., y de conformidad con el dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2022

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo de 29 de marzo de 2022, de la Comisión Paritaria, por el que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

Preámbulo

I

El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tiene por objeto realizar cuatro reformas que forman parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado el 13 de julio de 2021 por las instituciones europeas, y que son las relativas a la simplificación de contratos, la modernización de la negociación colectiva, la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo.

La primera de las reformas, que procura la reducción de la temporalidad, consiste en la simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral. El objetivo es que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y la excesiva rotación de personas trabajadoras. Esto supone, en la práctica, la desaparición del contrato por obra y servicio que se venía empleando de manera ordinaria en el ámbito de investigación.

Asimismo, esta reforma establece una nueva regulación de los contratos formativos, al objeto de procurar la incorporación de jóvenes al mercado laboral, mediante los contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Junto con la reforma laboral, en el ámbito del sector público es necesario tener en cuenta a promulgación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que trae causa de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada (en adelante, el Acuerdo marco).

El Acuerdo marco destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» y persigue dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

La cláusula 4ª del Acuerdo marco establece la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, excepto existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.

Por su parte, la cláusula 5ª del Acuerdo marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales.

Sin embargo, es preciso combinar el escenario anterior con que no cabe en la Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible a través de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El objetivo de la reforma prevista en la Ley 20/2021 es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prever y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

Esta ley dispone, en su disposición adicional sexta, un proceso excepcional, por una sola vez, de estabilización de plazas ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, que se completa con la disposición adicional octava donde, adicionalmente, se incluye a las personas que, ocupando plazas de naturaleza estructural, tengan una vinculación temporal con la Administración ininterrumpida con anterioridad a la fecha mencionada.

II

A la vista del escenario anterior, es necesario analizar la situación particular de la Universidad de Santiago de Compostela (USC). La USC gestiona más de la mitad de los recursos que se captan en el Sistema universitario gallego (SUG) destinados a la investigación. Ese volumen implica el desarrollo de un importante número de proyectos, actividades y servicios de I+D e innovación que requieren de la contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo que participe en su ejecución con financiación de carácter finalista.

Al mismo tiempo, la USC contrata, a través de programas de recursos humanos estatales, autonómicos e internacionales, a personal investigador en fase de formación o de consolidación de su trayectoria científica en un volumen que la coloca entre la diez (10) primeras a nivel estatal y como universidad líder dentro del SUG en el período 2008-2020.

No obstante, la financiación coyuntural, temporal y básicamente finalista asociada a estas actividades, fundamentalmente en la contratación derivada de proyectos específicos de investigación, contratos y convenios con empresas y otras entidades, derivó en una dinámica de precarización de este tipo de empleo que las sucesivas reformas laborales fueron penalizando en el marco de las políticas sociales de protección de los trabajadores de carácter temporal.

El colectivo de personal investigador y de apoyo a la investigación, excluyendo al personal captado a través de programas de recursos humanos, está formado por alrededor de unas 700 personas en la Universidad de Santiago de Compostela, de las que alrededor de 100 tienen una vinculación laboral temporal con la institución desde antes del 1 de enero de 2016.

Las reformas mencionadas abren dos vías posibles para este personal: la solicitud de una tasa adicional para la contratación indefinida de este personal, sin obviar que para esa contratación fija es preciso superar un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, o su estabilización por la vía de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 que, excepcionalmente, se puede instrumentar por la vía de un concurso de méritos.

A lo anterior hay que sumar el otro reto que suponen ambas reformas para las administraciones en general y para la USC en particular: configurar una carrera docente e investigadora que permita una adecuada reposición del personal, teniendo en cuenta la previsión de jubilaciones a medio y largo plazo, y mantener la actividad investigadora de la institución sin recurrir a la precarización del personal a la que llevó el sistema de financiación de la I+D+i.

En los últimos años, el descenso en la financiación de la I+D que la crisis económica generó en muchos ámbitos científicos y la debilidad del marco laboral en el entorno de la ciencia incrementó paulatinamente la conflictividad judicial asociada a este personal, agravando los problemas para la institución que sufraga con recursos estructurales la ineficiencia generada por la propia financiación de la actividad investigadora, basada en ayudas y subvenciones que conciben como gasto elegible exclusivamente la contratación de personal por obra y servicio.

Es necesario destacar que la Universidad fue reconocida por la Comisión Europea con la acreditación «HR Excellence in Research» pues superó en el año 2019 la revisión de seguimiento, que certifica el apoyo a la generación de unas condiciones de trabajo favorables y un ambiente motivador para el personal investigador y en la que se adquirió el compromiso de desarrollar una carrera investigadora homologable con los estándares europeos.

El Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 24 de noviembre de 2020, tenía como objeto la regularización del personal vinculado a la investigación, estableciendo nuevas categorías y retribuciones para el personal investigador que configurasen una carrera investigadora, aportando estabilidad a este colectivo y potenciando la continuidad de las investigaciones que desarrolla. Este hito supone un merecido reconocimiento de la importancia de las funciones que desarrollan en el seno de la USC y que son vitales para el avance científico de la sociedad gallega.

Por otra parte, el Acuerdo constituyó un paso firme en lo relativo al personal de apoyo a la investigación, equiparándolo a las condiciones establecidas en el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios, teniendo en cuenta que la naturaleza de sus funciones determina su inclusión en ese ámbito, entendiendo por personal técnico de apoyo a la investigación aquel cuyas tareas requieren conocimientos técnicos y experiencia en uno o más campos de la ingeniería, las ciencias físicas y la vida, o de las ciencias sociales, las humanidades y las artes.

Este personal participa en las investigaciones realizando tareas científicas y técnicas que implican la aplicación de conceptos y métodos operativos y el uso de equipos de investigación, bajo la supervisión de personal investigador. También incluye a aquel personal cualificado que realiza tareas de apoyo relacionadas con la gestión de la I+D, tales como la planificación, información o el asesoramiento sobre protección de resultados.

Esta modificación del acuerdo busca ahondar en las premisas anteriores, desarrollando una carrera investigadora propia de la Universidad de Santiago de Compostela, flexible y coordinada con la carrera del personal docente. Es preciso reconocer la existencia e interrelación entre la carrera docente e investigadora y la puramente investigadora, planificando y configurando un inicio común que derivará en una carrera o en otra en función del perfil que se necesite en cada área de conocimiento.

Con esta modificación, la Universidad podrá contratar a personal en formación para la obtención de la práctica profesional, en este caso investigadora, como etapa previa al desarrollo de la tesis doctoral.

Asimismo, se da continuidad con la figura de investigador predoctoral en formación propio y se introduce al personal investigador posdoctoral de la USC, diferenciando una categoría de acceso y otra de consolidación.

La carrera, a partir de ese momento, puede continuar con un perfil investigador más puro, a través de las figuras de personal investigador distinguido, o con un perfil docente e investigador a través de la modalidades propias de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, como son las de ayudante doctor o contratado doctor.

En lo relativo al desarrollo de actividades de investigación temporales, como proyectos, contratos, convenios, planes y programas propios o con financiación ajena, este acuerdo prevé la utilización de figuras laborales y funcionariales, tanto de personal investigador como de personal de apoyo a la investigación.

Las figuras laborales con carácter temporal se podrán contratar, de conformidad con el Estatuto de los trabajadores, por circunstancias de la producción, por sustitución de trabajador o por la cobertura transitoria de un puesto vacante hasta la finalización del proceso selectivo, o con carácter indefinido, en el supuesto de ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista que prevean como gasto elegible el coste de este tipo de contratación.

Las figuras funcionariales con carácter temporal se podrán contratar, de conformidad con el Estatuto básico del empleado público, por exceso o acumulación de tareas, por sustitución de trabajador, por la cobertura transitoria de un puesto vacante hasta la finalización del proceso selectivo y para la ejecución de programas de carácter temporal, y se aplicarán cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas o de la financiación recibida no permita acudir a las figuras laborales.

La intencionalidad de esta modificación es dotar a la contratación de recursos humanos de la mayor flexibilidad posible, procurando un marco estable sin perjuicio de que la aplicación de cada figura se determine en función de las características de la actividad y de las previsiones normativas de aplicación.

Por último, es necesario remarcar que las materias que se regulan en el Acuerdo no agotan la negociación con la finalidad de que la inclusión de otras nuevas puedan dar lugar a un convenio colectivo específico.

El 29 de marzo de 2022, las secciones sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), así como la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que se adhirió en este momento, y de otra parte, como representación de la Universidad, el gerente y el vicerrector de Política Científica acordaron la modificación del Acuerdo en los siguientes términos:

Artículo único. Modificación del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

El Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela queda redactado como sigue:

Uno. El párrafo 21 del Preámbulo queda redactado del siguiente modo:

«El documento se estructura en un preámbulo, seis capítulos con veintinueve artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos».

Dos. Se añade al final del párrafo 28 del Preámbulo el siguiente texto:

«Es necesario destacar que la disposición transitoria octava regula el proceso de estabilización de personal que hubiese estado desempeñando funciones estructurales de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

Tres. Se añade en el artículo 1 in fine el siguiente texto:

«El 1 de junio de 2021, la Comisión Paritaria acordó una modificación suscrita por las secciones sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) de la USC, y de otra parte, como representación de la Universidad, el gerente y el vicerrector de Investigación e Innovación.

El 29 de marzo de 2022 se acordó una modificación del acuerdo que fue suscrita por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) y, en representación de la Universidad, el gerente y el vicerrector de Política Científica».

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Ámbito funcional

Este acuerdo es de aplicación al personal investigador y de apoyo a la investigación que desarrolla total o parcialmente proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a la financiación finalista gestionada por la Universidad de Santiago de Compostela, vinculada, entre otros, a:

a) Proyectos específicos de investigación.

b) Contratos regulados en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación con entidades u organismos públicos o privados.

d) Ayudas a estructuras específicas de investigación.

e) Convenios de cátedras institucionales de empresa, que incluyan acciones de I+D.

f) Actividades de interés prioritario para la Universidad con financiación obtenida en el marco de convocatorias dirigidas al fortalecimiento de los recursos humanos destinados a la investigación y a la transferencia de conocimiento.

g) Actividades de investigación de planes y programas propios de la Universidad de Santiago de Compostela».

Cinco. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«3. Teniendo en cuenta el apartado anterior, el personal investigador se clasificará en los siguientes subgrupos:

– Subgrupo profesional 1: funciones consistentes en la realización de tareas de investigación de nivel inicial. La formación requerida será de los niveles 2 y 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

– Subgrupo profesional 2: funciones consistentes en la realización de tareas de investigación orientadas a la obtención de un elevado nivel de especialización profesional y que pueden requerir de funciones de carácter técnico, liderazgo u organización. La formación requerida será del nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

– Subgrupo profesional 3: funciones consistentes en la realización de actividades de investigación con un alto nivel de especialización profesional y/o dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate. La formación requerida será la correspondiente al nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y deberán poseer experiencia acreditada de conformidad con las categorías que se establezcan. Para este subgrupo se tendrá en cuenta el criterio de responsabilidad en función de las tareas de dirección, planificación y organización que desarrollen».

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Categorías profesionales

La clasificación de categorías acordes a cada subgrupo es la siguiente:

a) Subgrupo profesional 1:

– Personal investigador en iniciación.

– Personal investigador predoctoral en formación.

– Personal investigador colaborador.

b) Subgrupo profesional 2:

– Personal investigador posdoctoral-modalidad de acceso.

– Personal investigador posdoctoral-modalidad de consolidación.

– Personal investigador asociado.

c) Subgrupo profesional 3:

– Personal investigador distinguido Manuela Barreiro.

– Personal investigador distinguido Sergio Vidal.

– Personal investigador distinguido Jimena Fernández de la Vega».

Siete. Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente tenor literal:

«Artículo 9 bis. Personal investigador en iniciación

1. El personal investigador en iniciación realizará funciones investigadoras que le permitan obtener la práctica profesional investigadora adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, previa a la etapa de doctorado. La persona investigadora principal deberá elaborar un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor/a que cuente con formación y experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. A la finalización del contrato, la persona tendrá derecho a una certificación de la práctica realizada.

2. Podrá concertarse con quien esté en posesión de un título universitario de grado o máster dentro de los tres años, o cinco si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios. No podrá suscribirse con quien ya tenga experiencia profesional en la Universidad en la misma actividad por un tiempo superior a tres meses. Asimismo, se observarán los demás términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año. La formalización de la matrícula en un programa de doctorado será causa de extinción del contrato».

Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Personal investigador predoctoral en formación

1. Sus funciones consistirán en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. El contrato se celebrará de conformidad con lo regulado en el artículo 21 y la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de conformidad con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de por lo menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

3. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la Comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente.

4. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Las retribuciones serán las establecidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación o, en su caso, las que los programas de recursos humanos establezcan como cantidad a percibir por ese concepto o cantidad máximo a financiar.

6. Los/las investigadores/as principales integrados en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable trimestralmente, semestralmente o anualmente, según proceda. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

7. Este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que, en ningún caso, se puedan superar las 60 horas anuales».

Nueve. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Personal investigador posdoctoral

1. Las funciones de este personal consistirán primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzca a la consolidación de su experiencia profesional.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de doctor o equivalente.

3. La dedicación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y el contrato se formalizará en la modalidad de contrato de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. Las retribuciones en el caso de personal investigador posdoctoral propio de la Universidad serán las que figuran en el anexo I. En el supuesto de programas de recursos humanos ajenos, las retribuciones serán las que la convocatoria establezca como cantidad a percibir por ese concepto o, en su caso, la cantidad máxima a financiar.

5. En función de los criterios de formación, experiencia y responsabilidad, la Universidad podrá contratar personal investigador posdoctoral en las siguientes modalidades:

– Personal investigador posdoctoral-modalidad de acceso.

– Personal investigador posdoctoral-modalidad de consolidación.

6. El personal investigador principal integrado en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrá proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable trimestralmente, semestralmente o anualmente, según proceda. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

7. Este personal podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad de investigación, hasta un máximo de 80 horas anuales o, en su caso, el máximo que establezca el programa de recursos humanos que financie el contrato, de conformidad con la normativa aplicable, y con el sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas».

Diez. Se añade un nuevo artículo 11 bis con el siguiente tenor literal:

«Artículo 11 bis. Personal investigador posdoctoral-modalidad de acceso

1. El personal investigador posdoctoral de acceso deberá estar en posesión del título de doctorado obtenido en los tres años anteriores a la formalización del contrato.

2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración mínima será de un (1) año y la máxima será de tres (3) años y no podrá prorrogarse más tiempo del período indicado».

Once. Se añade un nuevo artículo 11 ter con el siguiente tenor literal:

«Artículo 11 ter. Personal investigador posdoctoral-modalidad de consolidación

1. El personal investigador posdoctoral de consolidación deberá contar con una experiencia posdoctoral no inferior a un (1) año en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos de aquel o de aquellos en los que obtuvo el título de doctorado, que deberá haber sido obtenido en los cuatro años anteriores a la formalización del contrato.

2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración mínima será de un (1) año y la máxima será la que establezca la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, para esta modalidad, y no podrá prorrogarse más tiempo del período indicado».

Doce. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración mínima será de un (1) año y la máxima será de cinco (5) años y no podrá prorrogarse más tiempo del período indicado».

Trece. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Personal investigador Sergio Vidal

1. El personal investigador Sergio Vidal deberá contar con una trayectoria investigadora posdoctoral destacada y no inferior a tres (3) años en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos de aquel o de aquellos en los que obtuvo el título de doctorado.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos no será necesario en el caso de personal investigador que cuente con la acreditación a las categorías de profesorado contratado doctor, profesorado titular de universidad o la correspondiente al Programa I3 del Ministerio de Ciencia e Innovación o equivalente, en el caso de personas con carrera científica fuera del Estado español.

3. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden y la dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa».

Catorce. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Personal investigador Jimena Fernández de la Vega

1. El personal investigador Jimena Fernández de la Vega deberá contar con una trayectoria investigadora posdoctoral destacada y no inferior a cinco (5) años en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos de aquel o de aquellos en los que obtuvo el título de doctorado.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos no será necesario en el caso de personal investigador que cuente con la acreditación a la categoría de profesorado catedrático de universidad.

3. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden y la dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa».

Quince. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Personal investigador colaborador y asociado

1. Las funciones del personal colaborador y asociado consistirán en la realización de tareas de investigación en el marco de proyectos específicos de investigación y su clasificación se realizará en función de los criterios de formación y experiencia acreditada para el puesto.

2. Se podrá contratar a personal investigador en las siguientes categorías:

– Personal investigador colaborador: se requiere el título de grado.

– Personal investigador asociado: se requiere el título de doctorado.

3. La vinculación del personal podrá tener naturaleza estatutaria o laboral de conformidad con las categorías y contratos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. El supuesto de vinculación estatutaria se aplicará cuando la naturaleza de la actividad o el carácter privado de la financiación no permitan acudir a la vinculación de carácter laboral.

5. La dedicación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; en este último supuesto, será del 25 %, 50 % o 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.

6. En el supuesto de que la relación se formalice en régimen laboral y por circunstancias de la producción, la duración del contrato podrá ser, como máximo, de un (1) año.

7. El personal investigador principal integrado en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrá proponer una retribución adicional variable, ligada a la consecución de objetivos que serán evaluados trimestralmente, semestralmente o anualmente, según proceda, con un límite máximo del 40 % de la retribución anual fijada para cada categoría».

Dieciséis. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Retribuciones del personal investigador

1. Las retribuciones anuales serán las que figuran en el anexo I para cada una de las categorías y modalidades, y se harán efectivas en catorce (14) pagas correspondientes a doce (12) mensualidades y dos (2) pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, excepto que, en el supuesto de contratos financiados con recursos finalistas, se establezca otra estructura o condiciones distintas para su devengo.

2. El importe de las pagas extraordinarias será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.

3. La retribución básica será el sueldo base y las retribuciones complementarias estarán formadas por los siguientes complementos:

a) Complemento de categoría: retribuye la categoría necesaria para la ocupación del puesto de trabajo.

b) Complemento de dedicación: retribuye la especial disponibilidad para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Complemento de responsabilidad: retribuye la especial carga, responsabilidad o funciones de mando para el desempeño del puesto de trabajo.

d) Complemento de proyecto: este complemento será de carácter personal y estará ligado a las características de la convocatoria del proyecto que financie el contrato y sus condiciones retributivas, siempre que la convocatoria establezca una retribución superior a la que corresponda al personal investigador asociado aplicando lo dispuesto en el anexo I.

e) Retribución variable ligada a objetivos: retribuye el cumplimiento de objetivos establecidos en el contrato y evaluables anualmente.

f) Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo.

4. La Comisión Paritaria establecerá los criterios generales para la asignación de las retribuciones complementarias y será, asimismo, la encargada de realizar el seguimiento de su aplicación.

5. La cuantía de las doce (12) mensualidades estará formada por el salario base, el complemento de categoría y, en su caso, los complementos de dedicación, responsabilidad, complemento de proyecto, complemento de productividad y retribución variable ligada a objetivos.

6. La cuantía de las dos (2) pagas extraordinarias será la correspondiente al salario base y al complemento de categoría para el personal con vinculación laboral, y la correspondiente al sueldo fijado para las pagas extraordinarias por las leyes de presupuestos vigentes en cada momento y una mensualidad del complemento de destino.

7. Las retribuciones establecidas en el anexo I estarán sujetas a la actualización retributiva aplicable para el personal del sector público, con excepción de los contratos realizados al amparo de programas de recursos humanos, en los que se aplicará lo dispuesto en la convocatoria. En caso de que perciban retribuciones que complementen la cuantía financiada por el programa, estas se actualizarán de conformidad con lo establecido en este apartado.

8. El personal laboral con contrato indefinido por plan o programa, en el caso de finalización del plan o programa y extinción de la relación laboral, percibirá la indemnización que corresponda de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

9. Las retribuciones del personal investigador con vinculación de personal funcionario interino por programa serán equivalentes, incluida la indemnización, a las retribuciones del personal laboral con contrato indefinido por plan o programa».

Diecisiete. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Clasificación del personal de apoyo a la investigación

1. Se podrá contratar a personal de apoyo a la investigación, con financiación ajena o propia en el marco de planes y proyectos de I+D, en las categorías establecidas en el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la USC del año 2008, y en las categorías de funcionario interino, de conformidad con el anexo II.

2. Su clasificación se corresponderá con los requisitos de titulación establecidos para los grupos profesionales que dispone el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la USC del año 2008 y, en el caso de personal funcionario interino, con los requisitos de titulación establecidos por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia».

Dieciocho. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Duración del contrato y dedicación

1. El contrato o nombramiento será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.

2. La duración del contrato o del nombramiento se ajustará a las previsiones normativas del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. En el supuesto de que la relación se formalice en régimen laboral y por circunstancias de la producción la duración del contrato podrá ser, como máximo, de un (1) año.

4. La duración podrá ser indefinida en el supuesto de ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales como consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.

5. El supuesto de vinculación estatutaria se aplicará cuando la naturaleza de la actividad o el carácter privado de la financiación no permita acudir a la vinculación de carácter laboral».

Diecinueve. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Retribuciones del personal de apoyo a la investigación

1. Las retribuciones anuales serán las que figuran en el anexo II para cada una de las categorías y vinculaciones, y se harán efectivas en catorce (14) pagas, que serán calculadas proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.

2. La distribución de las pagas será de doce (12) mensualidades y dos (2) pagas extraordinarias que serán abonadas en los meses de junio y diciembre.

3. La retribución básica estará formada por el sueldo base, y las retribuciones complementarias estarán formadas por el complemento de categoría y el complemento de equiparación, en el supuesto de personal laboral, y por los complementos de destino, específico y, en su caso, por el complemento de productividad, para el supuesto del personal funcionarial.

4. En el supuesto del personal laboral el complemento de equiparación corresponde a la distribución en catorce (14) pagas de la cuantía de las tres pagas adicionales establecidas en el Convenio colectivo del personal de administración y servicios.

5. Las retribuciones de referencia establecidas en el anexo II estarán sujetas a la actualización aplicable para el personal empleado del sector público.

6. El personal laboral con contrato indefinido por plan o programa, en el caso de finalización del plan o programa y extinción de la relación laboral, percibirá la indemnización que corresponda de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

7. Las retribuciones del personal de apoyo a la investigación con vinculación de personal funcionario interino por programa serán equivalentes, incluida la indemnización, a las retribuciones del personal laboral con contrato indefinido por plan o programa.

8. El complemento específico se incrementará en cada anualidad en la cuantía necesaria para igualar la equiparación de las retribuciones con el personal laboral, prevista en la disposición transitoria cuarta de este acuerdo».

Veinte. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera. Contratos celebrados en el marco de programas de recursos humanos

En el supuesto de contratos que deriven de ayudas, programas o subvenciones de carácter finalista, las condiciones retributivas y laborales serán las previstas en ellos, siendo de aplicación supletoria este acuerdo».

Veintiuno. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Aplicación de este acuerdo a otras entidades

1. Las entidades dependientes de la USC mencionadas en el artículo 3.2 podrán contratar personal en los términos previstos en el presente acuerdo, previo informe favorable de la Gerencia y del Vicerrectorado con competencias en la contratación de este personal.

2. Del mismo modo, el personal que preste servicios en la USC podrá ser adscrito, previo informe favorable de la Gerencia y del Vicerrectorado con competencias en la contratación de este personal, cuando su actividad se desarrolle en las entidades mencionadas, en las condiciones que se determinen en su acuerdo de creación».

Veintidós. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Condición de personal investigador principal

1. Tendrán capacidad para solicitar proyectos y, por lo tanto, tendrán la condición de personal investigador principal las categorías de personal investigador distinguido, de personal investigador posdoctoral, modalidad consolidación, y de personal investigador asociado con contrato indefinido por plan o programa.

2. Asimismo, podrán tener la condición de personal investigado principal aquellas otras categorías de personal investigador con título de doctor/a, contratadas con recursos propios o ajenos, cuando sea requisito para la participación en un programa de financiación de actividades de I+D».

Veintitrés. Se añade la disposición transitoria octava con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria octava. Estabilización de personal que desarrolla funciones estructurales

El personal que con anterioridad a 1 de enero de 2016 hubiese estado, de forma ininterrumpida, desarrollando funciones de naturaleza estructural y hubiese tenido una vinculación temporal con la Universidad será objeto de un proceso de estabilización de conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

Veinticuatro. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

[Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2022. No se incluye la cotización social].

1. Personal investigador en iniciación, predoctoral y posdoctoral de programas con financiación ajena.

Categoría

Modalidad de contrato

Retribuciones mensuales

Retribuciones anuales

Personal investigador en iniciación

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

SMI

SMI

Personal investigador predoctoral en formación

Contrato predoctoral de programas de recursos humanos con financiación ajena

Establecidas en cada convocatoria

Establecidas en cada convocatoria

– Retribución variable ligada a objetivos con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

Contrato predoctoral de programas propios de la USC*

Programa propio (EPIPF)

Programa propio (EPIPF)

1er-2º año-1.212,26 €

1er-2º año-16.971,61 €

3er año-1.298,85 €

3er año-18.183,87 €

4º año-1.623,56 €

4º año-22.729,83 €

– Retribución variable ligada a objetivos con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

Personal investigador posdoctoral de programas de recursos humanos con financiación ajena

Contrato de acceso al SECTI de programas de recursos humanos con financiación ajena

– Establecidas en cada convocatoria

– Establecidas en cada convocatoria

– Retribución variable ligada a objetivos con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

* Retribuciones con referencia al IV Convenio único estatal

2. Personal investigador posdoctoral propio de la USC.

Personal investigador posdoctoral

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Responsabilidad

Sueldo base y categoría anual

Máximo total anual

Posdoctoral-acceso

1.238,68 €

493,34 €

158,72 €

-

24.248,26 €

26.152,90 €

Posdoctoral-consolidación

1.238,68 €

657,78 €

158,72 €

264,55 €

26.550,51 €

31.629,75 €

3. Personal investigador distinguido.

Investigador/a distinguido/a

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Responsabilidad

Sueldo base y categoría anual

Máximo total anual

Manuela Barreiro

1.238,68 €

877,05 €

Hasta 232,87 €

349,31 €

29.620,17 €

36.606,41 €

Sergio Vidal

1.238,68 €

1.371,89 €

Hasta 1.054,13 €

395,31 €

36.547,93 €

53.941,16 €

Jimena Fernández de la Vega

1.238,68 €

2.024,19 €

Hasta 1.301,54 €

650,75 €

45.680,20 €

69.107,71 €

4. Personal investigador para el desarrollo de actividades de investigación de carácter temporal.

a) Retribuciones contrato laboral.

Categoría

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Responsabilidad

Proyecto*

Retribuciones mínimas anuales

Investigador/a colaborador/a

1.238,68 €

367,83 €

158,72 €

-

-

22.491,14 €

Investigador/a asociado/a

1.238,68 €

874,91 €

158,72 €

264,55 €

-

29.590,26 €

* Podrá establecerse un complemento de proyecto en el supuesto de convocatorias competitivas que establezcan unas condiciones retributivas superiores a las establecidas en esta tabla.

b) Retribuciones del personal funcionario.

Categoría

Sueldo

Sueldo pagas extraordinarias

Complemento de destino

Complemento específico

Complemento de productividad*

Retribuciones mínimas anuales

Investigador/a

colaborador/a

1.071,06 €

781,15 €

390,85 €

274,05 €

--

23.723,65 €

Investigador/a asociado/a

1.238,68 €

764,37 €

491,11 €

567,38 €

--

31.211,81 €

* Podrá establecerse un complemento de productividad en el supuesto de convocatorias competitivas que establezcan unas condiciones retributivas superiores a las establecidas en esta tabla.

Veinticinco. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:

[Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2022. No incluyen la cotización social].

a) Retribuciones del personal de apoyo a la investigación con vinculación laboral*.

Categoría

Sueldo base

Complemento categoría

Complemento equiparación

Retribuciones anuales

Técnico/a superior de investigación (I.2)

1.941,75 €

0

0

27.184,54 €

Técnico/a superior de gestión (I.2)

1.941,75 €

0

0

27.184,54 €

Técnico/a de grado medio de investigación (II.2)

1.603,12 €

0

0

22.443,73 €

Técnico/a especialista de investigación (III.1)

1.381,97 €

157,18 €

0

21.548,05 €

* Retribuciones correspondientes al año 2022 de conformidad con la equiparación prevista en el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación (DOG núm. 237, de 24 de noviembre de 2020),

b) Retribuciones del personal de apoyo a la investigación con vinculación funcionarial**.

Subgrupo

Sueldo

Sueldo pagas extraordinarias

Complemento de destino

Complemento específico

Retribuciones anuales

Técnico/a superior de investigación A1 (N. 20)

1.238,68 €

764,37 €

491,11 €

386,13 €

28.674,25 €

Técnico/a superior de gestión A1 (N. 20)

1.238,68 €

764,37 €

491,11 €

386,13 €

28.674,25 €

Técnico/a de grado medio de investigación A2 (N. 16)

1.071,06 €

781,15 €

390,85 €

270,48 €

23.673,65 €

Técnico/a especialista de investigación C1 (N. 14)

804,19 €

695,06 €

340,70 €

494,19 €

22.728,88 €

**El complemento específico aumentará anualmente en la cuantía necesaria para la equiparación de las retribuciones con las categorías laborales, de conformidad con la disposición transitoria cuarta.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2022

Por representación de la Universidad

Antonio Javier Ferreira Fernández

Gerente de la USC

Vicente Pérez Muñuzuri

Vicerrector de Política Científica

Por representación de los/las trabajadores/as

José Antonio Rodríguez Añón

Comisiones Obreras (CC.OO.)

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)

José Ramón Bahamonde Hernando

Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT)