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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2022 Pág. 32813

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción a instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (expediente IN407A 2022/008-3).

Mediante la Resolución de 28 de abril de 2022, de esta jefatura territorial, se concedió la autorización administrativa de implantación para las instalaciones de carácter provisional que tienen la finalidad de permitir la reforma del parque de MT existente, que se pasará íntegramente a tecnología blindada dentro del mismo edificio y según el proyecto que se describe a continuación.

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez, colegiado núm. 4290 del COIIAS, con visado núm. 20220153V de 8.2.2022 del señalado colegio profesional.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.

Domicilio: A Batundeira, número 2, Velle, 32960 Ourense.

Denominación: subestación San Ciprián-blindaje de MT.

Situación: ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Presupuesto: 1.839.302,00 €.

Características técnicas:

– Blindaje del parque de 20 kV mediante la instalación de 27 nuevas posiciones blindadas tecnología GIS, celdas aisladas en SF6, de las que 17 son posiciones de línea (3 de reserva), 4 posiciones de transformador (T-I, T-II, T-III y una de repuesto), 2 posiciones de transformador de SS.AA., 2 posiciones de acoplamiento transversal de barras, 2 posiciones de acoplamiento longitudinal de barras, además de 2 módulos de medida de la tensión de barra.

– Dotación de 2 nuevos transformadores de SS.AA. de 20/0,42 kV y 160 kVA de potencia aparente.

– Retranqueo de los circuitos de las líneas a 20 kV a las nuevas posiciones blindadas y conexión de los trafos de potencia existentes T-I y T-III a las celdas proyectadas mediante cables unipolares RHZ1-2OL(S) 12/20 kV Cu 1×630 mm2 + H16.

– Sistema de protección, control, comunicaciones y medida.

– Desmantelamiento del actual parque a 20 kV.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 2 años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución, plazo en el que se producirá la caducidad de la autorización administrativa de implantación otorgada para la migración de la subestación a las instalaciones provisionales con carretones móviles, eso en conformidad con el apartado c) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 11 de mayo de 2022

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense