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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32510

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Merca

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante la Resolución de Alcaldía de este ayuntamiento, de 13 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/las plaza/s que a continuación se apuntan:

Plazas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021:

Personal laboral:

Grupo de clasificación

Vacantes

Denominación 

Sistema de acceso

8

Encargado instalaciones deportivas-socorrista

Concurso-oposición

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de A Merca, en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.

A Merca, 27 de mayo de 2022

José Manuel Garrido Sampedro
Alcalde