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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32443

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes que Kishoa, S.L. promueve en el ayuntamiento de Chantada (Lugo).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Kishoa, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 14 de julio de 2020, Kishoa, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes de 300 kW de potencia nominal (409,40 kWp), situada sobre un inmueble perteneciente a Customdrinks, S.L.U., en el ayuntamiento de Chantada (Lugo).

Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes. Las características técnicas principales de la instalación son las siguientes:

1. Instalación solar fotovoltaica sobre cubierta para autoconsumo con excedentes, no acogida a compensación, de 300 kW de potencia nominal (409,40 kWp), formada por 920 módulos solares fotovoltaicos de 445 Wp por unidad, marca Longi, modelo LR4-72HPH 445M, con 5 inversores Huawei SUN2000-60KTL-M0 de 60 kW por unidad. Se conecta a la red interior de un consumidor compartiendo infraestructuras de conexión a la red de distribución.

Tercero. Con fechas 6 de agosto de 2021 y 8 de febrero de 2022 se le requiere a Kishoa, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida con fechas 19 de agosto de 2021, 15 de diciembre de 2021 y 15 de febrero de 2022, incluyendo un contrato de promoción de planta de autoconsumo y suministro de energía eléctrica firmado el 3 de diciembre de 2019 entre Kishoa, S.L., como productor, y Customdrinks, S.L.U., como consumidor, mediante el cual la primera sociedad va a promover una planta solar fotovoltaica acogida a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación ubicada sobre un inmueble titularidad de la segunda sociedad mencionada, en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), figurando, asimismo, como consumidora de la energía producida.

Cuarto. La planta solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia nominal de 396 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red de 21 de mayo de 2020.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 2 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en diversos órganos superiores y de dirección.

Segundo. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Cuarto. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Quinto. La instalación solar fotovoltaica de autoconsumo no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Sexto. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como en su disposición transitoria cuarta, la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo está exenta del trámite de información pública.

Séptimo. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Kishoa, S.L. (B87074118) para una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, ubicada sobre la cubierta de un inmueble perteneciente a Customdrinks, S.L.U. en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación promovida en el ayuntamiento de Chantada (Lugo), según el proyecto de ejecución denominado «Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 409,40 kWp-Customdrinks, S.L.U.» firmado por el ingeniero industrial Juan Ramón Eyras Daguerre, colegiado nº 10.716 del ICOIIM.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante: Kishoa, S.L.

– Potencia instalada: 300 kW (de acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio).

– Ubicación: polígono industrial Os Acivros, parcela C-1, 27500 Chantada (Lugo).

Características técnicas de la instalación solar fotovoltaica:

– 920 módulos solares fotovoltaicos de 445 Wp por unidad, marca Longi, modelo LR4-72HPH 445M (potencia pico 409,40 kWp).

– 5 inversores Huawei SUN2000-60KTL-M0 de 60 kW por unidad (potencia nominal 300 kW).

– Conexión a la red interior del consumidor compartiendo infraestructuras de conexión a la red de distribución.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a fin de que esta efectúe la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verifique el cumplimiento de los compromisos contraídos por Kishoa, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales