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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32449

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte do Marco, situado en los ayuntamientos de Monterroso y Palas de Rei (Lugo) y promovido por Aventoa, S.L. (expediente LU-11/135-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Aventoa, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Monte do Marco, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Monte do Marco (en adelante el parque eólico), con una potencia de 6 MW y promovido por Aventoa, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 24.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 11.4.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Cuarto. El 22.5.2012, la jefatura territorial emitió el informe sobre la no existencia de limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica, para la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Quinto. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública para autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Monte do Marco.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.7.2012 (y su corrección de errores el 3.8.2012), en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 6.7.2012 y en el periódico El Progreso de 4.7.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Monterroso y de Palas de Rei, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Palas de Rei, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A. y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. El 21.6.2012, Retegal, S.A. emitió condicionado estableciendo la necesidad de compromiso por parte de la promotora de realizar campañas de medición de cobertura y corrección de defectos futuros. El 19.7.2012, la promotora comunica su conformidad con las actuaciones necesarias en el caso de confirmarse las afecciones sobre los servicios de TDT generadas por la puesta en marcha del parque eólico.

Octavo. El 27.6.2012, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se le comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. El 31.7.2012, la promotora manifiesta su conformidad.

Noveno. El 3.8.2012, la jefatura territorial reiteró la solicitud de condicionado técnico, hecha el 5.6.2012, al Ayuntamiento de Palas de Rei.

Décimo. El 20.12.2012, el Ayuntamiento de Monterroso presta su conformidad a la autorización solicitada, en los términos expuestos en el propio informe. El 28.1.203, la promotora manifiesta el conocimiento de la conformidad del Ayuntamiento de Monterroso.

Decimoprimero. El 29.10.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimosegundo. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Agencia Turismo de Galicia (antigua Secretaría General para el Turismo) y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El 30.3.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 108, de 8 de junio).

Decimotercero. El 7.4.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, según la redacción de la ley hasta su modificación por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimocuarto. El 2.3.2020, la promotora aporta la acreditación del permiso de acceso y conexión a la red del parque eólico en el circuito Lugo-Chantada 132 kV.

Decimoquinto. El 24.5.2020, la promotora presentó una solicitud de modificación del proyecto derivada del permiso de acceso y conexión concedido por UFD el 16.7.2019 y de la compartición del nudo de conexión entre promotores. Estos cambios consisten, con carácter general, en la sustitución de la subestación transformadora por un nuevo centro de seccionamiento (CSM), que conectará el sistema colector de media tensión del parque con la línea de evacuación 30 kV Monte do Marco-Eirexe (expediente independiente-IN408A 2020/051), cambio a 30 kV del sistema colector de media tensión del parque, nuevo tramo de línea de media tensión enterrado entre el aerogenerador MM2 y el CSM y cambio de los transformadores de potencia interiores a los aerogeneradores, con una relación de transformación 0,65/30 kV.

Decimosexto. El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Decimoséptimo. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

Decimoctavo. Mediate la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte do Marco, por ser declarado dicho proyecto como iniciativa empresarial prioritaria por el Consello de la Xunta de Galicia el 29.7.2021.

Decimonoveno. El 4.11.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático consideró que no existen objeciones a los cambios solicitados por la promotora, recogidos en el antecedente de hecho decimoquinto.

Vigésimo. El 21.4.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución del parque eólico Monte do Marco, presentado el 7.4.2022 por Aventoa, S.L. y que recoge la antedicha modificación.

Vigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 6 MW, según informe del gestor de red de 16.7.2019.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho quinto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. Las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, es necesario indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. No obstante, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. En lo que respecta a todas las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio cultural, natural y paisajístico, cabe indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 30.3.2016, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Monte do Marco, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 30.3.2016, y recogida en el hecho decimotercero de esta resolución:

a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de examinar la documentación que constituye el expediente ambiental, este Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, toda vez que, en caso de que exista contradicción entre ambas, prevalecerá lo dispuesto en esta propuesta de DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Monte do Marco.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

3.1. Protección de la atmósfera.

3.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.3. Protección del suelo e infraestructuras.

3.4. Gestión de residuos.

3.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

3.6. Protección del patrimonio cultural.

3.7. Integración paisajística y restauración.

3.8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

3.9. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte do Marco, situado en los ayuntamientos de Monterroso y Palas de Rei (Lugo) y promovido por Aventoa, S.L., con una potencia de 6 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte do Marco, compuesto por el documento «proyecto de ejecución parque eólico Monte do Marco», firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado el 7.4.2022 con el nº 20220919.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Aventoa, S.L.

Dirección social: avenida Compostela, 11, 27200 Palas de Rei (Lugo).

Denominación: parque eólico Monte do Marco.

Potencia instalada: 6 MW.

Potencia autorizada: 6 MW.

Producción neta: 18.881 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.147 h.

Ayuntamientos afectados: Monterroso y Palas de Rei (Lugo).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 6.405.498,00 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

600.154

4.748.738

600.029,30

4.748.523,79

2

600.756

4.749.259

600.631,30

4.749.044,80

3

602.416

4.748.352

602.291,31

4.748.137,80

4

601.811

4.747.654

601.686,31

4.747.439,79

5

600.784

4.747.654

600.659,30

4.747.439,78

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

MM1

601.419

4.748.428

601.294,31

4.748.213,79

MM2

601.622

4.748.229

601.497,31

4.748.014,79

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

601.255

4.748.535

601.130,31

4.748.320,79

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 2 aerogeneradores Vestas V112 de 3 MW de potencia nominal unitaria, 84 metros de altura de buje y 112 metros de diámetro de rotor.

– 2 centros de transformación de 3.450 kVA y relación de transformación 0,65/30 kV, instalados en el interior de cada aerogenerador.

– 1 torre meteorológica de 81,5 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

– Centro de seccionamiento y medida, que conectará el sistema colector de media tensión del parque con la línea de evacuación 30 kV Monte do Marco-Eirexe (objeto de expediente independiente IN408A 2020/051).

– Sistema colector compuesto por líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica y centro de seccionamiento.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aventoa, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 70.069,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 3.8 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Aventoa, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, contados desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.3.2016, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente.

Daniel González Martínez, el 2.7.2012; José Manuel Rodríguez Vázquez, el 24.7.2012; Darío Rodríguez Vázquez, el 4.7.2012; Francisco Vázquez Bruzos, el 10.8.2012; y la Sociedad Gallega de Historia Natural, el 13.8.2012.