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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32460

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte do Marco, situado en los ayuntamientos de Monterroso y Palas de Rei (Lugo) y promovido por Aventoa, S.L. (expediente LU-11/135-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte do Marco.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Monte do Marco, situado en los ayuntamientos de Monterroso y Palas de Rei (Lugo) y promovido por Aventoa, S.L., con una potencia de 6 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Aventoa, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 70.069,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 3.8 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Aventoa, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, contados desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.3.2016, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Monte do Marco (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 6 MW y promovido por Aventoa, S.L. (en adelante, la promotora).

2. El 24.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, el otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

3. El 11.4.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

4. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública para autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Monte do Marco.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.7.2012 (y su corrección de errores el 3.8.2012), en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 6.7.2012 y en el periódico El Progreso de 4.7.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Monterroso y de Palas de Rei, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentados durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y caminos sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000, por no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los caminos de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

5. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Palas de Rei, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A. y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Ayuntamiento de Monterroso, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A. emitieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la promotora.

El Ayuntamiento de Palas de Rei no emitió condicionado pese a su reiteración el 3.8.2012.

El 29.10.2012, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

6. El 30.3.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 26 de abril de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 108, de 8 de junio).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Agencia Turismo de Galicia (antigua Secretaría General para el Turismo) y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

7. El 7.4.2016, la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hacía referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, según la redacción de la ley hasta su modificación por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

8. El 2.3.2020, la promotora presenta la acreditación del permiso de acceso y conexión a la red del parque eólico en el circuito Lugo-Chantada 132 kV.

9. El 24.5.2020, la promotora presentó una solicitud de modificación del proyecto derivada del permiso de acceso y conexión concedido por UFD el 16.7.2019 y de la compartición del nudo de conexión entre promotores. Estos cambios consisten, con carácter general, en la sustitución de la subestación transformadora por un nuevo centro de seccionamiento (CSM), que conectará el sistema colector de media tensión del parque con la línea de evacuación 30 kV Monte do Marco-Eirexe (expediente independiente-IN408A 2020/051), cambio a 30 kV del sistema colector de media tensión del parque, nuevo tramo de línea de media tensión enterrado entre el aerogenerador MM2 y el CSM y cambio de los transformadores de potencia interiores a los aerogeneradores, con una relación de transformación 0,65/30 kV.

10. El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto modificado del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

11. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

12. Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte do Marco, por ser declarado dicho proyecto como iniciativa empresarial prioritaria por el Consello de la Xunta de Galicia el 29.7.2021.

13. El 4.11.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático consideró que no existen objeciones a los cambios solicitados por la promotora.

14. El 21.4.2022, la Jefatura Territorial informó favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto de ejecución del parque eólico Monte do Marco, presentado el 7.4.2022 por Aventoa, S.L. y que recoge la antedicha modificación.

15. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 6 MW, según informe del gestor de red del 16.7.2019.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales