Mediante resolución de la Alcaldía se aprobó la siguiente oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
A) Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021:
Grupo de clasificación |
Denominación |
Situación actual |
Sistema de acceso |
Vacantes |
IV |
Auxiliar administrativo |
Ocupada |
Concurso |
1 |
I |
Agente de empleo y desarrollo local |
Ocupada |
Concurso |
1 |
I |
Educadora de familia |
Ocupada |
Concurso |
1 |
V |
Limpiador/a |
Ocupada |
Concurso |
1 |
III |
Conductor-encargado servicios múltiples |
Ocupada |
Concurso |
1 |
IV |
Conductor-operario tractorista forestal |
Ocupada |
Concurso |
1 |
IV |
Conductor-operario servicios múltiples |
Ocupada |
Concurso |
1 |
IV |
Auxiliar SAF |
Ocupadas |
Concurso |
4 |
II |
Maestro de música |
Ocupadas a tiempo parcial |
Concurso |
2 |
B) Artículo 2 de la Ley 20/2021:
Grupo de clasificación |
Denominación |
Situación actual |
Sistema de acceso |
Vacantes |
II |
Trabajador/a social |
Ocupada |
Concurso-oposición |
1 |
V |
Limpiador/a |
Ocupada |
Concurso-oposición |
2 |
Se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjera su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
A Veiga, 20 de mayo de 2022
Juan Anta Rodríguez
Alcalde