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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31523

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, y que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales con anterioridad al 1 de junio de 2022.

La disposición adicional sexta de la citada ley establece una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, mediante el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubiesen estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. De conformidad con la disposición adicional octava, a estas plazas se añadirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

De conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, según la redacción dada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en las convocatorias de pruebas selectivas que tengan por objeto la estabilización del empleo temporal no se reservarán plazas para el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior.

Por lo anterior, es necesario aprobar la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, derivada de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes derivada de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad del empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, derivada de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público, relativa a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es de 1156.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros:

333

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

595

Cuerpo profesores especialistas de sectores singulares de la formación profesional:

44

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

63

Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas:

9

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

78

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:

26

Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño:

8

Artículo 4. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa al artículo 2.1 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público, relativa al artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, una vez excluidas las plazas que corresponde convocar por el artículo anterior de este decreto, es de 125.

Artículo 5. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa al artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros:

17

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

88

Cuerpo profesores especialistas de sectores singulares de la formación profesional:

6

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

8

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

1

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:

5

Artículo 6. Sistema de ingreso

1. Las plazas previstas en el artículo 2 y distribuidas por cuerpos según el artículo 3 de este decreto se convocarán, con carácter excepcional, por el sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que consistirá exclusivamente en la valoración de méritos.

2. Las plazas previstas en el artículo 4 y distribuidas por cuerpos según el artículo 5 de este decreto se convocarán por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 7. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas en este decreto para ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones. La distribución de dicha reserva por cuerpos y especialidades se efectuará en la convocatoria de los procedimientos selectivos. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva al concurso de méritos o al concurso-oposición superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso (turno) libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 8. Admisión de personas con discapacidad

1. En los procedimientos selectivos para el ingreso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas del concurso-oposición se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección y/o comisión de selección podrán requerir el informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 9. Acumulación de las plazas

Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de concurso o por el sistema de concurso-oposición se acumularán a las convocadas en dicho sistema por ingreso libre, en la correspondiente especialidad.

Artículo 10. Composición de la comisión de selección que resolverá el concurso

La selección del personal aspirante que participe en el concurso previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será realizada por una comisión que estará integrada por personal funcionario que presta servicios en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 11. No superación del número máximo de plazas convocadas

1. La comisión de selección no podrá declarar que supera el concurso un número de personas superior al de plazas convocadas por cuerpo y especialidad.

2. Los tribunales no podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número de personas superior al de plazas que les sean asignadas.

3. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que ha superado el concurso, o las fases de oposición y concurso, un número de personas superior al conjunto de plazas convocadas en este año 2022.

Artículo 12. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta el conselleiro de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades